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Defensor del Pueblo: la reclamaci贸n es leg铆tima y comprensible el desacuerdo


En una lista de discusi贸n sobre el asunto del canon o remuneraci贸n compensatoria por copia privada, acaba de hacerse p煤blica la respuesta dada por la instituci贸n del Defensor del Pueblo a las reclamaciones que le llegaron en contra de la imposici贸n de este canon arbitrario para todo tipo de soportes digitales.


El Defensor del Pueblo, a pesar de que considera "leg铆tima la reclamaci贸n y comprensible el desacuerdo" de quienes hacen un uso normal de los soportes digitales, es decir, de quienes no hacen uso de los mismos para defraudar derechos de autor, curiosamente el destino principal de los soportes digitales, estima que al tener "cobertura legal suficiente" el acuerdo suscrito entre Asimelec y las entidades de gesti贸n de derechos, no encuentra "en la misma una irregularidad susceptible de correci贸n que pudiera motivar" la intervenci贸n del Defensor. A continuaci贸n, reproducimos de la citada Lista de discusi贸n el texto de la contestaci贸n del Defensor del Pueblo.

Texto extendido: "Estimado se帽or:

Se agradece su escrito que -como usted sabe por el acuse de recibo que se le envi贸- qued贸 registrado en esta institucion con el numero arriba indicado, al que se ruega haga siempre referencia en lo sucesivo.

Cuestiona usted la procedencia del cobro de un canon por copia privada sobre el precio de los soportes digitales (CD-R/W, DVD-R/W, ...) que, entre otros usos pueden emplearse para grabar y reproducir m煤sica, im谩genes y datos o programas inform谩ticos.

Es perfectamente comprensible el desacuerdo de quienes utilizan este tipo de material sin darle en ning煤n caso usos ilegales o fraudulentos en los que no se respete el derecho de propiedad intelectual que corresponde a los autores de cualquier obra. Ciertamente, el tener que abonar un canon por derechos de autor previsto para la cobertura de este supuesto cuando realmente este supuesto no se produce, hace leg铆tima la reclamaci贸n y comprensible el desacuerdo.

Sin embargo, en el estado actual de las tecnolog铆as parece dif铆cil hallar alg煤n otro mecanismo que permita garantizar en alguna medida el derecho de propiedad intelectual si no es gravando indiscriminadamente la adquisici贸n , la compra y la distribuci贸n de los equipos t茅cnicos y los restantes materiales que posibilitan la reproducci贸n de las obras pertenecientes a los respectivos autores.

As铆 lo he entendido la Uni贸n Europea y la pr谩tica totalidad de los pa铆ses desarrollados, en los que con ligeras variaciones se aplica un sistema similar al existente en Espa帽a. Aqu铆, como usted probablemente no ignore, la denominada "remuneraci贸n por copia privada" est谩 recogida en el art铆culo 25 de la vigente Ley de la propiedad intelectual, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril.

En la pr谩ctica, la remuneraci贸n se concreta en una cantidad determinada por equipo o aparato en funci贸n de su capacidad reproductora o de su capacidad de almacenamiento, y en 煤ltimo t茅rmino es el consumidor final el que suele abonar dicha remuneraci贸n al incluirse 茅sta en el precio de venta de los materiales o equipos que le proporciona el fabricante o distribuidor.

Insistimos en que es perfectamente comprensible su desacuerdo con esta contribuci贸n, pero desde el punto de vista de las competencias de esta Instituci贸n no cabe encontrar en la misma una irregularidad susceptible de correci贸n que pudiera motivar la intervenci贸n del Defensor del Pueblo, habida cuenta de que existe cobertura legal suficiente.

Ello no obstante, esta Instituci贸n considera que los avances tecnol贸gicos habidos desde que se refundi贸 el texto legal vigente en materia de propiedad intelectual podr铆an justificar una revisi贸n de esta normativa que sirviera, no solo para actualizar sus contenidos, sino tambi茅n para precisar con detalle los supuestos y actividades sometidos al pago de la "remuneraci贸n por copia privada" que en la actualidad mas que del contenido de la ley se derivan de la interpretaci贸n y aplicaci贸n de diversas sentencias judiciales y de un acuerdo privado entre la asociaci贸n que reune a las empresas espa帽olas de electr贸nica y comunicaciones y varias sociedades de gesti贸n de autor.

Esta Instituci贸n considera que esta renovaci贸n del ordenamiento sectorial permitir铆a clarificar y precisar el alcance exacto que debe tener la "remuneraci贸n por copia privada" en el sector del soporte digital y, al propio tiempo, servir铆a para que Espa帽a diera cumplimiento a su deber de transponer el ordenamiento interno al contenido de la Directiva 2001/29 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonizaci贸n de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor de la sociedad de la informaci贸n, la cual ya aporta indicaciones en el aspecto objeto escrito. De esta consideraci贸n del Defensor del Pueblo que ahora se le traslada, se dar谩 cuenta a las Cortes Generalesa a trav茅s de la oportuna menci贸n de este asunto en el Informe Anual que sobre este ejercicio 2003 se presentar谩 en los pr贸ximos meses ante las C谩maras.

Agradeci茅dole su confianza y lamentado no haber podido por el momento prestar una ayuda directa, le saluda cordialmente,

Manuel Aguilar Belda"

El firmante de la comunicaci贸n es el Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo.

Desde hace dos a帽os, el Ministerio de Cultura mantiene "olvidado" en alg煤n caj贸n un borrador de Anteproyecto de modificaci贸n del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que, cuando fue trasladado a las entidades gestoras de derechos de autor, fue "aparcado" sine die, por causa de la frontal oposici贸n de dichas entidades al mantenimiento de la copia privada, incluida la digital, entre otros aspectos.

Reproducido de IurisLex.