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Una tasa para obstaculizar la Sociedad de la Informaci贸n en Espa帽a


Las tasas para los dominios .es, gravadas con el IVA al tipo general (16%), seguir谩n siendo de las m谩s elevadas. Esta circunstancia, contradictoria con el pretendido inter茅s por fomentar el desarrollo de la Sociedad de la Informaci贸n en Espa帽a, lo que s铆 fomenta es que los dominios .es sean pr谩cticamente residuales en Internet en comparaci贸n con los dominios com, net y org y los territoriales de pa铆ses de nuestro entorno, sin considerar las trabas burocr谩ticas que la obtenci贸n de un dominio .es conlleva para todo tipo de solicitantes.


En marzo pasado, fue publicado en el Bolet铆n Oficial del Estado el Plan de dominios .es (Orden CTE/662/2003, de 18 de marzo) cuya m谩xima aspiraci贸n es conseguir el registro de otros 45.000 dominios espa帽oles, con lo que, de cumplirse las aspiraciones de dicho Plan, existir铆an 90.000 dominios territoriales espa帽oles. Sin embargo, seg煤n Domain Worldwide , el n煤mero de dominios .es, a fecha de hoy, apenas alcanza los 36.539, mientras que los dominios alemanes casi superan los cinco millones y medio, los brit谩nicos superan los tres millones, los italianos casi alcanzan los setecientos mil y los argentinos est谩n a punto de alcanzar los quinientos mil.

A continuaci贸n, reproducimos el texto 铆ntegro de la Orden PRE/2440/2003, de 29 de agosto, por la que se desarrolla la regulaci贸n de la tasa por asignaci贸n del recurso limitado de nombres de dominio bajo el c贸digo de pa铆s correspondiente a Espa帽a (.es), del Ministerio de la Presidencia, que lleva todav铆a la firma de su anterior titular, Mariano Rajoy, y cuya entrada en vigor ha quedado establecida para dentro de tres meses.

ORDEN PRE/2440/2003, de 29 de agosto, por la que se desarrolla la regulaci贸n de la tasa por asignaci贸n del recurso limitado de nombres de dominio bajo el c贸digo de pa铆s correspondiente a Espa帽a (.es).

La disposici贸n adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, atribuye a la Entidad P煤blica Empresarial Red.es la gesti贸n del registro de nombres de dominio bajo el c贸digo de pa铆s correspondiente a Espa帽a (.es).

Por el ejercicio de esta actividad, la Ley General de Telecomunicaciones prev茅 la exacci贸n de una tasa, la tasa por la asignaci贸n del recurso limitado de nombres de dominio. El importe de los ingresos obtenidos por esta tasa se destinar谩 a financiar los gastos de la Entidad P煤blica Empresarial Red.es en el cumplimiento de sus funciones, excepto la referida al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Informaci贸n, ingres谩ndose, en su caso, el excedente en el Tesoro P煤blico.

El apartado 10 de la disposici贸n adicional sexta de la Ley General de Telecomunicaciones, modificado por la disposici贸n final segunda de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Informaci贸n y de Comercio Electr贸nico, regula los elementos esenciales de la tasa por asignaci贸n del recurso limitado de nombres de dominio y los elementos de su cuantificaci贸n. Asimismo, remite a una Orden Ministerial la determinaci贸n de la cuant铆a de la tasa; la fijaci贸n del momento en que se entienden admitidas las solicitudes de asignaci贸n y renovaci贸n, determinante a efectos del devengo de la tasa; la atribuci贸n a Red.es de su gesti贸n recaudatoria y la regulaci贸n del procedimiento para su liquidaci贸n y pago, se帽alando que los modelos de declaraci贸n, plazos y formas de pago de la tasa se aprobar谩n mediante resoluci贸n de la Entidad P煤blica Empresarial Red.es.

