P2P: No es lo mismo EEUU que España
Un dÃa sà y otro también nos desayunamos con la noticia de que las discográficas norteamericanas demandan a internautas de ese paÃs por intercambiar archivos mediante P2P, -punto a punto o de igual a igual-. Los medios de comunicación españoles suelen dar esas noticias como sà en España los miembros de las redes de intercambio de archivos estuvieran afectos por la legislación norteamérica, generando confusión y alarma fundamentalmente a las personas desconocederas de Internet, el 70% de la población.
En Internet es diferente. De hecho una reciente encuesta realizada a 5.000 internautas por el portal Ya.com desvelaba que el 52% de los usuarios P2P españoles les importaba poco o nada que las discográficas les demandaran por intercambiar archivos, y no les falta razón.
Pedro Tur, director del diario jurÃdico Iurislex.net es muy claro en este aspecto: “La ausencia de ánimo de lucro debe vedar cualquier persecución penal y, sobre todo, debe vedar todo intento de criminalización interesada de estos sistemas de intercambio de ficheros que no aciertan a distinguir entre la realidad del Ordenamiento jurÃdico español del sistema judicial norteamericano en el que no sólo no está contemplada la copia privada, sino que, además, el secreto de las comunicaciones y los derechos fundamentales de las personas parecen contemplarse desde una perspectiva muy laxa desde los bárbaros y terrorÃficos atentados de las Torres Gemelas de Nueva York”.
Además desde el Código penal, pasando por la Ley de Comercio Electrónico hasta la Ley de Protección de Datos amparan a los internautas españoles que intercambian archivos, máxime cuando se aclara una confusión de orden lingüÃstico, pues no es cierto que cuando se intercambian archivos se pueda decir “que se están bajando algo de la red”. La descarga de ficheros supone que los mismos se encuentran en determinado sitio al que accedemos para descargarlos (“bajarlos”) a nuestro ordenador; este serÃa el caso del célebre Napster y de todos los sitios de descarga de música, tonos, logos, programas informáticos para evaluar... Sin embargo, en las redes de intercambio de ficheros éstos no están en ningún sitio concreto bajo la responsabilidad de un servidor al que accedamos para descargarlos, sino que se encuentran dispersos entre la infinidad de usuarios interconectados, porque la bondad (o la maldad, dependerá del prisma con el que se enfoque esta cuestión) de este sistema de intercambio de ficheros es que los servidores y páginas web no disponen de los ficheros sino de un sistema informático que permite la interconexión de usuarios que ponen en común los ficheros que tienen por conveniente con la finalidad de intercambiarlos, ya que estos sistemas aceleran o ralentizan el intercambio en función de si compartimos o no compartimos ficheros.
Manuela Villa en el alternativo Rebelión.org profundiza sobre esta cuestión: “La relación cliente-servidor es sustituida por una organización de tipo horizontal basada en la autogestión. Cualquier ordenador que se adhiere a una comunidad P2P ya formada pasa a tener total igualdad con respecto a cada nodo de la comunidad.
Además, la nueva adhesión no requiere ninguna reorganización central y la red funciona con normalidad independientemente de si están o no conectados algunos de los nodos. Dado que se mueven a una escala de millones de ordenadores, las comunidades P2P tienden a organizarse de forma natural en pequeñas redes virtuales agrupadas según los intereses especÃficos. Por todo ello, muchos consideran esta modalidad de intercambio como un instrumento apropiado para la tercera generación de Internet o incluso como una revolución”.
A pesar de las añoranzas norteamericanas de nuestro presidente Aznar, en España el estado de derecho preserva a los ciudadanos de los abusos de los poderosos, y por eso la situación de los internautas españoles, en cuestión de ciberderechos, es notablemente más garantista que los norteamericanos. Aquà la revolución que propone el intercambio de archivos en Internet es legal, allà la misma revolución es criminalizada por las discográficas y a la vez premiada por la multinacional Pepsi-Cola que contrata a los internautas demandados para protagonizar sus anuncios.
Y es que desgraciadamente para los internautas norteamericanos, no es lo mismo.
VÃctor Domingo para El Confidencial Digital
Pedro Tur, director del diario jurÃdico Iurislex.net es muy claro en este aspecto: “La ausencia de ánimo de lucro debe vedar cualquier persecución penal y, sobre todo, debe vedar todo intento de criminalización interesada de estos sistemas de intercambio de ficheros que no aciertan a distinguir entre la realidad del Ordenamiento jurÃdico español del sistema judicial norteamericano en el que no sólo no está contemplada la copia privada, sino que, además, el secreto de las comunicaciones y los derechos fundamentales de las personas parecen contemplarse desde una perspectiva muy laxa desde los bárbaros y terrorÃficos atentados de las Torres Gemelas de Nueva York”.
Además desde el Código penal, pasando por la Ley de Comercio Electrónico hasta la Ley de Protección de Datos amparan a los internautas españoles que intercambian archivos, máxime cuando se aclara una confusión de orden lingüÃstico, pues no es cierto que cuando se intercambian archivos se pueda decir “que se están bajando algo de la red”. La descarga de ficheros supone que los mismos se encuentran en determinado sitio al que accedemos para descargarlos (“bajarlos”) a nuestro ordenador; este serÃa el caso del célebre Napster y de todos los sitios de descarga de música, tonos, logos, programas informáticos para evaluar... Sin embargo, en las redes de intercambio de ficheros éstos no están en ningún sitio concreto bajo la responsabilidad de un servidor al que accedamos para descargarlos, sino que se encuentran dispersos entre la infinidad de usuarios interconectados, porque la bondad (o la maldad, dependerá del prisma con el que se enfoque esta cuestión) de este sistema de intercambio de ficheros es que los servidores y páginas web no disponen de los ficheros sino de un sistema informático que permite la interconexión de usuarios que ponen en común los ficheros que tienen por conveniente con la finalidad de intercambiarlos, ya que estos sistemas aceleran o ralentizan el intercambio en función de si compartimos o no compartimos ficheros.
Manuela Villa en el alternativo Rebelión.org profundiza sobre esta cuestión: “La relación cliente-servidor es sustituida por una organización de tipo horizontal basada en la autogestión. Cualquier ordenador que se adhiere a una comunidad P2P ya formada pasa a tener total igualdad con respecto a cada nodo de la comunidad.
Además, la nueva adhesión no requiere ninguna reorganización central y la red funciona con normalidad independientemente de si están o no conectados algunos de los nodos. Dado que se mueven a una escala de millones de ordenadores, las comunidades P2P tienden a organizarse de forma natural en pequeñas redes virtuales agrupadas según los intereses especÃficos. Por todo ello, muchos consideran esta modalidad de intercambio como un instrumento apropiado para la tercera generación de Internet o incluso como una revolución”.
A pesar de las añoranzas norteamericanas de nuestro presidente Aznar, en España el estado de derecho preserva a los ciudadanos de los abusos de los poderosos, y por eso la situación de los internautas españoles, en cuestión de ciberderechos, es notablemente más garantista que los norteamericanos. Aquà la revolución que propone el intercambio de archivos en Internet es legal, allà la misma revolución es criminalizada por las discográficas y a la vez premiada por la multinacional Pepsi-Cola que contrata a los internautas demandados para protagonizar sus anuncios.
Y es que desgraciadamente para los internautas norteamericanos, no es lo mismo.
VÃctor Domingo para El Confidencial Digital