Asociaci贸n de Internautas

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L铆neas Trac: La discriminaci贸n continua.


Respuesta de la CMT a la consulta de la Asociaci贸n de Internautas sobre si los usuarios que acceden mediante l铆neas Trac pueden o no conectar con n煤meros que comiencen por 908 贸 909.

La CMT concluye: 1) Que s铆. 2) Que es inviable. 3) Que quien tiene la competencia en este asunto es el Ministerio de Ciencia y Tecnolog铆a.

En definitivas cuentas m谩s de lo mismo. Aunque en el escrito de referencia la CMT no aclara s铆 trasladara esta consulta al Ministerio de Ciencia y Tecnolog铆a, tal y como solicitamos en el caso de no considerarse competente, la Asociaci贸n de Internautas reclamar谩 el pr贸ximo lunes al MCYT su inmediata intervenci贸n en aras a solucionar esta grave discriminaci贸n social que imposibilita asegurar que Espa帽a esta integrada en la Sociedad de la Informaci贸n.

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Respuesta de la CMT a la Asociaci贸n de Internautas.


D. JOS脡 GIM脡NEZ CERVANTES, Secretario del Consejo de la Comisi贸n del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el art铆culo 40 del Reglamento de la Comisi贸n del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

CERTIFICA:

Que en la Sesi贸n del Consejo de la Comisi贸n del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el d铆a 12 de julio de 2001, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Por el que se aprueba la CONTESTACI脫N A LA CONSULTA DE LA ASOCIACI脫N DE INTERNAUTAS SOBRE SI LOS USUARIOS QUE ACCEDEN MEDIANTE LINEAS TRAC PUEDEN O NO CONECTAR CON NUMEROS QUE COMIENCEN POR 908 贸 909.

Resoluci贸n del 12 de julio de 2001 en el expediente n潞 DT 2001/4826

I. Antecedentes
Con fecha del 30 de mayo del 2001 se ha recibido en esta Comisi贸n un escrito de la entidad Asociaci贸n de Internautas por la que realizan una consulta descrita seguidamente:

Por resoluci贸n de 31 de octubre de 2000, de la secretar铆a de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informaci贸n, se atribuye un rango de numeraci贸n espec铆fico al servicio de acceso a Internet mediante la asignaci贸n de los c贸digos 908 y 909.

Dicha resoluci贸n determina que los n煤meros pertenecientes al rango 908 y 909 ser谩n accesibles desde las redes p煤blicas telef贸nicas fijas, cuyos operadores tengan la consideraci贸n de dominantes as铆 como podr谩n ser accesibles desde las redes de otros operadores del servicio telef贸nico disponible al p煤blico, los cuales tendr谩n derecho a obtener asignaciones de estos recursos p煤blicos de numeraci贸n, siempre que dispongan del correspondiente t铆tulo habilitante.

La Asociaci贸n de Internautas ha tenido conocimiento de la imposibilidad de conectar con los 908 y 909 de usuarios de l铆neas TRAC, dando un ejemplo de un usuario de l铆nea TRAC y el n煤mero al que no puede acceder y solicita que se abra un expediente informativo para determinar si los titulares de los citados TRAC pueden o no conectar con aquellos n煤meros que comiencen con 908 y 909.

Tambi茅n solicita que en el caso que la CMT no se estime competente para iniciar las actuaciones solicitadas remita las actuaciones al respecto al 贸rgano que considere competente.

II. Competencia de la Comisi贸n del Mercado de las Telecomunicaciones. La cuesti贸n que es objeto de la consulta que La Asociaci贸n de Internautas plantea a la Comisi贸n del Mercado de las Telecomunicaciones se refiere a interpretaci贸n de la normativa relativa a la aplicaci贸n del acceso a la numeraci贸n espec铆fica al servicio de acceso a Internet comprendida en la Resoluci贸n de 31 de Octubre de 2000.

