Asociaci贸n de Internautas

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El correo electr贸nico de los trabajadores es inviolable


As铆 lo ha dictado una sentencia el pasado 11 de junio pasado del Tribunal Superior de Justicia de Catalu帽a confirmando las tesis de otra sentencia anterior del Juzgado de lo Social 32 de Barcelona que declaraba improcedente el despido de una trabajadora de la empresa Interbel al no admitir como pruebas los contenidos de los correos personales presentados por la empresa que hab铆a monitorizado el ordenador de esta.


Esta sentencia viene a corroborar las tesis mantenidas tanto por CCOO como por la comunidad internauta que se acogen a que el correo electr贸nico de los trabajadores est谩 protegido por el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, recogido en el art铆culo 18 de la Constituci贸n, adem谩s viene a aclarar la confrontaci贸n existente entre los derechos empresariales y los derechos fundamentales e individuales de los trabajadores en el seno de las empresas.

El Tribunal deja claro que la titularidad de los medios de comunicaci贸n puestos a disposici贸n de los trabajadores no le da derecho al empresario para abrir el correo electr贸nico de estos, y negando la posibilidad de aplicar el art铆culo 20.3 del E.T., que hace referencia al registro de las taquillas, a este supuesto.

Conviene destacar la nueva l铆nea argumental que se introduce con esta sentencia, por cuanto se aclara que s贸lo se puede acceder al correo electr贸nico de un trabajador cuando recurran "unas determinadas garant铆as: la necesidad o prop贸sito especificado y expl铆cito y leg铆timo, que la supervisi贸n sea una respuesta leg铆tima y proporcionada sobre un patr贸n de riesgo, y que tenga m铆nimas repercusiones en los derechos a la intimidad de los trabajadores" como se recoge en la Directiva Comunitaria 95/46 y sus documentos de desarrollo.

Pero mientras que el Gobierno no legisle en esta materia en el entorno del Estatuto de los trabajadores, las empresas deber铆an acordar el uso de las nuevas tecnolog铆as en la empresa con los sindicatos, tal y como reclama CCOO, pues no tiene sentido el que las patronales sigan haciendo interpretaciones restrictivas y regulen unilateralmente los ciberderechos en las empresas, sin tener en cuenta a los representantes de los trabajadores para no dirimir estos conflictos en los juzgados.

La Clave