Asociaci贸n de Internautas

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AENOR: Nuevo ejemplo de malas pr谩cticas comerciales en Internet


La Asociaci贸n Espa帽ola para la Normalizaci贸n y Certificaci贸n (Aenor) dispone, desde hace tiempo, de un C贸digo de buenas pr谩cticas comerciales en relaci贸n con el comercio electr贸nico, al que se han adherido algunas empresas, por lo cual disponen de la posibilidad de mostrar en sus websites el logotipo en cuesti贸n denominado "Marca Aenor de buenas pr谩cticas comerciales para el comercio electr贸nico", por el cual, es de suponer, Aenor percibir谩 sus correspondientes honorarios.


Sin entrar en valoraciones respecto de su contenido, respecto del que no tenemos constancia que haya sido elaborado con la participaci贸n de ninguna asociaci贸n de consumidores y usuarios, la Asociaci贸n de Internautas quiere denunciar la dejadez de las empresas y del Gobierno sobre tales c贸digos y conductas que si algo evidencian son malas pr谩cticas, ahora la de Aenor que no posibilita la consulta v铆a electr贸nica de su C贸digo.

Recientemente, la Asociaci贸n de Internautas, denunci贸 p煤blicamente que el C贸digo de conducta de la Aece y Autocontrol hab铆a sido elaborado sin la participaci贸n de ninguna organizaci贸n de consumidores y usuarios, incumpliendo, por tanto, las disposiciones al respecto establecidas en la LSSI (art铆culo 18), pese a lo cual, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informaci贸n, Carlos L贸pez Blanco, hab铆a ejercido de introductor en su presentaci贸n p煤blica, al igual que la Directora del Instituto Nacional de Consumo, sin que quiera entrar ahora la Asociaci贸n en consideraciones acerca de que dicho "proyecto" hubiera recibido, seg煤n trascendi贸, una enorme cantidad fondos p煤blicos para su desarrollo.

La Asociaci贸n de Internautas lleva varias semanas haciendo un seguimiento del C贸digo de Aenor y le ha sido materialmente imposible consultarlo y menos todav铆a descargarlo desde la direcci贸n de Internet a la que apuntan las empresas adheridas como muestra de su adhesi贸n a tal C贸digo de "buenas pr谩cticas".

La direcci贸n en cuesti贸n es la siguiente:
www.aenor-e.com/flash/contenidos/Pdfs/Codigo.pdf

El apartado 3 del art铆culo 18 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci贸n y de Comercio electr贸nico, al regular los C贸digos de conducta, establece que "deber谩n ser accesibles por v铆a electr贸nica", algo que, seg煤n parece, no preocupa a nadie y menos a las empresas afectadas y entidad certificante, habiendo quedado reducida la norma en cuesti贸n, paradigma de la autorregulaci贸n en Internet, como ocurriera con el otro C贸digo referido patrocinado desde el Ministerio de Ciencia y Tecnolog铆a, en una mera declaraci贸n de principios que parece no obligar a nadie ni comprometer a nada, aunque dejen malparada, de nuevo, la confianza que hayan podido generar en el pasado y en internautas desprevenidos.

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