Asociación de Internautas

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Primeras acciones ante la imposición del canon por copia privada en CD y DVD


No te quedes parado. ¡¡ACTUA!!.. Es imprescindible conservar las facturas de nuestras compras de cederrón y deuvedés grabables, indicando nuestros nombre y apellidos, domicilio y Número de Identificación Fiscal.


A partir del 1º de septiembre, debemos exigir que en las facturas de nuestras compras de cederrón y deuvedés grabables, además de aparecer desglosado el IVA correspondiente, aparezca también desglosado el canon por copia privada (también denominado remuneración compensatoria por copia privada).
 

Según la SGAE

Obligados al pago:

En primer lugar, los obligados al pago son los fabricantes e importadores de los equipos, aparatos y materiales que sirven para la grabación de obras musicales y/o audiovisuales. No obstante, la Ley de Propiedad Intelectual considera responsables solidarios del pago de la remuneración a los distribuidores, mayoristas y minoristas sucesivos adquirentes, si en la factura de sus proveedores no aparece desglosado el importe de la remuneración.

Según el acuerdo Asimelec-SGAE

6.3. Procedimiento
Todos los productos arriba mencionados comercializados (facturados o entregados) en España a partir del 1 de Septiembre, deberán incorporar el Canon en Factura en una línea separada y detallada. Si no se detalla, se entiende que no se está procediendo al cobro (y pago) del Canon, transmitiendo la responsabilidad al cliente. Nota: en aquellas empresas importadoras/fabricantes, cuyo software no permite la inclusión del canon en una línea aparte, se puede facturar como si fuera un producto más (Canon por Ley de Prop. Intelectual).

El Canon por Copia privada, está sujeto a IVA.

El primer responsable es el importador/fabricante en el territorio nacional que lo cobra a su cliente y éste al suyo y así sucesivamente hasta el usuario final, que es definitiva, quien acaba pagando el Canon.

En los establecimientos están obligados a disponer de la denominada "Hoja de reclamaciones" que deben facilitarnos para formular la correspondiente denuncia o queja ante los organismos de consumo. Dicho formulario deberemos rellenarlo en el mismo establecimiento y entregárselo una vez cumplimentado, guardando nuestra copia (la del usuario).

No disponer de "Hoja de reclamaciones" en formato oficial es sancionable para cualquier establecimiento abierto al público.

Es el establecimiento quien debe entregar la "Hoja de reclamaciones" debidamente cumplimentada por nosotros con nuestra queja/denuncia en los servicios de Consumo correspondientes para que le hagan entrega de otra "Hoja de reclamaciones" oficial que sustituya a la cumplimentada.

Como hechos, haremos constar los que procedan de entre las siguientes posibilidades o supuestos:
 

A) No disponen de "Hoja de reclamaciones"

Exigiremos la presencia de la Policía Local a fin de que levanten acta de nuestra presencia, exigencia de la "Hoja de reclamaciones" y de la negativa a entregárnosla o de que el establecimiento no dispone de la misma. A la Policía Local, para que el organismo de Consumo correspondiente nos haga llegar la resolución que adopte al respecto, le indicaremos nuestros datos personales (nombre, apellidos, etc.) y que hagan constar nuestra solicitud de que el establecimiento sea sancionado bien por la negativa a facilitarnos la "Hoja de reclamaciones" o bien por no disponer de la misma.

La solicitud de incoación de expediente sancionador es determinante de que nos remitan la resolución sancionadora o no que puedan adoptar los correspondientes servicios de Consumo.

 

B) Negativa a desglosar el canon por copia privada en la correspondiente factura o recibo de compra

Formularemos la correspondiente queja que plasmaremos en la "Hoja de reclamaciones" en el mismo establecimiento en el que lo hemos adquirido, haciendo constar como hechos los siguientes:

  • Primero.- Que hemos adquirido en el establecimiento denunciado el siguiente producto (indicaremos exactamente de qué se trata, acompañando en la "Hoja de reclamaciones" el ticket o recibo que nos hayan entregado) ...................
  • Segundo.- Que pese a las indicaciones del dependiente de que dicho producto tiene repercutido el canon por copia privada, al exigirle que desglosara el importe del mismo por ser intención del denunciante hacer uso del producto adquirido para la copia de programas de ordenador, éste se ha negado a realizar dicho desglose no obstante repercutirme dicho canon.
  • Tercero.- Que solicita la incoación de expediente sancionador contra el establecimiento denunciado por su negativa a desglosar el canon y por haberlo repercutido, pese a las advertencias del denunciante de que iba a destinar el producto adquirido a copia de programas de ordenador, expresamente excluidas de la remuneración compensatoria por copia privada según lo establecido en el apartado 3 del artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

 

C) Adquisición de soportes cederrón y deuvedés grabables para copia de programas de ordenador y de sus resultados, en cuya compra se nos repercuta y desglose el canon por copia privada

Suponiendo que en el establecimiento en el que adquiramos los cederrón y deuvedés grabables nos entreguen la factura o el recibo de nuestra compra con el desglose correspondiente al canon por copia privada, debemos formular una denuncia por tal repercusión dado que la finalidad de su compra es hacer copia de nuestros programas de ordenador y de los resultados de los mismos (ficheros con nuestros trabajos, nuestras fotos, nuestras aplicaciones, etcétera), para lo que en el establecimiento en el que adquiramos tales productos solicitaremos la "Hoja de reclamaciones", si no se nos facilita o no disponen de la misma seguiremos lo señalado en el apartado A), para proceder a denunciar al establecimiento en los siguientes términos:

  • Primero.- Que el denunciante ha adquirido el siguiente producto: (Lo describiremos, indicando el precio pagado) con la intención de destinar tales soportes a copias de programas de ordenador y de sus resultados.
  • Segundo.- Pese a ello, se me ha repercutido el canon por copia privada, infringiendo de esa forma la exclusión establecida por el Legislador en el apartado 3 del artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
  • Tercero.- Por ello, solicita la apertura del correspondiente expediente sancionador al establecimiento denunciado, a fin de que sea sancionada su conducta ilegal de no acatar la referida exclusión de la remuneración por copia privada incrementando el precio de forma ilícita.


