Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Borrador del canon digital: No han aprendido nada


Ha llegado a nuestras manos el borrador del proyecto de Real Decreto-Ley de modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y lo que tendríamos que decir, después de leerlo, es que no salimos de nuestro asombro.




Tendríamos que decir que nos asombra que después de todos estos años (¡desde 2003!) a vueltas con el canon (para no llamarlo, como podríamos o quizá deberíamos, la guerra del canon), que después de una larga cadena de sentencias de tribunales españoles y europeos que abofetearon por todas partes el sistema de remuneración por copia privada establecido y que después de meter la pata llevando el canon a los Presupuestos Generales del Estado, evaluándolo, además, como les dio la gana, hayan cedido nuevamente e igual que hace va para catorce años, a las exigencias del lobby autoral -del que de nuevo tendremos que volver a hablar- constituido por las entidades de gestión de derechos de autor, un oligopolio inamovible e insoslayable, según parece, que sigue dictando a gusto y ganas sus exigencias al Gobierno de la Nación y que sigue logrando que éste agache la testuz ante las insaciables apetencias económicas de este grupo de presión.

Tendríamos que decirlo, ciertamente, pero la verdad es que ya no nos asombra nada. Hemos visto pasar al PP de Aznar, al PSOE de Zapatero, nuevamente al PP, ahora con Rajoy soportado al alimón por Ciudadanos y por el propio PSOE, y hemos visto que, en todos los casos, incluso con la coreografía adjunta de otros partidos como la CiU de temporibus illis o el PNV, se ha hecho lo mismo: quitarse de encima la presión de las sociedades de gestión de derechos de autor a costa del bolsillo de los ciudadanos, sea a través de los Presupuestos Generales del Estado, sea a través de un impuesto de hecho, un canon, arbitrario, desproporcionado e injusto.

Y si hace catorce años lo era, ahora lo es todavía en mayor medida. En mucha mayor medida. Por una razón fundamental: porque tanto el comportamiento social de los españoles ante la producción cultural como su dinámica tecnológica (el uso de los aparatos digitales) ha cambiado sustancialmente hasta hacer desparecer prácticamente la copia privada, y más aún tal como se define -después lo veremos- en el borrador. Catorce años son un lapso de tiempo importante en una vida humana, pero una entera era histórica en el mundo digital.

Efectivamente, apenas nadie copia ya contenidos digitales desde soportes materiales, los cuales sufren, además, de una frecuente limitación adicional al llevar sistemas de protección anticopia, fácil de romper en la práctica, pero cuya fractura podría constituir un delito previsto en el Código Penal (lo que no obsta para que ese soporte compute a la hora del reparto del canon entre sus autores); pero es que, además, nadie copia ya prácticamente nada, en términos cuantitativos apreciables ni en soportes materiales ni de ninguna otra forma: los contenidos en streaming y los servicios de pay per view -incluidos ya comúnmente en los paquetes telefónicos y de suministro de Internet- han acabado prácticamente con la copia. Hay hogares con varios dispositivos entre ordenadores, tabletas y teléfonos móviles en los que no entra un CD o un DVD desde hace años y en los que las memorias USB se pudren en el olvido y en el desuso. Porque ni siquiera el trabajo propio lo conservan en esos soportes ya que utilizan los servicios de almacenamiento en la nube.

Lo malo, claro está, es que cargarán el canon sobre cualquier aparato digital que aparezca en el mercado, sirva para lo que sirva, sea cual sea su uso mayoritario y para ello ya no utilizarán el clásico pretexto, la ideoneidad para contener archivos, sino que cargan la idoneidad directamente sobre los aparatos de reproducción, que son prácticamente todos. Y muerto el perro de la idoneidad se acabó la rabia de qué archivos se almacenan habitualmente en el uso social del aparato en cuestión. Como lo de cargarle el canon a la señora de la mercería por oir la radio mientras trabaja ha funcionado y nadie lo ha llevado al Tribunal de Justicia de la UE, tiramos por la calle de enmedio.

