De Chapà a Eduardo Bautista o por qué la SGAE deberÃa desaparecer
Cien años después, la increible historia de la fundación de la SGAE pone de manifiesto más que ninguna otra historia por qué el cobro de derechos de autor ha terminado su ciclo histórico. Las razones que llevaron al nacimiento de la Sociedad de Autores, dejaron de existir con la revolución digital.
En 1899 el escritor Sinesio Delgado y el compositor Ruperto ChapÃ, junto con toda una serie de jóvenes autores, crean la Sociedad de Autores, hoy Sociedad General de Autores y Editores. A pesar del actual nombre, se trataba de un movimiento de músicos y letristas de música popular que se rebelaban contra los abusos de los poderosos editores. Los editores eran entonces realmente eso, editores: empresarios que editaban e imprimÃan las partituras de los músicos vendiendo después su catálogo de obras impresas (el repertorio de partituras) a teatros, cafés, teatros, orquestas y bandas.
El autor no podÃa imprimir y vender la obra por si mismo puesto que las salas negociaban sobre repertorios, no sobre obras completas, asà que realmente sus ingresos se reducÃan al precio de venta que conseguÃa obtener del editor, los adelantos sobre obras futuras que este le diera (y que en la práctica les condenaban un estado de deuda permanente) y el "pequeño derecho". Este consistÃa en un porcentaje de los ingresos por entradas que el empresario artÃstico pagaba a la "Asociación LÃrico Dramática" de los propios autores.
En la práctica el modelo tendÃa a la concentración pues los editores negociaban contratos de exclusividad con las salas por un lado mientras por otro ataban mediante adelantos a los autores. Obtenida cierta masa crÃtica la perspectiva del monopolio se hacÃa viable, como relata el historiador Mariano Caballero:
Una vez conseguido un notable archivo musical, el más importante editor, Florencio Fiscowich impuso prácticamente en solitario, sus condiciones a salones, cafés-teatro, liceos, bailes, salones de concierto o casinos para la reproducción de sus obras. Realizando tales contratos y manteniendo en sus manos tal archivo, los teatros, autores y libretistas se plegaron a la voluntad de Don Florencio que no dudó en utilizar su fortaleza para conseguirlo, bien en asociación con otros editores o en solitario, teniendo en sus manos a los empresarios teatrales.
La reivindicación del movimiento de músicos que lleva a formar la SGAE es clásica y está en el origen del derecho de autor tal y como fue concebido en España y Francia: para poder obtener ingresos de las obras era preciso contar con una gran inversión, nada más y nada menos que contar con una imprenta, una red comercial y un repertorio lo suficientemente amplio como para presentar una alternativa aceptable para las salas. El primer movimiento será crear las bases de un catálogo conjunto, utilizando la red de cobradores del "pequeño derecho" como red comercial. Lo cuenta Sinesio Delgado, en Mi teatro:
Un autor distinguido, a quien habÃa negado una casa editorial un pequeño anticipo a cuenta del trimestre, se presentó una tarde, cariacontecido y apurado, en las modestÃsimas del Pequeño Derecho, donde solÃan acudir algunos amigos. Su queja produjo al principio sosegados comentarios, que fueron convirtiéndose en protestas airadas; subióse la sangre a las cabezas, y enardeciéndose los ánimos más de la marca, acabaron por acordar los allà reunidos que aquello no se podÃa tolerar (aunque antes habÃa ocurrido un millón de veces) y que era preciso castigar a aquel editor que negaba la sal y el agua a una pobre vÃctima. ¿Cómo? Dándose todos de baja simultáneamente, y encargando a otra casa editorial la administración de sus obras. Y calándose los sombreros, se lanzaron rápidamente hacia la puerta. Ya estaban en la calle cuando ChapÃ,que iba a la cabeza del grupo,tuvo una ráfaga de inspiración benéfica, y olfateando una lucha próxima, titánica y noble, alzó el brazo para contener la marcha de los demás, y dijo: ¡Esperad! ¿Qué se adelanta con salir de un editor para entrar en otro? ¿Por qué no nos quedamos aquà con Sinesio? Cayeron las palabras sobre las frentes ardorosas como lluvia de mayo, y convinieron todos allà mismo en constituir una Sociedad nueva que habÃa de ser administrada por la del Pequeño Derecho.
