Asociaci贸n de Internautas

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Ten铆amos raz贸n sobre la publicidad de YA.COM


Como se recordar谩 esta Asociaci贸n denunci贸 en fecha 15 de marzo de 2001 lo que cre铆amos constitu铆a un claro supuesto de publicidad enga帽osa y que pod铆a inducir a error a los usuarios, por parte de YA.COM en el lanzamiento de su campa帽a de 聯tarifa ondulada聰.
YA.COM anunci贸 a bombo y platillo que su tarifa ondulada era la m谩s r谩pida del mercado y que no ten铆a nada que ver con las ofertadas por los dem谩s competidores del mercado.

B谩sicamente pon铆amos de manifiesto la imposibilidad material de que la velocidad de la tarifa ondulada ofertada por YA.COM pudiera ser mayor que la del resto de operadoras, dadas las condiciones de igualdad de todos ellos para la prestaci贸n de este servicio que se imponen en la legislaci贸n vigente, motivadas por su obligada dependencia directa del operador dominante (Telef贸nica).

Esta denuncia se realiz贸 ante el prestigioso 贸rgano de arbitraje 聯Asociaci贸n de Autocontrol de la Publicidad聰, reconocido por las m谩s representativas empresas de todos los 贸rdenes que operan en nuestro pa铆s, como cualificado para dirimir las controversias en materia de publicidad.

En fecha 26 de abril de 2001 se recibe en esta Asociaci贸n resoluci贸n de la Secci贸n Cuarta del Jurado de Autocontrol de la Publicidad, presidida por D. Alberto Bercovitz de la que transcribimos literalmente el contenido m谩s relevante, sin perjuicio de su consulta 铆ntegra.

1.- 聯A juicio de esta Secci贸n Cuarta, las referidas expresiones (聯la m谩s r谩pida del mercado聰 y 聯m谩xima rapidez聰, deben ser calificadas como alegaciones de tono excluyente, en la medida en que es evidente que con ellas la empresa anunciante transmite a los destinatarios de la publicidad que la conexi贸n de acceso a internet por ella ofertada es la m谩s veloz que existe en el mercado; o, al menos, una de las m谩s veloces聰.

2.- 聯Procede recordar, en primer lugar, que las alegaciones de tono excluyente son l铆citas toda vez que respeten el contenido de veracidad, es decir siempre y cuando sean ciertas y comprobables; y, en segundo lugar, hay que advertir que en materia de veracidad publicitaria, la carga de la prueba corresponde siempre al anunciante.

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3.- Pues bien este jurado entiende que las expresiones analizadas son claras y que, por tanto, s贸lo pueden ser interpretadas por los consumidores en su literalidad, esto es, en el sentido de que la conexi贸n de acceso a internet ofertada por YA.COM es la m谩s veloz que existe en el mercado o, al menos, una de las m谩s veloces. Sin embargo y pese a que, como hemos indicado, en materia de veracidad publicitaria la carga de la prueba corresponde siempre al anunciante, la reclamada (YA.COM) no ha acreditado de forma convincente que las alegaciones enjuiciadas se correspondan con la realidad, limit谩ndose en su escrito a alegar que su velocidad de acceso es muy r谩pida. Pero la simple alegaci贸n no es una prueba y, adem谩s, la reclamada no podr铆a limitarse a probar la velocidad de su conexi贸n. Deber铆a probar tambi茅n que, en comparaci贸n con las restantes, la suya es la m谩s veloz o, al menos, una de las m谩s veloces. Y, en ausencia de esta prueba 聳 que, repetimos, incumb铆a al anunciante 聳 s贸lo cabe concluir que la publicidad reclamada infringe la norma 14 del C贸digo de Conducta Publicitaria y la norma 3 del C贸digo 茅tico sobre publicidad en Internet.

3.- 聯En atenci贸n a todo lo hasta aqu铆 expuesto, la Secci贸n Cuarta del Jurado de la Publicidad de la Asociaci贸n de Autocontrol de la Publicidad

ACUERDA:
1陋.- Estimar la reclamaci贸n presentada por la Asociaci贸n de Internautas frente a la campa帽a publicitaria de la que es responsable la entidad Ya.com Internet_Factory S.A.

2陋 Declarar que la publicidad enjuiciada vulnera la norma 14 (principio de veracidad) del C贸digo de Conducta Publicitaria de la AAP y el art铆culo 3 del C贸digo 脡tico sobre Publicidad en Internet.

3陋 Instar ala anunciante a al rectificaci贸n de la publicidad reclamada, en el sentido de suprimir de la misma las expresiones 聯m谩xima rapidez聰 y 聯la m谩s veloz聰

Desde esta Asociaci贸n y visto en resumen los aspectos esenciales de esta resoluci贸n, queremos poner de manifiesto lo siguiente:

A) La resoluci贸n es susceptible de recurso de alzada ante el Pleno del Jurado.

B) A pesar de que el grueso de la campa帽a en televisi贸n y carteles de Ya.com haya finalizado, queremos resaltar la importancia de esta decisi贸n, en orden a evitar que en el futuro puedan iniciarse campa帽as que induzcan a error al consumidor y usuario.

C) Las resoluciones de este Jurado, como 贸rgano arbitral que es, no son vinculantes, aunque dada su relevancia y prestigio, suelen ser acatadas, como as铆 esperamos.

Rogelio Turrado
B&T Gabinete Jur铆dico
Defensor del Internauta (defensor@internautas.org)
Asociaci贸n de Internautas