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Proposici贸n de IU sobre ciberderechos en el Trabajo


Proposici贸n de Ley de Modificaci贸n del art铆culo 81, del Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores, y de los art铆culos 8.1 y 8.2 de la Ley Org谩nica de Libertad Sindical.

A LA MESA DEL SENADO

El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa del Senador de Izquierda Unida por la Comunidad Aut贸noma de Les Illes Balears, Manuel C谩mara Fern谩ndez, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Senado, presenta la siguiente PROPOSICION DE LEY de modificaci贸n del art铆culo 81, del Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y de los art铆culos 8.1 y 8.2 de la Ley Org谩nica 11/85 de 2 de agosto, de Libertad Sindical, para su debate en el Pleno de la C谩mara.

ANTECEDENTES

- Constituci贸n Espa帽ola, 1978

- Ley Org谩nica de Libertad Sindical

- Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, texto refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores

- Sentencia Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha de 2 de febrero de 2001, 17/2001

EXPOSICI脫N DE MOTIVOS

I. El Senado aprob贸 el pasado 28 de noviembre por unanimidad la siguiente moci贸n: "El Senado insta al Gobierno a que, en el plazo m谩s breve posible, estudie la forma de poner en marcha las medidas necesarias para considerar el correo electr贸nico e internet como instrumentos de comunicaci贸n e informaci贸n de los trabajadores con sus representantes sindicales y viceversa, siempre que la actividad y caracter铆sticas generales de las empresas lo permitan, facilitando el acceso de los trabajadores y sus representantes sindicales al correo electr贸nico e internet en la empresa, con garant铆a de inviolabilidad de las comunicaciones conforme al marco legal vigente". Cercanos los seis meses desde esa aprobaci贸n, se sigue judicializ谩ndose la vida laboral ante la falta de concreci贸n normativa del legislador.

II. Los trabajadores gozan del derecho al secreto a las comunicaciones incluso cuando est谩n en la empresa, si bien su derecho fundamental puede sufrir restricciones en la medida estrictamente imprescindible para el correcto y ordenado desenvolvimiento de la actividad productiva.

El desarrollo tecnol贸gico ha cambiado en poco tiempo los medios que se utilizan normalmente en las comunicaciones afectando tanto a las empresas como a los trabajadores, por lo que algunos p谩rrafos de la ley que regulan el uso de los mismos en el seno de las empresas por los trabajadores y sus representantes, no se corresponden con la realidad social del tiempo en que vivimos y precisan de una adecuaci贸n en el tiempo.

La interceptaci贸n ilegal de las comunicaciones podr铆a dar lugar a distintas acciones por parte del trabajador: civiles, basadas en la Ley Org谩nica 1/1982 de Protecci贸n Civil del Honor, la Intimidad y la Propia Imagen; del orden laboral, de acuerdo con la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, siguiendo el procedimiento especial para tutela de derechos fundamentales previsto, en el Cap铆tulo XI del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (RCL 1995, 1144 Y 1563), por el que se aprueba la Ley de Procedimiento Laboral; e incluso penales, al poder constituir un delito de interceptaci贸n ilegal de las comunicaciones previsto en el C贸digo Penal y perseguible s贸lo a instancia de parte, en este caso por el trabajador (art. 201 C贸digo Penal). Todas estas acciones han sido respaldadas por lo tribunales ante interceptaciones ilegales de las comunicaciones de los trabajadores por parte de las empresas.

A la luz de la interpretaci贸n del art铆culo 18.3 de la Constituci贸n y de los Tribunales Ordinarios, y del estudio de la Legislaci贸n, resulta patente que el correo electr贸nico es un medio de comunicaci贸n amparado por el derecho fundamental al secreto en las comunicaciones por tratarse de un "canal cerrado", que genera claras expectativas de secreto, ya que para acceder al mensaje se precisan una serie de acciones conscientes dirigidas a su apertura (por el destinatario) o interceptaci贸n (por terceros).

En cuanto a la prohibici贸n del uso del correo electr贸nico de la empresa para fines que puedan dar lugar a responsabilidad del empresario, como en el caso de insertar ficheros protegidos por derechos de propiedad intelectual, bastar铆a con introducir alg煤n tipo de cl谩usula entre las condiciones de uso del correo electr贸nico.

En el caso de que efectivamente sucediera ese abuso del correo electr贸nico de la empresa, y dependiendo de la gravedad de la acci贸n, se tratar铆a de un abuso de la buena fe que debe presidir las relaciones laborales, con las consecuencias jur铆dicas que deban derivarse de ello. Sin embargo, la sospecha de que este tipo de material ha sido introducido en el sistema de correo electr贸nico de la empresa mediante la inclusi贸n de ficheros no es suficiente base jur铆dica para autorizar un registro del art铆culo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

Recu茅rdese que el correo electr贸nico est谩 protegido por el derecho fundamental al secreto en las comunicaciones, y es de configuraci贸n m谩s estricta que el derecho a la intimidad. En 煤ltimo t茅rmino, nunca podr铆a realizarse un control de ese mensaje con garant铆as inferiores a las establecidas en ese art铆culo del Estatuto de los Trabajadores.