Y ya que hemos hablado de descargas, que aunque no puedan ser materia de copia privada sí suelen ser un argumento recurrente desde el ámbito autoral, cabe decir de éstas lo mismo que de la copia: la descarga ya no es, en absoluto, un fenómeno masivo sino una actividad marginal tenida por la mayoría de usuarios de la red como un engorro y a la que sólo recurren los que buscan contenidos desclasificados o los que, de otro modo, están fuera del tráfico comercial normal y habitual. La vieja y simpática mulita parece que ya ha alcanzado su bien ganada jubilación. Hasta tal punto que si hace años propugnábamos la descarga para uso propio y sin ánimo de lucro como un fenómeno de copia privada, ahora nos da exactamente igual que la sigan repudiando o que la integren -que no, que no la integran- en el concepto de copia privada porque, insistimos, la descarga es ya hoy, en 2017, un fenómeno minoritario y marginal. Salvo en las cifras que modelan algunos gestores incompetentes para justificar sus fracasos de ventas.

Ofrecemos a continuación unas notas sobre el propio borrador.

Lo primero que choca, como ya hemos dicho, es que se vuelve, sin ambages, al sistema anterior que se derrumbó con la sentencia del caso Padawan en el Tribunal de Justicia de la UE. Y después de estar desde entonces (octubre de 2010) haciendo como el avestruz a costa de los Presupuestos, ahora se caen del guindo y deciden que regular ya lo del canon es una urgente y extraordinaria necesidad [sic]. Evidentemente, esta urgente y extraordinaria necesidad no es un mero recurso argumentativo sino la manera de metérsela doblada al Parlamento ya que es la forma de acogerse al artículo 86.1 de la Constitución, que autoriza a legislar por Decreto-ley en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Así que se embute el asunto a la trágala y después, si eso, ya tal.

Lo segundo que llama la atención es el asunto de los sujetos deudores: lo serán los fabricantes en España de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción, en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como los adquirentes de los mismos fuera del territorio español para su distribución comercial o utilización dentro de éste. Se abona el clásico argumento de las sociedades de gestión en el sentido de que el canon no lo paga el ciudadano sino el fabricante argumento propio de ignorantes -o de quien toma a los usuarios por ignorantes- de cómo funciona una cadena de valor. Esto no difiere mucho del régimen clásico, como tampoco difiere del régimen clásico el hecho de que el instrumento jurídico en el que se concretarán los equipos, aparatos y soportes de reproducción sujetos al pago de la compensación será una orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin que los ministerios de Energía, Turismo y Agenda Digital o el de Economía, Industria y Competitividad tengan oficialmente nada que decir. Lo que sí es bonito es que para la elaboración de la orden se concederá audiencia a los representantes de los diferentes sectores implicados, ¡Hombre! ¿Por fin podremos ser oídos los internautas, los consumidores, los ciudadanos, en definitiva? Pues no, señor: los sectores implicados son los deudores y ya hemos visto de qué sibilina manera los ciudadanos estamos fuera de ese concepto. Por lo tanto, todo este asunto se mantiene en la vieja línea del apaño, del pasteleo y del ninguneo de los ciudadanos. Y, de todos modos, fijémonos en que se habla de audiencia de los sectores implicados y no de anuencia, lo que aleja la negociación de todo el montaje. Incluso si la industria deudora pretende negociar, y mucho menos imponer, sus condiciones, se encontrará con un «esto son lentejas» y vuelta al 2003 con sus pleitos contra el que no pase por el aro.

Sigamos. El borrador define la copia privada. No sabemos para qué si, finalmente, el canon va a ser atornillado a todo aparato idóneo para la reproducción. Pero la define, mejor dicho, define sus límites (que deben entenderse acumulativos, no alternativos):

a) Que se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales.

b) Que la reproducción se realice a partir de una fuente lícita y que no se vulneren las condiciones de acceso a la obra o prestación.

c) Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio.

