Jornada 25 Aniversario Asociacion de Internautas


Alertan sobre seguimientos en las redes de P2P por una misteriosa denuncia


La Asociación de Internautas y Comfia-Comisiones Obreras, han alertado sobre la existencia de una campaña de recogida de datos de conexión entre usuarios de redes de intercambio peer-to-peer (también conocidas como P2P o punto-a-punto), realizada durante varios meses por una multinacional del asesoramiento legal, como paso previo realizado por la misma para la interposición de una denuncia encargada por "las principales empresas de software de España contra los usuarios de redes P2P que descarguen o permitan la descarga ilegal de software profesional".





La Brigada de Delitos Tecnológicos de la Policía, según informó El Confidencial.com, ante la que parece ser que fue formulada la denuncia este sábado pasado, considera que "las descargas de P2P son perseguibles sólo si el usuario pretende enriquecerse con ellas", en clara referencia a las canciones y películas que la inmensa mayoría de los usuarios de estas redes suelen intercambiar.

Aunque a fecha de hoy siguen desconociéndose las empresas titulares de los derechos de propiedad denunciantes, ayer mismo, Alfons Sort, presidente de la Business Software Alliance (BSA) de España, fue taxativo en unas declaraciones a Europa Press: "Nosotros no formamos parte de la demanda, fundamentalmente por una cuestión de prioridades".

Sin embargo, la consultora denunciante, sostenía el pasado día 17, en un comunicado, que la denuncia se formulaba en cumplimiento del encargo de las principales empresas de software de España.

En un debate celebrado en la Cadena Ser, Víctor Domingo, Presidente de la Asociación de Internautas, llegó a manifestar que todo podría tratarse de una campaña de marketing de la multinacional para captar clientes interesados en perseguir tales prácticas de intercambio de software, ante el anonimato de las supuestas empresas denunciantes. Dicha insinuación fue contestada por el representante de la multinacional, Xavier Ribas, que se acogió como abogado al secreto profesional para no manifestar de qué empresas podría tratarse.

La Asociación de Internautas informó ayer mismo que, según fuentes de las principales empresas de software de España consultadas, ninguna de ellas iba a secundar la denuncia de la consultora al margen de la BSA.

Microsoft, IBM, Apple, HP, Adobe y las principales empresas desarrolladoras de software del mundo con presencia en España, están coaligadas en la BSA-España para perseguir las defraudaciones de sus derechos.

Comfia-Comisiones Obreras y la Asociación de Internautas, consideran "que no se puede comparar, ni por lo tanto criminalizar, al usuario particular que intercambia ficheros, con las mafias que se dedican al negocio de la piratería", por lo que hicieron "un llamamiento a la utilización de programas de código abierto y por lo tanto accesibles a todo el mundo y por los que apostamos", al tiempo que han exigido que, de inmediato, se explique claramente "en qué ha consistido el rastreo y ofrezcan las garantías suficientes de que en ningún momento se ha vulnerado el derecho a la intimidad de los ciudadanos".

El uso de los programas de intercambio de ficheros en Internet, conocido como peer-to-peer o P2P, es perfectamente lícito en España. Cuestión muy distinta es si los contenidos de los ficheros intercambiados están sujetos a derechos de terceros que vedan ese tipo de prácticas entre particulares.

Por el contrario, la recogida de datos de conexión y el rastreo de comunicaciones, por afectar a derechos fundamentales (protección de datos y secreto de las comunicaciones) son actividades sujetas a severas restricciones e incluso a previa autorización judicial.

Los datos de conexión, en cuanto que son datos que permiten la identificación de la persona titular de los mismos, son datos de carácter personal protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos, por lo que su recogida está sujeta a los condicionantes y supuestos que la misma establece. La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico, estableció la obligación de su recogida, en determinados casos, autorizando únicamente a los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información, y únicamente con referencia a los casos, supuestos y procedimientos que debían venir establecidos reglamentariamente, desarrollo normativo que no se ha producido todavía.

La garantía del secreto de las comunicaciones viene establecida directamente por la Constitución (artículo 18.3) y necesita, como requisito previo para su lícito levantamiento, autorización judicial.

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