S贸lo "en casos muy excepcionales ser铆a razonable un control sistem谩tico del contenido de los mensajes, cuando el objeto de la empresa as铆 lo impusiera. T茅ngase en cuenta en estos casos la jurisprudencia sobre grabaci贸n de conversaciones. En primer lugar, es preciso ponderar si efectivamente la especial naturaleza de la empresa requiere el control o conservaci贸n de los mensajes de correo electr贸nico. En segundo lugar es fundamental mantener informados a los empleados de la pol铆tica que va a adoptar la empresa, y de c贸mo se va a llevar a cabo el control del correo electr贸nico. Finalmente, debe ponerse a disposici贸n de los trabajadores otros medios de comunicaci贸n que sean 'limpios', es decir, que no van a ser interceptados por la empresa. No resultar铆a razonable, y ser铆a contrario a la doctrina del Tribunal Constitucional que el control fuera tal que no existiera derecho al secreto en las comunicaciones de los trabajadores en la empresa.

III. Fundamentos jur铆dicos relativos al secreto de las comunicaciones

El correo electr贸nico es un medio de comunicaci贸n protegido por el derecho al secreto en las comunicaciones (Art. 18.3 C.E.).

Primeramente el derecho fundamental que protege el correo electr贸nico no es la intimidad, sino el derecho al secreto en las comunicaciones.

El derecho al secreto en las comunicaciones es un derecho subjetivo que es inmediatamente exigible frente a los poderes p煤blicos y privados. Se trata de un derecho de defensa frente a terceros, que se concreta en la imposibilidad de interceptar una comunicaci贸n si no es a trav茅s del cauce previsto en la Constituci贸n.

"El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electr贸nico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios t茅cnicos de escucha, transmisi贸n, grabaci贸n o reproducci贸n del sonido o de la imagen, o de cualquier otra se帽al de comunicaci贸n, ser谩 castigado con las penas de prisi贸n de uno a cuatro a帽os y multa de doce a veinticuatro meses". Art. 197 del C贸digo Penal.

El derecho al secreto de las comunicaciones se refiere a cualquier procedimiento de comunicaci贸n privada. La Constituci贸n menciona las m谩s habituales: las postales, telegr谩ficas y telef贸nicas, pero no ha restringido este derecho a ninguna de las formas posibles. El propio Tribunal Constitucional ha establecido que el secreto a las comunicaciones garantiza la impenetrabilidad de las comunicaciones con eficacia "erga omnes" sin distinguir el cauce tecnol贸gico de las comunicaciones (STC 34/1996, de 11 de marzo [RTC19961996,34]). El Tribunal Constitucional ha relativizado el concepto de comunicaci贸n al establecer que "sea cual sea el 谩mbito objetivo del concepto de comunicaci贸n la norma constitucional se dirige inequ铆vocamente a garantizar su impenetrabilidad por terceros (p煤blicos o privados, el derecho posee eficacia "erga omnes") ajenos a la comunicaci贸n misma (STC 114/1984, de 29 de noviembre).

El secreto a las comunicaciones se garantiza independientemente de la titularidad del medio a trav茅s del cual se realiza la comunicaci贸n. (Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 24 de agosto de 1998 (TEDH 1998, 40) n煤m. 872/1997, caso Lambert c. Francia.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares 17/1998, de 3 de febrero (AC 1998,933), inadmite como prueba la grabaci贸n de una conversaci贸n entre dos personas gracias a un dispositivo colocado en el tel茅fono para este fin a su due帽a. La Audiencia establece que se trata de una prueba il铆cita, al tratarse de la grabaci贸n de una conversaci贸n por un tercero, a煤n cuando el tercero es la due帽a del tel茅fono a trav茅s del cual se realiza la comunicaci贸n.

El estudio de la consideraci贸n de "comunicaciones" por la Jurisprudencia permite concluir que es objeto de la m谩s amplia interpretaci贸n. La garant铆a del derecho fundamental no depende de la titularidad del medio a trav茅s del cual se produce la comunicaci贸n, sino que es independiente de la titularidad del soporte.

La expectativa de secreto puede ser muy 煤til para dilucidar cu谩ndo nos encontramos ante una comunicaci贸n tutelada por el derecho fundamental del art. 18.3 de la Constituci贸n y cuando ante una comunicaci贸n que no cumple los requisitos necesarios para garantizar esa protecci贸n.

El secreto ampara el mensaje, sea cual sea su contenido y pertenezca o no el objeto de la comunicaci贸n misma al 谩mbito de lo personal, lo 铆ntimo o lo reservado.