Asà el dÃa 16 de junio de 1899, una docena de autores entre los que destacan dos de los grandes del teatro y la música popular de la época, Arniches y ChapÃ, fundan la Sociedad de Autores. Sin embargo, una vez ganada la batalla contra Fiscowich -cosa que no fue inmediata-, los autores se dan cuenta de que pueden ir más lejos con un nuevo modelo de negocio: el catálogo de obras será puesto a disposición de los editores, quienes pagarán una pequeña cantidad por cada copia impresa de las partituras y los libretos que utilicen. Llegaba a España, el "derecho de autor", la reproducción de las obras (en principio en papel, luego en disco), generarÃa una renta de un modo similar al que tradicionalmente generaba su interpretación. Haciendo pagar por su uso a los editores, los autores aseguraban que el mercado regulara los ingresos y garantizara incentivos a los creadores. Este proceso acabará además mediante el reconocimiento legal de las sociedades de autores de España y Francia como "entidades de gestión colectiva"... es decir como prácticos monopolistas de las creaciones de los autores y acabará extendiéndose al conjunto de las artes.
La aparición de los discos no cambiarÃa esencialmente el modelo de negocio. Las discográficas no son a fin de cuenta estructuralmente diferentes a un editor de partituras: realizan copias de la obra (en realidad de una ejecución de la obra) sobre un soporte fÃsico para cuya fabricación hace falta igualmente una notable inversión (una fábrica). Estas copias son ejecutadas en vez de por un grupo humano (la orquesta), mediante medios técnicos (un reproductor) por los dueños de locales o medios de comunicación pública para los que igualmente, como antes para los teatros y salas es necesaria a su vez una gran inversión.
La similitud con las patentes
El modelo es el mismo que el del tratamiento de las patentes porque la base es la misma: los autores no cuentan con medios para explotar, difundir y ejecutar sus creaciones. Tienen en cambio una notable inversión detrás (en tiempo de trabajo y en formación). Inversión que se perderÃa (y por tanto no tendrÃan incentivos a la creación) si sus obras pudiesen ser usadas libremente por cualquier editor. Queda la posibilidad de crear por encargo. Pero entonces el incentivo se reducirÃa a los mÃnimos si dejásemos que las tendencias monopolistas de un mercado asà redujeran las posibilidades comerciales de los creadores a negociar con el Fiscowich de turno.
Hasta aquà y más allá de las materializaciones concretas del derecho de autor en cada momento histórico, la argumentación es irreprochable... para las condiciones tecnológicas e industriales de los siglos XIX y XX. Cien años después de la fundación de la Sociedad de Autores comenzaban a llegar a España unas tecnologÃas que daban la vuelta a toda la argumentación.
La revolución digital y la argumentación del derecho de autor
Hasta aquà el mundo de ChapÃ, Delgado y Arniches con sus malvados Fiscowich. Ahora miremos alrededor: disqueteras que permiten hacer centenares de copias a bajo coste, Internet y su posibilidad de distribuir miles de copias de las obras con un coste marginal prácticamente igual a cero, redes P2P a través de las que comparten creaciones de todo tipo millones de personas...
El modelo es jústamente el inverso: la combinación de ordenadores personales e Internet nos hace a todos potenciales editores, emisores y ejecutantes. Quien no quiera ya no tiene por qué pasar por un Fiscowich para alcanzar al público, incluso en la organización de grandes creaciones colectivas, como ha demostrado el software libre, se puede llegar más lejos prescindiendo del modelo de la patente y el derecho privativo basado en el monopolio temporal del autor sobre su obra. ¿Y los incentivos económicos? Los economistas nos aseguran que la actual estructura productiva, cambiada profundamente por la sociedad de la información, los asegura sin necesidad de patentes o cobro del derecho y la práctica de industrias tan bollantes y creativas como la del software libre (con gigantes tan lucrativos como Novell o IBM) o la de la pornografÃa bastarÃan para demostrar que innovación y creatividad no se desalientan.
¿Qué queda del derecho de autor como lo entendieron los padres de la SGAE?. Nada, como nada queda de su mundo de bombines, operetas y bigotes engominados... nada salvo una poderosa máquina recaudatoria, unos renuentes aparatchiks y unos legisladores que desearÃan seguir viviendo en un tiempo pasado.
