Asociaci贸n de Internautas

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Acuerdo ASIMELEC-SGAE:Nuevo ejemplo de malas pr谩cticas comerciales.


Es p煤blica y notoria la postura de la Asociaci贸n de Internautas acerca de las pr谩cticas de autorregulaci贸n en La Red, al considerarlas 煤tiles y convenientes. Sin embargo, la pr谩ctica de tal modelo de regulaci贸n adoptado por los operadores en cualquier escenario sigue dejando mucho que desear por el permanente desconocimiento del verdadero significado y alcance de tales pr谩cticas.


No s贸lo los C贸digos de conducta sobre el comercio electr贸nico que existen han sido elaborados sin la participaci贸n de ninguna asociaci贸n de consumidores y usuarios, pese al tenor literal de la ley que pretend铆a garantizar tal participaci贸n; hace escasos d铆as, se ha conocido el acuerdo alcanzado entre Asimelec (Asociaci贸n Multisectorial de Empresas Espa帽olas de Electr贸nica y Comunicaciones.) y AIE (Artistas Int茅rpretes o Ejecutantes), AISGE (Artistas Int茅rpretes, Sociedad de Gesti贸n), EGEDA (Entidad de Gesti贸n de Derechos de propiedad Intelectual), SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), DAMA y CEDRO, sobre el canon por copia privada para los soportes cederr贸n y deuved茅s.

Dicho acuerdo, una vez m谩s ante la pasividad de las Autoridades de consumo, no ha contado con la participaci贸n de ninguna entidad que represente a los consumidores y usuarios afectados; por tanto, ha sido adoptado a sus espaldas.

No ser铆a mayor el problema si no resultara que de tal acuerdo la 煤nica parte perjudicada es la de siempre, la m谩s d茅bil, la m谩s indefensa: el usuario, que es qui茅n se ver谩 obligado a satisfacer este canon que las empresas asociadas en Asimelec van a repercutirnos para satisfacer la voracidad recaudatoria de determinadas entidades "sin 谩nimo de lucro".

Y no s贸lo eso, sino que, adem谩s, es adoptado un acuerdo por entidades asiduas de Comisar铆as y Tribunales en contra de la propia Ley que excluye expresamente del canon por copia privada a los programas de ordenador. Efectivamente, el Art铆culo 25 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, al regular el derecho de remuneraci贸n por copia privada, en su apartado 3 establece que "Lo dispuesto en los apartados anteriores no ser谩 de aplicaci贸n a los programas de ordenador".

驴Qu茅 hacen nuestras Autoridades ante semejantes atropellos y abusos de nuestros derechos?

Nada, absolutamente nada. Est谩n permitiendo que en las autopistas de la Sociedad de la Informaci贸n se establezcan peajes por doquier y de forma indiscriminada sin adoptar medida alguna de salvaguarda de los derechos e intereses de los usuarios, permitiendo, por su pasividad, que cualquier persona incluso se permita realizar seguimientos de las comunicaciones electr贸nicas de miles de usuarios, recogiendo sus datos de conexi贸n, proclamarlo p煤blicamente y ni siquiera llamarle la atenci贸n por semejante pr谩ctica inconstitucional.

No es 聽casualidad que el hasta hace bien poco Director General para el desarrollo de la Sociedad de la Informaci贸n decidiera que era mejor desarrollar otros aspectos, como puede ser su capacidad personal de trabajo en la Banca multinacional privada. Como tampoco es casualidad que existan intereses ocultos bajo la especie del secreto profesional en la reciente denuncia (?) contra usuarios de redes peer-to-peer que, pese a los triunfales anuncios iniciales, sigue sin ser presentada a fecha de hoy, ante el silencio c贸mplice de todas las autoridades interesadas en el desarrollo de la Sociedad de la Informaci贸n y en la protecci贸n y salvaguarda de los derechos de los usuarios, honrosamente salvado por la Brigada de Investigaci贸n Tecnol贸gica del Cuerpo Nacional de Polic铆a y la -para sorpresa de muchos- Business Software Alliance-Espa帽a.