La celebraci贸n de un contrato de trabajo no implica la privaci贸n de los derechos que la Constituci贸n le reconoce como ciudadano al trabajador (STC 88/1985, de 19 de julio [rtc 1985,88]).

De la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional puede deducirse que, ante el conflicto entre los derechos fundamentales de los trabajadores y los poderes del empresario, el Tribunal Constitucional fija una regla de preferencia condicionada a favor de los primeros, que se imponen a los segundos siempre que se ejerciten de buena fe, y en tanto en cuanto, del propio objeto del contrato no se derive necesariamente la restricci贸n del derecho fundamental. (STC 92/1992, de 11 de junio [RTC 1992,92] y STC 208/1993, de 28 de junio [RTC 1993,208]).

Los tribunales no aceptan el argumento de que la titularidad de las l铆neas por parte de la empresa permita interceptar la comunicaci贸n que se realiza a trav茅s de ellas. Es decir, no aceptan que el empresario sea un tercero cualificado, que al poseer los medios a trav茅s de los cuales se realizan las comunicaciones, pueda acceder leg铆timamente a 茅stas sin cortapisas. La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 31 de julio de 1998, establece que "la titularidad del aparato telef贸nico no autoriza la intromisi贸n en las conversaciones que con 茅l se realicen, pues lo protegido es el secreto de las comunicaciones, no solamente las del titular del aparato".

El acto consciente de intromisi贸n es lo contrario a derecho, independientemente de la facilidad t茅cnica para realizarlo.

Finalmente, los tribunales entienden que las leyes han de interpretarse dentro de la realidad social del tiempo en que vivimos y entienden que determinados art铆culos han de verse bajo un prisma m谩s amplio que el que en su d铆a le dieron los legisladores. As铆 en la Sentencia de la Audiencia Nacional 17/2001, de fecha 2-2-2001, en el caso de CCOO frente al BBVA espec铆fica sobre el uso de los trabajadores y del sindicato del correo electr贸nico en esa empresa, interpreta los art铆culos 18, 20 y 28 de la Norma B谩sica del Estado y el art铆culo 8 de la LOLS, declarando "el derecho del Sindicato y de sus Secciones Sindicales en las empresas del Grupo BBVA a transmitir noticias de inter茅s sindical a sus afiliados y a los trabajadores en general a trav茅s del correo electr贸nico", al mismo tiempo que desestima la pretensi贸n empresarial de prohibir su uso alegando la propiedad del medio.

PROPOSICI脫N DE LEY

Art铆culo 脷nico

Uno. Se hace una nueva redacci贸n del art铆culo 81 del Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo,.que quedar谩 redactado de la siguiente manera:

Art铆culo 81

"En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus caracter铆sticas lo permitan, se pondr谩 a disposici贸n de los delegados de personal o del Comit茅 de Empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, as铆 como uno o varios tablones de anuncios, asimismo cuando en las empresas esten suficientemente implantadas las Nuevas Tecnolog铆a de la Informaci贸n, se les facilitar谩 un lugar en la intranet de la empresa y los medios tecnicos necesarios para garantizar la comunicaci贸n electr贸nica entre trabajadores y representaci贸n legal. Las posibles discrepancias se resolver谩n por la autoridad laboral, previo informe de la Inspecci贸n de Trabajo."

Dos. Se hace una nueva redacci贸n del art铆culo 8.1.c) de la Ley Org谩nica 11/85 de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que quedar谩 redactado de la siguiente manera:

Art铆culo 8.1 c)

"Recibir la informaci贸n que le remita su sindicato a traves de todos los medios de comunicaci贸n existentes en cada momento. En aquellas empresas cuyo desarrollo tecnol贸gico lo permita, para garantizar que los trabajadores que no dispongan de buz贸n personal de correo electr贸nico tengan acceso a la informaci贸n sindical a traves de la red, se habilitar谩n en los lugares comunes los medios tecnicos necesarios para posibilitar su acceso".

Tres. Se da una nueva redacci贸n al Art. 8.2. de la Ley Org谩nica de Libertad Sindical 11/85 de 2 de agosto, que quedar谩 redactado de la siguiente manera:

Art铆culo 8.2

"Con la finalidad de facilitar la difusi贸n de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, el sindicato y sus secciones sindicales tendr谩n derecho a dirigirse a los mismos, en sus respectivos puestos de trabajo, por medio del correo electr贸nico (E-mail), la empresa pondr谩 igualmente a su disposici贸n un tabl贸n de anuncios que deber谩 situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores, en aquellas empresas cuya actividad lo permita se facilitar谩 un lugar en la intranet de la empresa, un buz贸n sindical de libre acceso en la empresa y los medios electr贸nicos necesarios para garantizar la libre comunicaci贸n electr贸nica".

Palacio del Senado, 9 de mayo de 2001