ArtÃculo de David de Ugarte tomado con Licencia Copyleft de «La Bitácora de las Indias” - http://www.lasindias.com/bitacora
NOTA DE LA ASOCIACIÓN.-
Nosotros vemos $$$$ donde pone SGAE, porque utilizamos IGNORER
FONDO DE RESITENCIA CAMPAÑA CONTRA EL CANON DE LOS CDs y DVDs
PARTICIPA EN LA CAMPAÑA CONTRA EL CANON DE LOS CDs y DVDs
...Es como un cuento perverso en el que los poetas atracan a su pueblo, los cantantes llaman piratas o pendejos electrónicos a los ciudadanos honestos, los músicos cambian sus instrumentos por calculadoras y a los autores les inspira la letra de las leyes y de los reglamentos para aplicar tasas. Una verdadera pesadilla, para salir de la cual basta con abrir los ojos y no dejarse engañar.
El autor no podÃa imprimir y vender la obra por si mismo puesto que las salas negociaban sobre repertorios, no sobre obras completas, asà que realmente sus ingresos se reducÃan al precio de venta que conseguÃa obtener del editor, los adelantos sobre obras futuras que este le diera (y que en la práctica les condenaban un estado de deuda permanente) y el "pequeño derecho". Este consistÃa en un porcentaje de los ingresos por entradas que el empresario artÃstico pagaba a la "Asociación LÃrico Dramática" de los propios autores.
En la práctica el modelo tendÃa a la concentración pues los editores negociaban contratos de exclusividad con las salas por un lado mientras por otro ataban mediante adelantos a los autores. Obtenida cierta masa crÃtica la perspectiva del monopolio se hacÃa viable, como relata el historiador Mariano Caballero:
Una vez conseguido un notable archivo musical, el más importante editor, Florencio Fiscowich impuso prácticamente en solitario, sus condiciones a salones, cafés-teatro, liceos, bailes, salones de concierto o casinos para la reproducción de sus obras. Realizando tales contratos y manteniendo en sus manos tal archivo, los teatros, autores y libretistas se plegaron a la voluntad de Don Florencio que no dudó en utilizar su fortaleza para conseguirlo, bien en asociación con otros editores o en solitario, teniendo en sus manos a los empresarios teatrales.
La reivindicación del movimiento de músicos que lleva a formar la SGAE es clásica y está en el origen del derecho de autor tal y como fue concebido en España y Francia: para poder obtener ingresos de las obras era preciso contar con una gran inversión, nada más y nada menos que contar con una imprenta, una red comercial y un repertorio lo suficientemente amplio como para presentar una alternativa aceptable para las salas. El primer movimiento será crear las bases de un catálogo conjunto, utilizando la red de cobradores del "pequeño derecho" como red comercial. Lo cuenta Sinesio Delgado, en Mi teatro:
Un autor distinguido, a quien habÃa negado una casa editorial un pequeño anticipo a cuenta del trimestre, se presentó una tarde, cariacontecido y apurado, en las modestÃsimas del Pequeño Derecho, donde solÃan acudir algunos amigos. Su queja produjo al principio sosegados comentarios, que fueron convirtiéndose en protestas airadas; subióse la sangre a las cabezas, y enardeciéndose los ánimos más de la marca, acabaron por acordar los allà reunidos que aquello no se podÃa tolerar (aunque antes habÃa ocurrido un millón de veces) y que era preciso castigar a aquel editor que negaba la sal y el agua a una pobre vÃctima. ¿Cómo? Dándose todos de baja simultáneamente, y encargando a otra casa editorial la administración de sus obras. Y calándose los sombreros, se lanzaron rápidamente hacia la puerta. Ya estaban en la calle cuando ChapÃ,que iba a la cabeza del grupo,tuvo una ráfaga de inspiración benéfica, y olfateando una lucha próxima, titánica y noble, alzó el brazo para contener la marcha de los demás, y dijo: ¡Esperad! ¿Qué se adelanta con salir de un editor para entrar en otro? ¿Por qué no nos quedamos aquà con Sinesio? Cayeron las palabras sobre las frentes ardorosas como lluvia de mayo, y convinieron todos allà mismo en constituir una Sociedad nueva que habÃa de ser administrada por la del Pequeño Derecho.
Asà el dÃa 16 de junio de 1899, una docena de autores entre los que destacan dos de los grandes del teatro y la música popular de la época, Arniches y ChapÃ, fundan la Sociedad de Autores. Sin embargo, una vez ganada la batalla contra Fiscowich -cosa que no fue inmediata-, los autores se dan cuenta de que pueden ir más lejos con un nuevo modelo de negocio: el catálogo de obras será puesto a disposición de los editores, quienes pagarán una pequeña cantidad por cada copia impresa de las partituras y los libretos que utilicen. Llegaba a España, el "derecho de autor", la reproducción de las obras (en principio en papel, luego en disco), generarÃa una renta de un modo similar al que tradicionalmente generaba su interpretación. Haciendo pagar por su uso a los editores, los autores aseguraban que el mercado regulara los ingresos y garantizara incentivos a los creadores. Este proceso acabará además mediante el reconocimiento legal de las sociedades de autores de España y Francia como "entidades de gestión colectiva"... es decir como prácticos monopolistas de las creaciones de los autores y acabará extendiéndose al conjunto de las artes.