Las cuant铆as de la tasa por asignaci贸n del recurso limitado de nombres de dominio establecidas en esta Orden tendr谩n la consideraci贸n de contraprestaci贸n a efectos del Impuesto sobre el Valor A帽adido y se incluir谩n en la base imponible para la aplicaci贸n del tipo de gravamen general de dicho Impuesto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Ciencia y Tecnolog铆a y de Hacienda y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

CAP脥TULO I

Elementos esenciales

Primero. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa por asignaci贸n del recurso limitado de nombres de dominio contemplada en la disposici贸n adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, la realizaci贸n por la Entidad P煤blica Empresarial Red.es de las actividades necesarias para la asignaci贸n y renovaci贸n de nombres de dominio bajo el c贸digo de pa铆s correspondiente a Espa帽a (.es).

Segundo. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes de la asignaci贸n o renovaci贸n de los nombres de dominio.

Tercero. Devengo.

La tasa se devengar谩 en la fecha en que se proceda a la admisi贸n de la solicitud de asignaci贸n o de renovaci贸n de los nombres de dominio de acuerdo con lo establecido en este art铆culo.

Se entender谩 admitida la solicitud de asignaci贸n o de renovaci贸n cuando se comunique al interesado que aqu茅lla re煤ne todos los requisitos formales exigibles para su tramitaci贸n de acuerdo con la normativa aplicable.

Asimismo, la solicitud de renovaci贸n se entender谩 admitida de forma autom谩tica quince d铆as antes de que transcurra un a帽o natural a contar desde la resoluci贸n de asignaci贸n o, en su caso, de renovaci贸n del nombre de dominio, cuando el interesado haya solicitado expresamente la renovaci贸n por a帽os sucesivos al formular la solicitud de asignaci贸n.

Las solicitudes de asignaci贸n o renovaci贸n de nombres de dominio no se tramitar谩n sin que se haya procedido previamente al pago de la correspondiente tasa.

Cuarto. Tarifas.

La cuant铆a de la tasa ser谩 煤nica por cada nombre de dominio cuya asignaci贸n o renovaci贸n se solicite.

La tasa se devengar谩 por la asignaci贸n anual inicial y por la renovaci贸n anual de nombres de dominio, de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa primera.

Asignaci贸n anual inicial de nombres de dominio de segundo nivel: 94,83 euros. Renovaci贸n anual: 86,21 euros.

Tarifa segunda.

Asignaci贸n anual inicial de nombres de dominio de segundo nivel asignados a personas f铆sicas y que est茅n compuestos exclusivamente por su nombre y apellidos: 34,48 euros. Renovaci贸n anual: 31,90 euros.

Tarifa tercera.

Asignaci贸n anual inicial de nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos 芦.edu.es禄 y 芦.gob.es禄: 51,72 euros. Renovaci贸n anual: 46,55 euros.

Tarifa cuarta.

Asignaci贸n anual inicial de nombres de dominio de tercer nivel que se otorgan bajo el resto de los indicativos: 21,55 euros. Renovaci贸n anual: 19,83 euros.

Tarifa quinta.

Asignaci贸n anual inicial de nombres de dominio de segundo nivel, solicitada a trav茅s de agente registrador: 51,72 euros. Renovaci贸n anual: 46,55 euros.

Tarifa sexta.

Asignaci贸n anual inicial de nombres de dominio de segundo nivel asignados a personas f铆sicas y que est茅n compuestos exclusivamente por su nombre y apellidos, solicitada a trav茅s de agente registrador: 17,24 euros. Renovaci贸n anual: 15,52 euros.

Tarifa s茅ptima.

Asignaci贸n anual inicial de nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos 芦.edu.es禄 y 芦.gob.es禄, solicitada a trav茅s de agente registrador: 17,24 euros. Renovaci贸n anual: 15,52 euros.

Tarifa octava.

Asignaci贸n anual inicial de nombres de dominio de tercer nivel que se otorgan bajo el resto de los indicativos, solicitada a trav茅s de agente registrador: 5,17 euros. Renovaci贸n anual: 5.17 euros.

