Derechos Fundamentales en el 25 Aniversario de la Constitución
En estos dÃas nos encontramos inmersos en la conmemoración de los 25 Años de la Constitución Española y desde la Comisión de Libertades e Informática también deseamos aportar nuestra reflexión sobre lo que han supuesto estas sucesivas legislaturas bajo el paraguas constitucional en lo que respecta a la Protección de Datos de Carácter Personal.
Es un hecho que la incidencia de las TecnologÃas de la Información y de las Comunicaciones en el funcionamiento de las sociedades desarrolladas y sobre los comportamientos individuales exige una preferente atención de los poderes polÃticos y una continua reflexión pública de los grupos parlamentarios y de los movimientos culturales y sociales para neutralizar los negativos efectos contaminantes que su manejo incontrolado puede producir sobre los derechos y libertades individuales y colectivas.
El uso masivo por las distintas Administraciones Públicas, empresas y particulares, de sistemas de gestión informatizados y de bases de datos de carácter personal, introduce nuevas asimetrÃas en las relaciones entre los ciudadanos con los poderes públicos y privados que es necesario corregir si se quiere mantener un mÃnimo de equilibrio institucional y social que permita el ejercicio efectivo de los derechos y de las libertades individuales y una mejor protección de los ciudadanos frente al peso acumulado por dichos poderes y su demostrada voracidad acaparadora.
La Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, que desarrolla el correspondiente art. 18.4 de la Constitución, contiene ‘agujeros negros’, ambigüedades o excepciones desmesuradas en su articulado y no da respuesta, a mi juicio, a nuevas situaciones generadas en la sociedad (Actuaciones sobre el correo electrónico y demás medios de comunicación; videovigilancia; datos de salud; datos genéticos).
Del mismo modo se debe promover que los distintos organismos públicos estatales o autonómicos de protección y defensa del derecho sean real y plenamente participativos, dando entrada a todos los sectores sociales implicados.
Y todo ello, teniendo como base fundamental la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en su Sentencia de 292/2000, de 30 de diciembre, dictada en el recurso de inconstitucionalidad para cuya presentación fue decisiva la labor de la Comisión de Libertades e Informática. Doctrina que ha reconocido el derecho a la protección de datos de carácter personal como Derecho Fundamental.
A mi juicio, sin embargo, la Ley antes referida, tiene otro gran motivo de Inconstitucionalidad, el del artÃculo 4.2 que dice “Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadÃsticos o cientÃficos.”
Sorprende negativamente el uso del término finalidades incompatibles, pues supone la ruptura de todo el sistema de protección de datos personales y pretende consagrar una deliberada ambigüedad en todo el tratamiento desde su inicio, es decir, en quien decide si la finalidad es distinta o incompatible. Porque el ciudadano tiene un derecho esencial, que le atribuye la Ley, a conocer la existencia del fichero, la finalidad de la recogida de sus datos y los destinatarios de la información, y cualquier uso distinto de la información que se posee, quebrarÃa el equilibrio del sistema, con el consiguiente perjuicio para los derechos fundamentales cuya protección se pretende.
Por ello, podemos afirmar que la “novedosa aportación” de la Ley Orgánica, que permite la utilización de los datos para fines distintos, siempre que no sean “incompatibles” con la finalidad declarada, desdibuja de tal manera la protección de la Ley respecto de los derechos incluidos en el ámbito del artÃculo 18.4 de la Constitución, que llega a afectar al “núcleo esencial” del propio derecho fundamental, al provocar la ineficacia del sistema de protección que articula en la propia Ley Orgánica que lo desarrolla.
Por lo tanto, este artÃculo creemos que vulnera el artÃculo 18.4 y el 53.1 de la Constitución Española asà como el 6.1 de la Directiva Europea 95/46, al no respetar sus contenidos esenciales, por cuanto permite el tratamiento de datos personales para finalidades distintas de las expresamente comunicadas a los ciudadanos afectados, desnaturalizando asà el derecho al honor y la intimidad personal y familiar en relación con el uso de la informática, e impidiendo, sin justificación constitucional, que tal derecho sea reconocible como perteneciente al tipo caracterizado por la doctrina, la jurisprudencia constitucional y los tratados internacionales como el Convenio del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981 ratificado por España.
. En este aniversario debemos seguir siendo rigurosos pues y no dejarnos arrastrar por algunos discursos vacÃos de contenido, afirmando en público sus loas a la Constitución para después desnaturalizar su espÃritu y letra en leyes como la que nos ocupa.
Estas observaciones respecto a la norma que deberÃa desarrollar el artÃculo 18.4 de la Constitución estimamos que deben tenerse en cuenta, y para ello seguiremos trabajando, dado que las TecnologÃas de la Información y de las Comunicaciones acompañan y favorecen el desarrollo de la Humanidad de manera imparable. Prescindir de sus frutos serÃa un desvarÃo que nadie está dispuesto a afrontar -y no sólo por razones sociales, económicas o polÃticas-, pero hay que tener en cuenta que el dominio de la tecnologÃa más avanzada permite a los poderes públicos y económicos una capacidad de control teóricamente ilimitada y les coloca en una posición preeminente en todas las esferas de actuación tanto nacionales como internacionales.
