Asociaci贸n de Internautas

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Gui贸n para la Negociaci贸n sobre regulaci贸n del correo electronico e internet en


El presente gui贸n pretende marcar unas pautas en la negociaci贸n con la empresa sobre el uso racional y democr谩tico del correo electr贸nico en los centros de trabajo por parte del sindicato.
COMFIA-CCOO

Partimos de la base de que la Audiencia Nacional ya se ha pronunciado sobre el particular y que establece claramente el derecho del sindicato a comunicarse por este medio con los afiliados y los trabajadopres. En dicha sentencia se establece "...el derecho del Sindicato y de sus secciones sindicales a transmitir noticias de inter茅s sindical a sus afiliados y trabajadores en general a trav茅s del correo electr贸nico con la mesura y normalidad...", esto quiere decir que aunque se nos reconoce el derecho, este se ha de ejercitar dentro de unos l铆mites que no colapsen el funcionamiento del servidor de la empresa.

Dicho esto, creemos que los puntos que debemos intentar sacar en la negociaci贸n son los siguientes:

El correo electr贸nico es un medio de comunicaci贸n protegido por el derecho al secreto en las telecomunicaciones que se recoge en el art铆culo 18.3 de la Constituci贸n Espa帽ola.

En el bIen entendido que el contenido de los mensajes personales enviados o recibidos por el correo electr贸nico est谩 protegido por las leyes que amparan el secreto de las comunicaciones, la empresa se abstendr谩 de acceder a los mismos.

Cualquier interceptaci贸n del mismo s贸lo podr谩 hacerse a trav茅s del cauce previsto en la Constituci贸n Espa帽ola. En caso de que existan indicios de abuso o fraude de ley en las comunicaciones por parte del trabajador, no podr谩 ejercerse control sin la presencia de los representantes sindicales, como establece el art铆culo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

La interceptaci贸n, grabaci贸n o reproducci贸n del contenido de los mensajes considerados personales tendr谩 el trato previsto en el art铆culo 197 del C贸digo Penal.

El libre acceso del sindicato a la comunicaci贸n por correo electr贸nico en el seno de la empresa.

Una p谩gina web del sindicato en la intranet de la empresa.

Financiaci贸n de los costes de la utilizaci贸n de los medios inform谩ticos, renovaci贸n peri贸dica y formaci贸n de los representantes sindicales en temas inform谩ticos.

El derecho de cada trabajador a un buz贸n personal de correo electr贸nico.

Cifrado voluntario de las comunicaciones personales.

La empresa habilitar谩 en los locales sindicales, 谩reas de descanso y espacios de reuni贸n, los medios inform谩ticos de comunicaci贸n para las personas que, por la naturaleza de su puesto de trabajo, carezcan de una vinculaci贸n directa con el medio tecnol贸gico de comunicaci贸n, para su uso en per铆odos de descanso o fuera de horas de trabajo.

Dentro del respeto a la buena fe contractual que rige las relaciones laborales, el trabajador podr谩 hacer uso del correo electr贸nico, para sus comunicaciones con sindicatos y administraciones p煤blicas por cuestiones personales y profesionales, as铆 como con terceros ante necesidades personales.

El derecho de los empleados a enviar y recibir correos electr贸nicos estar谩 sujeto a las siguientes condiciones:

El correo electr贸nico enviado debe ser legal y no incluir afirmaciones difamatorias o libelos.

El correo electr贸nico no ser谩 usado como medio de acoso sexual a otros miembros de la plantilla. As铆 mismo no debe ser usado para enviar comentarios ofensivos basados en el g茅nero, edad, sexualidad, raza, discapacidad o apariencia de los individuos.

Si es requerido por el empresario, el correo electr贸nico personal enviado tanto externa como internamente incluir谩 una cl谩usula de responsabilidad al efecto de que lo expresado en el mensaje es responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente refleja los puntos de vista de la empresa.

Los empleados tienen derecho a acceder a sitios Internet/Intranet gestionados por sus sindicatos y a otros sitios en los que se tratan asuntos relacionados con el empleo, la salud y seguridad, igualdad de oportunidades y otros asuntos relevantes para sus derechos en el trabajo. Los empleados tienen derecho a participar en grupos de noticias de Internet (Como los grupos de noticias de Usenet) relacionados con los citados asuntos.

No se permite el acceso deliberado a sitios web con contenido pornogr谩fico, o aquellos que promuevan el racismo o la intolerancia.

El empresario se compromete a no efectuar una vigilancia rutinaria de los sitios web visitados por los empleados, y s贸lo lo har谩 si existe un motivo razonable para pensar que el empleado ha cometido un delito o una falta disciplinaria grave. En este caso la comprobaci贸n de los sitios visitados o de la actividad anteriormente realizada en Internet s贸lo ser谩 emprendida en presencia de un representante sindical o un representante escogido por el empleado.

La recepci贸n de correos electr贸nicos por parte del trabajador no ser谩 observada como hecho sancionatorio, salvo aquellos casos en que pueda suponer mala fe contractual o abuso de derecho.

El conjunto de los nuevos derechos sindicales debe extenderse a los trabajadores y trabajadoras de las empresas que por subcontratas y otros supuestos desarrollen su actividad en los locales de la empresa.

COMFIA-CCOO