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El Defensor del Pueblo recurre ante el Tribunal Constitucional la norma que permite a los partidos recopilar datos personales y opiniones pol铆ticas de los ciudadanos.

El Defensor del Pueblo recurre ante el Tribunal Constitucional la norma que permite a los partidos recopilar datos personales y opiniones pol铆ticas de los ciudadanos.


Considera que la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que crea un nuevo artículo 58 bis de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), vulnera derechos fundamentales de la Constitución.


 

El mismo día en que se publica el decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones el Defensor del Pueblo ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra la norma que autoriza a los partidos la recopilación de datos personales y opiniones políticas de los ciudadanos en las webs y redes sociales, posibilitando realizar con ellos ‘perfiles ideológicos’ (targeting).

 

Dichos perfiles ideológicos se pueden utilizar, en general, para la realización de todo tipo de actividades políticas durante el periodo electoral y, en especial, para el envío de propaganda electoral personalizada por correo electrónico o sistemas de mensajería y para la contratación de propaganda electoral en redes sociales, también personalizada, de acuerdo con los intereses y los miedos de cada uno.

 

Varios abogados especialistas en protección de datos y cinco organizaciones de defensa de los derechos humanos y de los derechos digitales[1] habían solicitado al Defensor del Pueblo que interpusiera dicho recurso de inconstitucionalidad, por vulnerar, entre otros, los derechosfundamentalesa la protección de datos (art. 18.4), a la libertad ideológica (art. 16) y a la participación política (art. 23.1).

 

Además, argumentaban que, cuando una ley limita un derecho fundamental, (como es el caso), tanto la Constitución como el Reglamento europeo exigen que en la propia ley deben detallarse garantías concretas, adecuadas y específicas, por la aplicación del principio de legalidad (art. 9.3) y de reserva de Ley para la regulación de los derechos fundamentales (art. 53.1).

 

En modo alguno basta que la ley simplemente afirme que se hará con "garantías suficientes". Las mismas las tiene que fijar la ley y no un reglamento posterior y ni mucho menos una Circular de la Agencia Española de Protección de Datos.

 

Próximos pasos

 

El Defensor del Pueblo ha dado la razón a las solicitudes y en los próximos días el Tribunal Constitucional decidirá si admite el recurso de inconstitucionalidad y si procede la suspensión de la norma recurrida de cara a las próximas campañas electorales ante los perjuicios de imposible o difícil reparación que se producirían para los derechos fundamentales de millones de ciudadanos.

 

Baste recordar el caso ‘Cambridge Analytica’ en las últimas elecciones de EEUU o en el referéndum sobre el Brexit en Reino Unido, donde se ha demostrado que hubo una recopilación por los partidos políticos de datos personales vinculados a opiniones políticas y una utilización de las mismas para intentar manipular a los votantes con propaganda política personalizada y noticias falsas (fakenews).

 

El buen funcionamiento del sistema democrático exige que los partidos políticos no recopilen datos personales sobre las opiniones políticas de los ciudadanos. El interés público esencial exige que no se vulneren sus derechos fundamentales y la mejor garantía, adecuada y específica,es mantener la prohibición de tratar estos datos (art. 9.1 RGPD) y perseguir y sancionar a los partidos que lo hagan.

 

 

 

 




(1). Abogados:Borja Adsuara Varela, José Luis Piñar Mañas, Jorge García Herrero, Elena Gil González, Ofelia Tejerina Rodríguez, Carlos Sánchez Almeida, Cecilia Álvarez Rigaudias. Lorenzo Cotino Hueso. Asociaciones: Víctor Domingo,presidente de la Asociación de Internautas (AI), Miguel Peréz de la Asociación de Usuarios de Internet (AUI), Virginia Alonso de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), Rodolfo Tessone de la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía Digital (ENATIC),e ISACA Capítulo Madrid.
 

Comunicación del Defensor del Pueblo a la Asociación de Internautas. El Defensor del Pueblo ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 58 bis de la LOPD