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Un juez condena a Wanadoo por deficiente prestaci贸n del servicio ADSL


Me llamo Iv谩n Antonio Rodr铆guez Cardo, soy Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Oviedo, y desde el 12 de mayo de 2003 estoy dado de alta como cliente en el servicio ADSL Go con la empresa Wanadoo. Vivo en Lugones (Asturias).


Como les he venido informando, a finales de septiembre present茅 una demanda judicial por la baja velocidad del servicio ADSL Go, que en modo alguno puede considerarse, en mi caso, como aceptable para un servicio de acceso a internet te贸ricamente de "banda ancha".

Hoy me ha sido notificada la sentencia, dictada por D. Ricardo Bad谩s Cerezo, Juez de Primera Instancia e Instrucci贸n del Juzgado n潞 3 de Pola de Siero. Dicha sentencia estima sustancialmente la demanda presentada y condena a Wanadoo por deficiente prestaci贸n del servicio ADSL. 脡stos son, a mi juicio, los puntos claves de la sentencia:

1- La relaci贸n que une a un proveedor de servicios de internet con un usuario se rige por las normas relativas a los derechos de los consumidores. Con ello se rechazan las tesis de Wanadoo, que intentaba alegar normas administrativas, o basarse en su contrato con Telef贸nica como operador dominante. Si Wanadoo contrata con un usuario, es Wanadoo quien debe responder, y cualquier limitaci贸n o exoneraci贸n de responsabilidad, ya sea alegando el famoso 10% garantizado, o responsabilizando a terceros (Telef贸nica) no es admisible.

2- La sentencia se basa, fundamentalmente, en la publicidad de Wanadoo. Present茅 como prueba la publicidad de ADSL Go que se hace en la web de Wanadoo. La sentencia afirma, siguiendo la jurisprudencia, que a partir de la Ley General de Consumidores y Usuarios es claro que la publicidad se incluye en el contenido del contrato y que debe ser cumplida. Por tanto, si Wanadoo no advierte en su publicidad que la conexi贸n no es de 256/128, sino de HASTA 256/128, o que puede ofrecer velocidades inferiores a determinadas horas, est谩 obligada a proporcionar el servicio en las condiciones establecidas en su publicidad, incumpliendo el contrato en caso contrario. La sentencia declara expresamente que la publicidad de Wanadoo es "enga帽osa", induce a error del consumidor que de buena fe contrata y al que el servicio posteriormente no es prestado en las condiciones pactadas.

3- En consecuencia, se reconoce el derecho a la devoluci贸n de las cuotas, aunque 煤nicamente de la MITAD de las cuotas. Comoquiera que el servicio ha sido prestado de forma parcial, no se declara el incumplimiento total, sino que el juez estima, a tenor de los test de velocidad, que s铆 se admitieron como indicio de la baja velocidad, que se ha prestado el 50% del servicio.

4- En cuanto a los da帽os y perjuicios, en la demanda solicitaba 500 euros en concepto de gastos y perjuicios morales. La demanda estima 铆ntegramente tal pretensi贸n, consider谩ndola ajustada, y advirtiendo que en este caso no es exigible una prueba prolija y detallada.

En consecuencia, la sentencia condena a Wanadoo y establece:

1- La resoluci贸n del contrato.

2- Obliga a la devoluci贸n de la mitad de las cuotas

3- Condena al pago de una indemnizaci贸n de 500 euros

Adem谩s, se imponen las costas a la demandada.

Esta sentencia es, a mi juicio, enormemente importante, pues podr铆a ser el fin de la impunidad con que hasta ahora est谩n actuando los proveedores de servicios de internet. Pero esta sentencia es s贸lo un primer paso. Los usuarios, las asociaciones de consumidores y de internautas y los medios de comunicaci贸n deben denunciar, con el sustento claro de esta sentencia, los repetidos abusos que estamos sufriendo los usuarios.

El 煤ltimo de esos abusos, que yo he sufrido y por el que estoy dispuesto a interponer una demanda, supone la consideraci贸n por parte de Wanadoo como d铆a no festivo del 6 de enero de 2004. La Resoluci贸n de 22 de octubre de 2003, publicada en el BOE de 30 de octubre de 2003, que recoge el calendario de fiestas para 2004, deja perfectamente claro que ese d铆a es considerado como Fiesta Nacional y que se celebr贸 en todo el territorio nacional. Sin embargo, Wanadoo me ha facturado 12.1 euros por conectarme fuera de horario ese d铆a, pues seg煤n me han informado hasta en cuatro ocasiones telef贸nicamente "la empresa Wanadoo no considera ese d铆a como fiesta nacional", aunque no han sabido explicarme las razones, s贸lo me informaban.

Puede parecer que 12 euros son una cuant铆a peque帽a, pero son 12 euros por cada usuario que pens贸, de buena fe como yo, que el 6 de enero era fiesta nacional, pues as铆 lo establec铆a el BOE. Pero en ciertos casos los proveedores de servicios de internet parecen no sentirse vinculados por el ordenamiento jur铆dico, y piensan que pueden alterar las normas a su conveniencia, ya sea ignorando las normas relativas a los consumidores y usuarios, ya sean las que fijan el calendario de fiestas, ya sean cualesquiera otras.

A todos nos interesa que el servicio de acceso a internet sea prestado con una buena calidad, pero a la vista de los acontecimientos y de la actitud de los proveedores de acceso a internet, la consecuci贸n de ese objetivo requerir谩, sin duda, las correspondientes reclamaciones de los usuarios afectados.

Iv谩n Antonio Rodr铆guez Cardo