Los apartados a) y c) son fácilmente inteligibles, aunque el a) precisaría de varias aclaraciones y el c) se entiende perfectamente gracias a jueces y fiscales que aclararon hace ya años que el lucro debe entenderse, a estos efectos, en un sentido comercial que no puede extenderse al beneficio personal de ahorrarse la compra del contenido. Lo que no hay quien entienda es el b) ¿Qué diantre quiere decir que la copia se realice a partir de una fuente lícita? O mejor dicho? ¿qué se pretende con ello? Porque, de acuerdo con el tenor literal de la redacción, es perfectamente admisible la copia privada de una copia privada, ya que ésta es una fuente lícita de acuerdo con el propio Decreto-ley. Y, por otra parte, dado que un archivo digital no es más -vamos a definirlo así, que ya nos sirve- que un amontonamiento ordenado de unos y ceros y que en nada se diferencia una copia de otra (al contrario que en los sistemas analógicos, en los que de una copia a otra se producen ciertas pérdidas) ¿cómo distinguimos un archivo constitutivo de fuente lícita de otro que presuntamente pueda no serlo?

Más cosas. El TJUE estableció en la famosa sentencia Padawan, que los usos empresariales están exentos del pago del canon puesto que las empresas y los profesionales -en tanto que tales profesionales- no son sujetos autorizados para la copia privada. Había, pues que ordenar esto. Ordenar esto, cuando se va de buena fe y recta intención, es fácil: se obliga a desglosar el canon en las facturas y se exime del mismo a aquella libradas contra empresas o autónomos. Después, con la facturación delante, se le hace la liquidación a la sgae correspondiente y aquí paz y luego gloria ¿Sencillo, verdad?

Pues no. Se establece que una persona jurídica compuesta por el conjunto de sociedades de gestión de derechos de autor se encargará de la gestión de los reembolsos a los sujetos exentos del pago del canon. O sea: primero, paga, y después reclama al «Colegio Oficial de Esgaes y Demás Hierbas» la devolución de lo pagado. Naturalmente, las grandes y las medianas empresas de cierta entidad, aún asumiendo ciertos costes, utilizarán sin duda el procedimiento, ya que el volumen de los reembolsos justificará el gasto de gestionar su reclamación y seguir el trámite. Pero a las medianas empresas de menor empaque y, sobre todo, a las de tipo tecnológico, que funcionan con muy poco personal altamente cualificado, a las pequeñas empresas y a los autónomos, no les resultará rentable reclamar el reembolso y teniendo en cuenta que el mayor volumen de adquisición de maquinaria como la que nos ocupa procede precisamente de PYMEs y de autónomos, la burla a la sentencia Padawan está servida.

En resumen, más de lo de siempre. No han aprendido nada. Ni los políticos, que han demostrado que, en esta cuestión, todas las partes les importan un pito y sólo atienden a la que en cada momento ejerce una mayor presión (tanto la cultura, en general, como los autores y la ciudadanía, en particular, son molestos elementos de tercera categoría), ni las sociedades de gestión, cuya mano está claramente detrás de este borrador, que parece que era ayer cuando se quejaban de que hasta el narcotráfico tenía mejor imagen que ellas pero que hoy parecen haberlo olvidado. Es cierto que la fórmula presupuestaria seguida hasta ahora era muy cicatera, pero querer recuperar los momentos de esplendor económico de que gozaron, injustamente, durante muchos años, es absurdo y es, sobre todo, injusto para los que tenemos que pagar la cuenta de un banquete que no nos comemos.

Ahí nos veremos. En serio.

Asociación de Internautas

BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO-LEY DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996, DE 12 DE ABRIL, EN CUANTO AL SISTEMA DE COMPENSACIÓN EQUITATIVA POR COPIA PRIVADA


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