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¿Qué es el uso Legítimo? los Bots y la Mala Ley


El uso legítimo es una doctrina legal que permite reutilizar material protegido por derechos de autor en ciertas circunstancias sin el permiso del propietario de dichos derechos. 





Eduardo Vidal Martinez en Red Sin Censura El siguiente vídeo remix combina fragmentos cortos de diferentes materiales originales y crea una historia y un mensaje nuevo sobre el efecto de la retórica provocativa en el panorama de crisis económica actual. Las obras que creen un nuevo significado para el material original se pueden considerar como uso legítimo.

 

Cada país tiene sus propias leyes para determinar cuándo es correcto utilizar material sin el permiso del propietario de los derechos de autor. Por ejemplo, en Estado Unidos, las obras que contienen comentarios, críticas, investigación, enseñanza o cobertura de noticias se pueden considerar como uso legítimo. Otros países tienen un concepto similar, llamado trato legítimo, que funciona de manera distinta.

Los tribunales estudian posibles situaciones de uso legítimo en función de las circunstancias concretas de cada caso. Es conveniente que solicites asesoría legal a un experto antes de subir vídeos que contengan material protegido por derechos de autor.

 

Los cuatro factores del uso legítimo en Estados Unidos.

En Estados Unidos, el uso legítimo lo determina un juez, que analiza cómo se aplican los cuatro factores del uso legítimo a cada caso específico.

1. La finalidad y el carácter del uso (incluso si dicho uso es de tipo comercial o responde a fines educativos sin ánimo de lucro)

Normalmente, los tribunales se centran en determinar si el uso del contenido “transforma” el contenido original. Es decir, si aporta una nueva expresión o un nuevo significado al original, o si simplemente lo copia. Es menos probable que los usos comerciales se consideren uso legítimo, aunque es posible obtener ingresos con un vídeo y sacar provecho de la defensa del uso legítimo.

2. La naturaleza de la obra protegida por derechos de autor

El uso de material procedente de obras basadas principalmente en hechos tiene más probabilidades de ser legítimo que el uso de obras puramente ficticias.

3. La cantidad y la naturaleza de la parte utilizada en relación con el total de la obra protegida por derechos de autor

Es más probable que se considere uso legítimo el uso de pequeños fragmentos de material de una obra original (en lugar de partes más largas). No obstante, el uso de una pequeña parte de la obra puede considerarse ilegítimo en aquellos casos en los que constituya la parte central de la obra.

4. El efecto de dicho uso en el valor o en el mercado potencial de la obra protegida por derechos de autor

Los usos que afecten a la capacidad del propietario de los derechos de copyright de obtener beneficios de su obra original tienen menos probabilidades de considerarse legítimos. Los tribunales han hecho excepciones en este factor en el caso de algunas parodias.

 

Mitos del uso legítimo

Algunas personas no se han informado correctamente y creen que el uso legítimo se aplica automáticamente si dices unas palabras determinadas. No hay palabras mágicas que garanticen que te ampara el uso legítimo cuando utilizas material con derechos de autor que no te pertenece. Los tribunales tendrán en cuenta los cuatro factores descritos anteriormente y tratarán cada caso de forma independiente. Estos son algunos de los mitos más comunes:

Mito n. º1 Si cito el nombre del propietario de los derechos, mi uso es automáticamente legítimo.

Como hemos visto anteriormente, el grado de transformación del material original suele ser un aspecto clave en el análisis del uso legítimo. Si usas una copia no transformada de una obra protegida por derechos de autor, no basta con decir quién es su autor para que te ampare el uso legítimo. Frases como “Todos los derechos son propiedad de su autor” o “El contenido no es mío” no implican automáticamente que estés haciendo un uso legítimo del material ni que el propietario de los derechos de autor te haya dado permiso para hacerlo.

Mito n. º2 Si incluyo una renuncia de responsabilidad en el vídeo, mi uso es legítimo.

Como hemos mencionado antes, no hay palabras mágicas que solucionen este problema. Publicar los cuatro factores del uso legítimo en tu vídeo o incluir la frase “No tengo intención de infringir los derechos de autor”, no te protegerá automáticamente ante una reclamación por infracción de derechos de autor.

Mito n. º3 Si utilizo los vídeos para entretener o sin ánimo de lucro, mi uso es automáticamente legítimo.

Los tribunales tendrán muy en cuenta tus fines de uso para evaluar si es legítimo, pero quedan otros tres factores igualmente importantes. Por ejemplo, si dices que has subido tu vídeo “Solo con fines de entretenimiento” no te va a servir de mucho a la hora de analizar el uso legítimo. También se utiliza la frase “Sin ánimo de lucro” para salir ganando en el análisis de uso legítimo, pero no se convierte automáticamente en un escudo protector.

Mito n. 4 Si creo material original y lo añado a una obra con derechos de autor que pertenece a otro usuario, mi uso es legitimo.

Aunque le des tu toque personal al contenido de otro, es posible que no te veas favorecido por el uso legítimo, especialmente si tu creación no aporta ninguna expresión, significado o mensaje nuevos a la obra original. Al igual que en el resto de casos mencionados, los tribunales tendrán en cuenta los cuatro factores a la hora de analizar el uso legítimo, incluido el porcentaje que se ha utilizado del vídeo original.

PERO OJO

Después de leer todo esto parece que YouTube es la solución a todos los males, y no, lamentablemente por mucho que insisten en que trabajan por evitar la “piratería” su interés real es monetizar todos los vídeos para tener mas ingresos y obtener datos sobre tod@s l@s usuari@s que pinchan una publicidad o sobre los gustos musicales, políticos, educativos, de consumo, etc no tenemos que olvidar que YouTube pertenece a Google y que su mayor negocio es la recolección de datos y su aprovechamiento con fines comerciales.

El trabajo de protección de derechos de autor en YouTube no lo realizan personas lo realizan los bots y es muy usual ya que no son inteligentes que cometan errores yo mismo los he sufrido en mas de una ocasión y la verdad que es molesto tener que reclamar algo que en realidad no infringe ninguna ley ya que esta registrado bajo licencia Creative Commons. 

 

Lo que esperamos y vamos a estar actuando desde todas las plataformas, asociaciones y colectivos que defendemos una Internet libre es por una legislación justa que contemple lo que tiene que ser el dominio publico y un mayor control por parte las grandes empresas que dominan el trafico de datos de usuarios Internet de lo que si son peligros en la red:  el Cyber Bulliyng, el Acoso, la Pederastia, la Xenofobia, la Desinformación, las Estafas, el Pishing, los Trols, los Perfiles Falsos y tantas otras irregularidades que circulan por las redes sociales incomprensiblemente, es necesario una regulación por parte de los gobiernos, en España es necesaria una regulación pero antes el gobierno debería de reunirse con el principal órgano consultivo el CATSI (  Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y Sociedad de la Información) entre otros y no dejarse llevar por los intereses electoralistas modificando leyes como la del artículo cincuenta y ocho bis que se saltan a la torera la Ley de Protección de Datos:     

«Artículo cincuenta y ocho bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.

1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.

2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.

3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.

4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.

5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.»

 

Hoy por hoy en Europa se viven situaciones confusas, mientras microsoft sigue publicando multitud de noticias de periódicos y revistas digitales en su site MSN en cambio Google News no está disponible en Dinamarca, en España ni en Finlandia ya que se les exigia una tasa por poder hacerlo , no sabemos si microsoft pagara una tasa pero si nos gustaría saber lo que nos cuesta a l@s contribuyentes todas las licencias de windows y office que se adquieren anualmente en todas las áreas de la administración.


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