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Derecho al olvido: Google tendrá que eliminar enlaces con datos inexactos si los afectados lo demuestran, sentencia la UE


El derecho de supresión, más conocido a nivel popular como "derecho al olvido", se trata del "derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a tus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en Internet realizada por tu nombre", tal y como explica la Agencia Española de Protección de Datos.


Andrea Nuñez-Torrón Stock -  BUSSINESS INSIDER -  Ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que los buscadores de internet, como Google, están obligados a retirar los enlaces que redirijan a páginas con información "manifiestamente inexacta" sobre una persona, siempre y cuando el solicitante lo demuestre.

Después de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y lo Penal de Alemania, desde Bruselas estiman que debe prevalecer el llamado derecho al olvido cuando existan pruebas de que al menos "una parte" de la información proporcionada por el enlace es inexacta, segúnPOLITICO.

El origen del caso es la solicitud a Google de 2 gestores de inversiones que pidieron al buscador que suprimiera los resultados de una búsqueda realizada a partir de sus nombres. Esta proporcionaba enlaces a determinados artículos en los que se criticaba el modelo de inversión de ese grupo. Según ellos, los enlaces incluían afirmaciones inexactas.

Google se negó a acceder, alegando que desconocía si la información contenida en los artículos era exacta o no.

No obstante, la sentencia dictada el jueves por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea allana el camino para que los gestores de inversiones puedan activar con éxito el llamado "derecho al olvido" en virtud del Reglamento General de Protección de Datos de la UE.

"El derecho a la libertad de expresión e información no puede tenerse en cuenta cuando, como mínimo, una parte -que no es de menor importancia- de la información que figura en el contenido referenciado resulta ser inexacta", señala el comunicado de prensa emitido por la UE.

Para borrar resultados inexactos de los motores de búsqueda, los afectados tendrán que "aportar únicamente las pruebas que razonablemente se les puede exigir que intenten encontrar", según el Tribunal de Justicia europeo.

Además, el fallo emitido desde Luxemburgo también incluye las fotos mostradas en forma de imágenes de previsualización —thumbnails—, que según los magistrados podrían conllevar "una injerencia mucho mayor" al derecho a la privacidad y a la protección de los datos.

"Acogemos con satisfacción la decisión, y ahora estudiaremos el texto de la decisión del TJUE", dijo un portavoz de Google en declaraciones a POLITICO. Desde el buscador destacan que tanto los enlaces como las miniaturas en cuestión ya no están disponibles a través del buscador web ni tampoco de la búsqueda de imágenes.  

Anteriormente, la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13 de mayo de 2014 determinó que el derecho al olvido solamente afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona y no implica que la página deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original.

Dicho de otro modo, aquella sentencia explica que el enlace solamente dejaría de ser visible cuando la búsqueda se realice a través del nombre de la persona que ejerció su derecho. El resultado seguiría apareciendo cuando la búsqueda se realice a través de otras palabras o términos diferentes al nombre de la persona afectada.