Es necesario llamar la atención y movilizar voluntades para hacer frente a las prácticas directamente agresivas contra la integridad y la dignidad de la persona, siendo conscientes de la ardua labor que representa transmitir a los ciudadanos la imagen exacta del riesgo que supone el uso incontrolado de las tecnologÃas de la información pues las más de las veces esas prácticas negativas se imaginan como algo lejano que no va a suceder. Quizá, la dificultad estribe en no poder reflejar nÃtidamente -o llegar a desvelar- los aspectos negativos de unos instrumentos cotidianos que se han incorporado a nuestros hábitos de trabajo, comunicación y consumo. La agresión informática es casi siempre frÃa, aséptica y silenciosa.
Esta tranquilidad sin duda se ve alterada el dÃa que el ciudadano llega a contemplar en su ámbito personal los efectos de tal indiferencia. Los datos sensibles e Ãntimos sobre su salud, su ideologÃa y su economÃa pueden estar en manos de terceros, muchas veces sin su conocimiento, por no hablar de su consentimiento. El poder que los almacena, manipula y retiene dispone de una situación privilegiada que sólo su control -y persecución en caso de agresión- permite rebajar su omnipotencia y eliminar la capacidad de actuación ilegÃtima sobre la base esa información. No hay duda de que la incidencia sobre las libertades será más acusada cuanto más alto sea el grado de desarrollo tecnológico alcanzado por la sociedad afectada y menos sea el grado de conocimiento y defensa de los ciudadanos.
La extensión y profundidad del fenómeno plantea lo que se ha dado en denominar el desafÃo informático al que debemos enfrentarnos acabando con toda insensibilidad e indiferencia hacia el mismo.
Para movilizar voluntades es positivo que tal desafÃo sea asumido desde diferentes sectores profesionales y sociales arbitrando el intercambio multidisciplinar y hacer frente con un espÃritu positivo, de colaboración y crÃtica al mismo tiempo, al uso de las modernas TecnologÃas de la Información y de las Comunicaciones.
No desaprovechemos el progreso de la Humanidad pero mantengamos los lÃmites que preserven la dignidad de la persona, trabajando para ello diariamente y no solamente porque lo digan determinados responsables polÃticos en señalados aniversarios.
Antoni Farriols I Solá
Presidente de la Comisión de Libertades e Informática (CLI)
Sobre la Comisión de Libertades e Informática
La Comisión de Libertades e Informática, es una asociación que cuenta con el apoyo de la Asociación Pro Derechos Humanos de España, la Confederación de Consumidores y Usuarios, la Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras, Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública, Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros de Informática y la Asociación de Internautas.
El uso masivo por las distintas Administraciones Públicas, empresas y particulares, de sistemas de gestión informatizados y de bases de datos de carácter personal, introduce nuevas asimetrÃas en las relaciones entre los ciudadanos con los poderes públicos y privados que es necesario corregir si se quiere mantener un mÃnimo de equilibrio institucional y social que permita el ejercicio efectivo de los derechos y de las libertades individuales y una mejor protección de los ciudadanos frente al peso acumulado por dichos poderes y su demostrada voracidad acaparadora.
La Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, que desarrolla el correspondiente art. 18.4 de la Constitución, contiene ‘agujeros negros’, ambigüedades o excepciones desmesuradas en su articulado y no da respuesta, a mi juicio, a nuevas situaciones generadas en la sociedad (Actuaciones sobre el correo electrónico y demás medios de comunicación; videovigilancia; datos de salud; datos genéticos).
Del mismo modo se debe promover que los distintos organismos públicos estatales o autonómicos de protección y defensa del derecho sean real y plenamente participativos, dando entrada a todos los sectores sociales implicados.
Y todo ello, teniendo como base fundamental la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en su Sentencia de 292/2000, de 30 de diciembre, dictada en el recurso de inconstitucionalidad para cuya presentación fue decisiva la labor de la Comisión de Libertades e Informática. Doctrina que ha reconocido el derecho a la protección de datos de carácter personal como Derecho Fundamental.
A mi juicio, sin embargo, la Ley antes referida, tiene otro gran motivo de Inconstitucionalidad, el del artÃculo 4.2 que dice “Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadÃsticos o cientÃficos.”
Sorprende negativamente el uso del término finalidades incompatibles, pues supone la ruptura de todo el sistema de protección de datos personales y pretende consagrar una deliberada ambigüedad en todo el tratamiento desde su inicio, es decir, en quien decide si la finalidad es distinta o incompatible. Porque el ciudadano tiene un derecho esencial, que le atribuye la Ley, a conocer la existencia del fichero, la finalidad de la recogida de sus datos y los destinatarios de la información, y cualquier uso distinto de la información que se posee, quebrarÃa el equilibrio del sistema, con el consiguiente perjuicio para los derechos fundamentales cuya protección se pretende.