La aparición de los discos no cambiarÃa esencialmente el modelo de negocio. Las discográficas no son a fin de cuenta estructuralmente diferentes a un editor de partituras: realizan copias de la obra (en realidad de una ejecución de la obra) sobre un soporte fÃsico para cuya fabricación hace falta igualmente una notable inversión (una fábrica). Estas copias son ejecutadas en vez de por un grupo humano (la orquesta), mediante medios técnicos (un reproductor) por los dueños de locales o medios de comunicación pública para los que igualmente, como antes para los teatros y salas es necesaria a su vez una gran inversión.
La similitud con las patentes
El modelo es el mismo que el del tratamiento de las patentes porque la base es la misma: los autores no cuentan con medios para explotar, difundir y ejecutar sus creaciones. Tienen en cambio una notable inversión detrás (en tiempo de trabajo y en formación). Inversión que se perderÃa (y por tanto no tendrÃan incentivos a la creación) si sus obras pudiesen ser usadas libremente por cualquier editor. Queda la posibilidad de crear por encargo. Pero entonces el incentivo se reducirÃa a los mÃnimos si dejásemos que las tendencias monopolistas de un mercado asà redujeran las posibilidades comerciales de los creadores a negociar con el Fiscowich de turno.
Hasta aquà y más allá de las materializaciones concretas del derecho de autor en cada momento histórico, la argumentación es irreprochable... para las condiciones tecnológicas e industriales de los siglos XIX y XX. Cien años después de la fundación de la Sociedad de Autores comenzaban a llegar a España unas tecnologÃas que daban la vuelta a toda la argumentación.
La revolución digital y la argumentación del derecho de autor
Hasta aquà el mundo de ChapÃ, Delgado y Arniches con sus malvados Fiscowich. Ahora miremos alrededor: disqueteras que permiten hacer centenares de copias a bajo coste, Internet y su posibilidad de distribuir miles de copias de las obras con un coste marginal prácticamente igual a cero, redes P2P a través de las que comparten creaciones de todo tipo millones de personas...
El modelo es jústamente el inverso: la combinación de ordenadores personales e Internet nos hace a todos potenciales editores, emisores y ejecutantes. Quien no quiera ya no tiene por qué pasar por un Fiscowich para alcanzar al público, incluso en la organización de grandes creaciones colectivas, como ha demostrado el software libre, se puede llegar más lejos prescindiendo del modelo de la patente y el derecho privativo basado en el monopolio temporal del autor sobre su obra. ¿Y los incentivos económicos? Los economistas nos aseguran que la actual estructura productiva, cambiada profundamente por la sociedad de la información, los asegura sin necesidad de patentes o cobro del derecho y la práctica de industrias tan bollantes y creativas como la del software libre (con gigantes tan lucrativos como Novell o IBM) o la de la pornografÃa bastarÃan para demostrar que innovación y creatividad no se desalientan.
¿Qué queda del derecho de autor como lo entendieron los padres de la SGAE?. Nada, como nada queda de su mundo de bombines, operetas y bigotes engominados... nada salvo una poderosa máquina recaudatoria, unos renuentes aparatchiks y unos legisladores que desearÃan seguir viviendo en un tiempo pasado.
ArtÃculo de David de Ugarte tomado con Licencia Copyleft de «La Bitácora de las Indias” - http://www.lasindias.com/bitacora
NOTA DE LA ASOCIACIÓN.-
Nosotros vemos $$$$ donde pone SGAE, porque utilizamos IGNORER
FONDO DE RESITENCIA CAMPAÑA CONTRA EL CANON DE LOS CDs y DVDs
PARTICIPA EN LA CAMPAÑA CONTRA EL CANON DE LOS CDs y DVDs
...Es como un cuento perverso en el que los poetas atracan a su pueblo, los cantantes llaman piratas o pendejos electrónicos a los ciudadanos honestos, los músicos cambian sus instrumentos por calculadoras y a los autores les inspira la letra de las leyes y de los reglamentos para aplicar tasas. Una verdadera pesadilla, para salir de la cual basta con abrir los ojos y no dejarse engañar.