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opinión de ofelia tejerina

Algoritmo y libertades, `trending topic´desde hace más de medio siglo


El mes pasado el PSOE presentó en el Congreso de los Diputados una propuesta no de ley sobre "protección de los derechos digitales de la ciudadanía?, y el PP una moción para que desde el Gobierno se respalden e impulsen ?iniciativas que contribuyan a garantizar los derechos constitucionales de los españoles en el ámbito de las redes digitales?, lo que lleva a pensar que se avecina cierto orden para muchas cuestiones que hasta ahora se venían actualizando de forma independiente y específica.




Los algoritmos llevan más de medio siglo revolucionándonos la vida. No es tan nuevo como nos gusta creer, y si bien se actualiza cada día para facilitarnos las cosas, también nos la complica si no somos capaces de seguir su ritmo y aplicar sus beneficios al orden social establecido. Han cambiado nuestra conducta social de forma irreversible.

A veces mejora nuestra percepción del grupo como tal, a veces nos devuelve al estado previo a la especie más antigua imaginable del género homo (se observa en el mundo online un insólito aumento de la tolerancia hacia determinados comportamientos que habían sido prácticamente erradicados en el mundo face to face), a veces nos divide en celdas de aislamiento (gran paradoja en la era de las comunicaciones), a veces nos hipervigila y elimina nuestra espontaneidad natural, a veces nos infoxica... pero por suerte, y es lo general, a todos los que tenemos el privilegio de tener conexión a Internet, nos brinda oportunidades globales de crecimiento y desarrollo personal.

Los algoritmos llevan más de medio siglo revolucionándonos la vida
Se supone, o así debe ser, que necesitamos la aceptación de una serie de usos y pautas por las que guiarnos para regular la convivencia, y nuestro momento histórico es de revolución digital. Pero, ¿son los llamados ?derechos digitales? una novedad? Pues no debería. Más bien es una cuestión de garantías, para una forma distinta de entender la convivencia en sociedad, porque el entendimiento de los ciudadanos ha cambiado y es a esta nueva cultura a la que la norma ha de servir, y frente a distintas formas de amenaza para nuestros intereses. No necesitamos un nuevo sistema de derechos para el ser humano, la libertad no cambia su contenido esencial y la dignidad humana sigue siendo eso: libertad y reconocimiento de derechos y límites en sociedad.

Lo que si es necesario es ir afianzando los conceptos jurídicos y principios constitucionales que se han estado modernizando durante décadas. Cuando en 1789, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano estableció (art. 4) que ?la libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a los demás. Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites solo pueden estar determinados por la ley?, se estableció una base que hoy sigue siendo totalmente actual.

Según el autor Pérez Luño: ?se precisa libertad para que el ser humano pueda emprender la realización de intereses individuales con dignidad, aunque lo sea considerándola en el momento histórico que lo requiera (Derechos Humanos y Constitucionalismo ante el Tercer Milenio, 1996). Y como decía este mismo autor, ahora además tenemos que preocuparnos ?tanto de la defensa de las libertades individuales como del control democrático y el ejercicio social de la tecnología informática? (La protección de la intimidad frente a la informática en la Constitución española de 1978 -1979).

 
 
 
 
Es necesario es ir afianzando los conceptos jurídicos y principios constitucionales que se han estado modernizando durante décadas

Desde hace décadas es así. En 1967, en el Consejo de Europa se constituyó una comisión consultiva de estudio de la potencial lesividad de la informática en relación con los derechos de las personas, especialmente, en su vida privada (Resolución 509 de la Asamblea del Consejo de Europa, sobre los derechos humanos y nuevos logros científicos y técnicos), a la que siguieron otros muchos trabajos de este nivel jurídico-tecnológico, como la Resolución del Parlamento Europeo, sobre la protección de los derechos de las personas de cara al desarrollo de los progresos técnicos en el campo de la informática, de 1979. Y en España, los trabajos preparatorios de la Constitución (Diario de Sesiones del Senado-Comisión de Constitución nº 43, de 24 de agosto de 1978), ponen de manifiesto el nivel de preocupación que existía entonces respecto a la irrupción de la informática en la vida de los ciudadanos.

Por ejemplo, el diputado Sancho Rof (UCD) hizo referencia al peligro que suponía para la perdurabilidad de la Constitución el mencionar expresamente la informática y obviar otros medios que pudieran aparecer en el futuro (?ha de limitar no solo el uso de la informática, sino cualquier otro medio que viole ese derecho al honor y a la intimidad?). O la enmienda nº 339 del Grupo Socialista del Congreso, que pedía la exclusión del término ?ciudadano? porque este derecho debía ?referirse a todos los hombres? y no solo a aquellos que gozaran del estatus de o la condición política de ?ciudadano?. Roca Junyent (Minoría Catalana), remarcó que si la propuesta se limitaba a la tutela del honor y de la intimidad, no se protegería el ejercicio de otros derechos como el de asociación, de reunión, de gestión o iniciativa económica... insistiendo en que su enmienda ?fundamentalmente supone el incorporar entre los límites de la informática el de que se garantice el pleno ejercicio de los derechos por parte de los ciudadanos. Mantiene para defenderlo que es evidente que la informática está planteando problemas graves en los países más desarrollados de interferencias e injerencias en la libertad del ciudadano?.

Otro buen ejemplo del pensamiento de entonces sobre nuestro momento histórico, es el de Martín Toval (Grupo Socialista de Cataluña), quien sostuvo que ?la informática es una técnica que proporciona una capacidad de control creciente sobre las vidas y circunstancias de los individuos y, por el contrario (...) es muy difícil que una auténtica capacidad de control sobre esa creciente capacidad de control que es el uso de la informática en manos del ejecutivo?.

Es decir, se pretendía una Constitución que perdurase con el paso del tiempo y sobreviviese a cuantos procesos tecnológicos pudieran afectar al pleno ejercicio de los derechos y libertades. Hoy sería muy pretencioso considerar que nos ha fallado en ese objetivo, pues como se ha visto, todo lo anterior no puede ser más trending topic en materia de derechos digitales.


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