Por ello, podemos afirmar que la “novedosa aportación” de la Ley Orgánica, que permite la utilización de los datos para fines distintos, siempre que no sean “incompatibles” con la finalidad declarada, desdibuja de tal manera la protección de la Ley respecto de los derechos incluidos en el ámbito del artÃculo 18.4 de la Constitución, que llega a afectar al “núcleo esencial” del propio derecho fundamental, al provocar la ineficacia del sistema de protección que articula en la propia Ley Orgánica que lo desarrolla.
Por lo tanto, este artÃculo creemos que vulnera el artÃculo 18.4 y el 53.1 de la Constitución Española asà como el 6.1 de la Directiva Europea 95/46, al no respetar sus contenidos esenciales, por cuanto permite el tratamiento de datos personales para finalidades distintas de las expresamente comunicadas a los ciudadanos afectados, desnaturalizando asà el derecho al honor y la intimidad personal y familiar en relación con el uso de la informática, e impidiendo, sin justificación constitucional, que tal derecho sea reconocible como perteneciente al tipo caracterizado por la doctrina, la jurisprudencia constitucional y los tratados internacionales como el Convenio del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981 ratificado por España.
. En este aniversario debemos seguir siendo rigurosos pues y no dejarnos arrastrar por algunos discursos vacÃos de contenido, afirmando en público sus loas a la Constitución para después desnaturalizar su espÃritu y letra en leyes como la que nos ocupa.
Estas observaciones respecto a la norma que deberÃa desarrollar el artÃculo 18.4 de la Constitución estimamos que deben tenerse en cuenta, y para ello seguiremos trabajando, dado que las TecnologÃas de la Información y de las Comunicaciones acompañan y favorecen el desarrollo de la Humanidad de manera imparable. Prescindir de sus frutos serÃa un desvarÃo que nadie está dispuesto a afrontar -y no sólo por razones sociales, económicas o polÃticas-, pero hay que tener en cuenta que el dominio de la tecnologÃa más avanzada permite a los poderes públicos y económicos una capacidad de control teóricamente ilimitada y les coloca en una posición preeminente en todas las esferas de actuación tanto nacionales como internacionales.
Es necesario llamar la atención y movilizar voluntades para hacer frente a las prácticas directamente agresivas contra la integridad y la dignidad de la persona, siendo conscientes de la ardua labor que representa transmitir a los ciudadanos la imagen exacta del riesgo que supone el uso incontrolado de las tecnologÃas de la información pues las más de las veces esas prácticas negativas se imaginan como algo lejano que no va a suceder. Quizá, la dificultad estribe en no poder reflejar nÃtidamente -o llegar a desvelar- los aspectos negativos de unos instrumentos cotidianos que se han incorporado a nuestros hábitos de trabajo, comunicación y consumo. La agresión informática es casi siempre frÃa, aséptica y silenciosa.
Esta tranquilidad sin duda se ve alterada el dÃa que el ciudadano llega a contemplar en su ámbito personal los efectos de tal indiferencia. Los datos sensibles e Ãntimos sobre su salud, su ideologÃa y su economÃa pueden estar en manos de terceros, muchas veces sin su conocimiento, por no hablar de su consentimiento. El poder que los almacena, manipula y retiene dispone de una situación privilegiada que sólo su control -y persecución en caso de agresión- permite rebajar su omnipotencia y eliminar la capacidad de actuación ilegÃtima sobre la base esa información. No hay duda de que la incidencia sobre las libertades será más acusada cuanto más alto sea el grado de desarrollo tecnológico alcanzado por la sociedad afectada y menos sea el grado de conocimiento y defensa de los ciudadanos.
La extensión y profundidad del fenómeno plantea lo que se ha dado en denominar el desafÃo informático al que debemos enfrentarnos acabando con toda insensibilidad e indiferencia hacia el mismo.
Para movilizar voluntades es positivo que tal desafÃo sea asumido desde diferentes sectores profesionales y sociales arbitrando el intercambio multidisciplinar y hacer frente con un espÃritu positivo, de colaboración y crÃtica al mismo tiempo, al uso de las modernas TecnologÃas de la Información y de las Comunicaciones.
No desaprovechemos el progreso de la Humanidad pero mantengamos los lÃmites que preserven la dignidad de la persona, trabajando para ello diariamente y no solamente porque lo digan determinados responsables polÃticos en señalados aniversarios.
Antoni Farriols I Solá
Presidente de la Comisión de Libertades e Informática (CLI)
Sobre la Comisión de Libertades e Informática
La Comisión de Libertades e Informática, es una asociación que cuenta con el apoyo de la Asociación Pro Derechos Humanos de España, la Confederación de Consumidores y Usuarios, la Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras, Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública, Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros de Informática y la Asociación de Internautas.