Asociación de Internautas

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Declarado improcedente el despido de un trabajador por abrir correos con virus


La justicia ha vuelto a dar la razón a los trabajadores y se ha reafirmado en que el correo es inviolable. El último caso conocido lo encontramos en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la que se considera improcedente el despido de una empleada cuyo ordenador fue monitorizado por la empresa. La empleada fue despedida por infectar su ordenador con varios virus informáticos al abrir un correo. Curiosamente la empresa, Interbel, se dedica a la venta de antivirus y programas para controlar los correos electrónicos.


El Tribunal confirma una anterior sentencia del Juzgado Social 32 de Barcelona, cuyo titular no admitió como prueba válida los correos electrónicos presentados por la empresa, alguno de los cuales contenía conversaciones de carácter íntimo entre la trabajadora y otras empleadas. Ambas sentencias consideran que el correo electrónico laboral está protegido por el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, garantizado por el artículo 18 de la Constitución. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya tiene una indudable importancia en el ámbito de los ciberderechos, dado que establece una nueva línea jurisprudencial, garantizando la intimidad del e-mail laboral, cuya inviolabilidad había sido puesta en duda por sectores académicos vinculados al mundo empresarial.

Asimismo establece las pautas a seguir en casos similares, rechazando cualquier posibilidad de aplicación, en el ámbito del correo electrónico, del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores: "el empresario podrá adoptar las medidas más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana...".

El Tribunal considera que sólo puede aplicarse la doctrina de la Directiva Comunitaria 95/46 y sus documentos de desarrollo, en los que se exigen para la posibilidad de acceso al correo electrónico, unas determinadas garantías: la necesidad o propósito especificado y explícito y legítimo, que la supervisión sea una respuesta legítima y proporcionada sobre un patrón de riesgo, y que tenga mínimas repercusiones en los derechos a la intimidad de los trabajadores.

La sentencia comentada, junto a otras resoluciones judiciales que han considerado presuntamente delictiva la intervención del correo electrónico por parte de las empresas, vienen a apoyar jurisprudencialmente la postura de Kriptópolis, que en el año 2000 inició, conjuntamente con la Asociación de Internautas, una Campaña en pro de la intimidad electrónica en el puesto de trabajo , exigiendo al Gobierno español una regulación que garantizase la privacidad del e-mail y la posibilidad de cifrado del mismo.

Reproducido de El Mundo