 

D) Imposibilidad de realizar la copia privada de las obras adquiridas en soportes cederrón o deuvedés:

Para ello, necesitaremos la factura o recibo de compra de la obra en tal soporte.

Asimismo, necesitaremos la factura o recibo de compra de los cederrón o deuvedés regrabables con el canon desglosado. Si al adquirirlos desde el 1º de septiembre de 2003 no disponemos de la factura o recibo de compra con el canon desglosado, necesitaremos acreditar que nos han repercutido tal canon en nuestra compra, para lo que habremos debido formular la correspondiente denuncia según el apartado anterior (B).

Deberemos dirigirnos directamente al establecimiento en el que hayamos adquirido la obra en soporte cederrón o deuvedé respecto de la que nos hemos visto imposibilitados de realizarnos nuestra copia privada, para lo que exigiremos la correspondiente "Hoja de reclamaciones" (si hay negativa a facilitarnos el impreso o no disponen de ella, seguiremos lo indicado en el apartado A).

Como hechos de nuestra denuncia reflejaremos los siguientes:

  • Primero.- Que en fecha ............ el denunciante adquirió la siguiente obra acompañando en este acto la correspondiente factura o recibo acreditativo de su adquisición en el establecimiento:

Fecha de la compra:
Precio:
Tipo de soporte: (Indicaremos si es cederrón o deuvede).
Autor: (Indicaremos el autor o autores de la obra. Los datos están en las carátulas; normalmente en la parte trasera y en letra diminuta)
Editor: (indicaremos el editor de la misma. Los datos están en las carátulas; normalmente en la parte trasera y en letra diminuta).
Establecimiento en el que se adquirió: (Indicaremos el establecimiento concreto en el que la adquirimos).
 

  • Segundo.- Que el denunciante en fecha ........ adquirió cederrón o deuvedés grabables (indicaremos exactamente de qué producto se trata, importador o fabricante del mismo) y aunque su intención era destinarlos únicamente a copias de programas de ordenador, como quiera que le fue repercutido el canon por copia privada en dicho producto (acompañaremos copia de la factura de adquisición del producto con el canon desglosado o bien copia de la correspondiente denuncia por no habernos desglosado el canon pese a habérsenos repercutido, apartado B), decidió hacerse una copia privada de la obra descrita en el apartado anterior.
     
  • Tercero.- Que le ha sido completamente imposible hacerse la copia privada de la referida obra al existir en la misma artificios y/o mecanismos informáticos que la impiden (si tenemos conocimiento de otra u otras circunstancias que nos la impiden, la/s haremos constar), por lo que se considera engañado y denuncia al establecimiento en el que adquirió la obra, así como al autor/es y editor/es de la misma reflejados en el apartado primero, por el engaño sufrido al impedírsele realizar la copia privada pese a habérsele repercutido el canon por tal copia privada, a fin de que sean sancionados y también restablecido el derecho a realizar la copia privada de la referida obra.
    (Si hemos realizado un intento o varios, resulta conveniente acompañar el soporte o los soportes dañados con el intento o intentos de hacer la copia privada para que quede constancia en el expediente sancionador. A tal efecto, añadiremos un párrafo señalando "Que acompaño el/los cederrón o deuvede/s usados para realizar la copia privada, que han resultado dañados e inservibles al intentar realizarla").


La Asociación de Internautas ha habilitado una cuenta de correo electrónico exijomicopia@internautas.org en la que podrán darnos cuenta los internautas que lo deseen de aquellos establecimientos que no repercutan el canon por copia privada en los cederrón y deuvedés grabables, así como de las obras, autores y editores de las mismas que las comercializan con sistemas y protecciones informáticas dirigidas a impedir la copia privada, a fin de darlo a conocer a la Comunidad internauta y a la Sociedad en general para que los ciudadanos puedan ejercitar sus derechos con mejor conocimiento de causa.

Además de todo lo anterior, la Asociación de Internautas informa de que cualquier usuario y consumidor puede acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) (existente en muchos de nuestros Ayuntamientos) a fin de que le informen sobre sus derechos y le asesoren y orienten.

La Asociación de Internautas ha dispuesto para sus socios un servicio de asesoramiento sobre esta espinosa cuestión que se encontrará accesible en la zona restringida para socios de su página web y a la que se permitirá el acceso de todos aquellos empleados y funcionarios municipales y autonómicos en materia de consumo que lo soliciten dirigiéndose a la siguiente dirección de correo electrónico: sincanon@internautas.org.

Aunque los impresos oficiales consistentes en las denominadas "Hojas de reclamaciones" tienen un reducido espacio para hacer constar los hechos que se denuncian, nada impide que añadamos cuántas hojas en blanco rellenadas por nosotros mismos consideremos necesario.

Asociación de Internautas

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