Tarifa novena.

Asignaci贸n anual inicial de nombres de dominio especiales: 172,41 euros. Renovaci贸n anual: 155,17 euros.

Tarifa d茅cima:

Asignaci贸n anual inicial de nombres de dominio especiales, solicitada a trav茅s de agente registrador: 155,17 euros. Renovaci贸n anual: 138,79 euros.

CAP脥TULO II

Normas de gesti贸n

Quinto. Atribuci贸n de la gesti贸n recaudatoria a Red.es.

La gesti贸n recaudatoria de la tasa por asignaci贸n del recurso limitado de nombres de dominio corresponde a la Entidad P煤blica Empresarial Red.es.

Sexto. Procedimiento de liquidaci贸n y pago.

1. Las cuant铆as por asignaci贸n anual inicial y renovaci贸n anual de nombres de dominio se pagar谩n mediante autoliquidaci贸n en los plazos que se establezcan mediante resoluci贸n de la Entidad P煤blica Empresarial Red.es.

2. Los modelos de autoliquidaci贸n, plazos y formas de pago ser谩n aprobados por la entidad p煤blica empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10 de la disposici贸n adicional sexta de la Ley General de Telecomunicaciones.

3. Los agentes registradores podr谩n efectuar el pago de las tasas correspondientes a los nombres de dominio cuya asignaci贸n o renovaci贸n gestionen en los t茅rminos previstos en el art铆culo 18 del Reglamento General de Recaudaci贸n, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.

S茅ptimo. Medios de pago.

1. El pago del importe de la tasa se har谩 en efectivo. Si este pago se efect煤a mediante ingreso en la cuenta se帽alada en el apartado siguiente, tendr谩 la consideraci贸n de pago en efectivo el realizado mediante domiciliaci贸n o transferencia bancaria.

2. El pago podr谩 realizarse por medios telem谩ticos o por cualquier otro medio de pago que se establezca mediante resoluci贸n de la Entidad P煤blica Empresarial Red.es.

Octavo. Lugar de ingreso.

La recaudaci贸n obtenida por la tasa por asignaci贸n del recurso limitado de nombres de dominio se ingresar谩 en una cuenta restringida abierta a favor de la Entidad P煤blica Empresarial Red.es.

Noveno. Reclamaciones.

Contra los actos de gesti贸n de la tasa regulada en esta Orden ministerial, podr谩 interponerse recurso potestativo de reposici贸n o reclamaci贸n econ贸micoadministrativa y, en su caso, recurso contenciosoadministrativo.

Disposici贸n adicional 煤nica. Incremento de las tarifas exigibles con la aplicaci贸n del tipo de gravamen general del Impuesto sobre el Valor A帽adido.

Los solicitantes de la asignaci贸n o renovaci贸n de nombres de dominio deber谩n abonar junto a la tasa regulada en esta Orden, la cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen general del Impuesto sobre el Valor A帽adido a la cuant铆a de la tasa exigible en cada caso.

Disposici贸n final primera. Tasa por asignaci贸n del recurso limitado de direcciones de lnternet.

La regulaci贸n de la tasa por asignaci贸n del recurso limitado de direcciones de Internet se desarrollar谩 cuando se preste el servicio correspondiente.

Disposici贸n final segunda. Revisi贸n de las tasas.

Transcurridos cinco a帽os de la entrada en vigor de la presente Orden se proceder谩 a revisar la cuant铆a de las tasas a la vista de la evoluci贸n del servicio hasta esa fecha.

Disposici贸n final tercera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrar谩 en vigor a los tres meses de su publicaci贸n en el 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄.

Madrid, 29 de agosto de 2003.

RAJOY BREY

Excmos. Sres. Ministros de Ciencia y Tecnolog铆a y de Hacienda.

Reproducido de Iurislex.net .