Curiosas formas de abordar el despegue de la Sociedad de la Informaci贸n, permitiendo seguimientos impunes a miles de usuarios, recogidas de datos de conexi贸n sin autorizaci贸n judicial con la vana pretensi贸n de usarlas en un procedimiento penal, imputar calumniosas actividades delictivas a esta Asociaci贸n como la de que est谩bamos entorpeciendo una investigaci贸n judicial (adem谩s, inexistente) al informar a los usuarios sobre una aplicaci贸n inform谩tica para proteger sus derechos constitucionales a la intimidad y el secreto de sus comunicaciones, y permitiendo establecer trabas burocr谩ticas y recaudatorias privadas a cargo de los m谩s d茅biles e indefensos: los usuarios.

No s贸lo seguimos careciendo de un est谩ndar de calidad en el acceso a Internet, por el que pagamos y que nadie nos regala. Seguimos sin tener ning煤n derecho, salvo el seguir siendo las v铆ctimas propiciatorias de toda suerte de abusos, como el 煤ltimo que venimos comentando de ver repercutido el canon en nuestras compras de cederr贸n y deuved茅s a partir del 1潞 de septiembre pr贸ximo.

Sigue bastando que se re煤nan algunas empresas de alg煤n sector con los representantes de los mejores clientes de esas mismas empresas, para que resultemos finalmente lesionados los usuarios y consumidores, vi茅ndonos obligados a pasar por caja con cualquier excusa y pretexto.

Los usuarios y consumidores seguimos teniendo 煤nicamente lo que siempre hemos tenido: nuestra voz para alzarla frente a todos estos atropellos.

Esa es la 煤nica posibilidad que nos han dejado las empresas asociadas en Asimelec, sus mejores clientes y los responsables pol铆ticos sumidos en el silencio y la claudicaci贸n ante los intereses de los poderosos.

A partir del 1潞 de septiembre, nuestras recomendaciones al respecto de los soportes para copias de cederr贸n y deuved茅s, son las siguientes:

  • Adquirir 煤nicamente dichos productos de aquellas empresas que mantengan o reduzcan los precios, siempre que no repercutan al usuario final el canon por copia privada.
  • Si se nos repercute el canon, debe constar su desglose en la factura que deberemos exigir siempre y en todo caso, facilitando nuestro DNI-N煤mero de Identificaci贸n Fiscal.
  • Con la copia de la factura con el canon desglosado, podremos exigir de las entidades a las que se les va a entregar el importe de tal canon su reembolso por no haber destinado el soporte adquirido a copia privada, sino a copia de programas de ordenador con sus distintos componentes, expresamente excluidos del canon por copia privada por la ley (art铆culo 25.3 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual), formulando la correspondiente denuncia ante la Oficina municipal del Consumidor por haberse exigido el pago por canon por copia privada en un supuesto claramente exento por disposici贸n expresa de la Ley como son los programas de ordenador.
  • Exigir la hoja de reclamaciones del establecimiento para formular una denuncia por no constar en sus Condiciones generales de la contrataci贸n la repercusi贸n del canon en cuesti贸n. En el caso de que se nos deniegue la hoja de reclamaciones, podemos seguir dos v铆as:

    a) Exigir la presencia de la Polic铆a local, para que conste fehacientemente la negativa a la entrega de la hoja de reclamaciones o que dicho establecimiento no dispone de la misma.

    b)Acudir a la Oficina municipal del Consumidor para formular la correspondiente denuncia por no habernos facilitado la hoja de reclamaciones, por no disponer de la hoja de reclamaciones (en su caso), por no constar en las Condiciones generales de la contrataci贸n del establecimiento la repercusi贸n del canon por copia privada en la venta de soportes cederr贸n y deuved茅s y, en su caso, por no habernos desglosado en la factura el canon por copia privada, exigido, adem谩s, de forma ilegal dando por supuesto un destino de copia privada, cuando el destino es la copia de programas de ordenador.

    La Asociaci贸n de Internautas, sin perjuicio de la correspondiente denuncia ante las Autoridades de Consumo de las distintas Comunidades Aut贸nomas, ante los correspondientes Servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo, as铆 como ante los distintos Grupos parlamentarios nacionales, comunitarios y organismos europeos, del acuerdo de referencia, publicar谩 el 1潞 de septiembre, fecha de entrada en vigor de este nuevo atropello a los derechos de los consumidores y usarios, los formularios de ayuda para realizar las correspondientes denuncias para que puedan servir de orientaci贸n, no s贸lo a los internautas, sino tambi茅n a todos los servicios municipales de ayuda y orientaci贸n a los consumidores.

    Asociaci贸n de Internautas