Conforme al art铆culo 29.2 a) del Reglamento de la Comisi贸n del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, es funci贸n de esta Comisi贸n la resoluci贸n de las consultas que puedan formularle los operadores de redes y servicios de telecomunicaci贸n y las asociaciones de consumidores y usuarios de estos servicios. Por lo tanto, es competencia de esta Comisi贸n responder a las consultas que tiene a bien realizar la Asociaci贸n de Internautas.

III. Sobre la competencia en materia de control de las obligaciones de servicio p煤blico.

En la resoluci贸n de 18 de enero de 2001, sobre la consulta planteada por la organizaci贸n de consumidores y usuarios sobre las condiciones de calidad y prestaciones que comprende el servicio universal de telecomunicaciones, la Comisi贸n se帽ala en el p谩rrafo VII: "El acceso a la red telef贸nica p煤blica fija y a la prestaci贸n del servicio telef贸nico fijo disponible al p煤blico en las condiciones que se ha expuesto es una garant铆a de la prestaci贸n del servicio universal, que se configura como una de las obligaciones de servicio p煤blico, para el control de las cuales es competente el Ministerio de Ciencia y Tecnolog铆a, de conformidad con lo dispuesto en el 35.2 de la LGTel, en la redacci贸n dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, sobre Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social."

IV. Sobre la posibilidad de acceder a Internet mediante acceso por l铆neas TRAC.

En la resoluci贸n de 29 de marzo de 2001, sobre la consulta planteada por la Asociaci贸n de Internautas sobre si los usuarios que acceden a Internet a trav茅s de l铆neas RDSI y l铆neas TRAC pueden contratar la tarifa plana, la Comisi贸n ya se帽al贸 que: "Los sistemas de acceso radio TRAC con tecnolog铆a anal贸gica constituyen actualmente uno de los sistemas mediante los que TELEF脫NICA atiende los requisitos del servicio telef贸nico y dem谩s obligaciones de Servicio Universal en zonas distantes que presentan condiciones orogr谩ficas y de acceso especiales, caracterizadas por acoger una poblaci贸n dispersa. TELEF脫NICA garantiza a los clientes con acceso TRAC las condiciones que para el servicio telef贸nico fijo disponible al p煤blico exige la normativa vigente, es decir, TELEF脫NICA ofrece actualmente a este cliente la posibilidad de emitir y recibir servicios nacionales e internacionales de voz, telefax grupo III (de conformidad con la Recomendaciones de la serie T de la UIT-T) y datos (a una velocidad de 2.400 bit/s, con arreglo a las Recomendaciones de la serie V de la UIT-T), as铆 como la posibilidad de acceder al resto de los servicios disponibles al p煤blico que se presten por medio de la mencionada red."

Entre los servicios disponibles al p煤blico se encuentra el servicio de acceso a Internet y, por lo tanto, como la numeraci贸n atribuida en la resoluci贸n de 31 de octubre de 2000 es espec铆fica para el servicio mencionado, los usuarios de l铆neas TRAC pueden tener acceso a los n煤meros correspondientes al rango atribuido.

No obstante, tanto por la baja velocidad de acceso (2.400 bit/s) como por las caracter铆sticas de se帽alizaci贸n de la tecnolog铆a TRAC (se帽alizaci贸n sobre el mismo canal de voz), se puede aventurar que el servicio Internet se prestar谩 con lentitud y con posibles interrupciones, lo que en la pr谩ctica puede traducirse en la inviabilidad del mismo. Es preciso reconocer por tanto que, si bien, la tecnolog铆a TRAC cumple con los requisitos legales m铆nimos exigidos a un acceso a la red telef贸nica, sin embargo tiene limitaciones para servicios de transmisi贸n de datos demandantes de mayores velocidades.

Conclusiones

Primera: Informar que los usuarios de l铆neas TRAC pueden tener acceso a los n煤meros correspondientes al rango atribuido en la resoluci贸n de 31 de octubre de 2000 ya que entre los servicios disponibles al p煤blico se encuentra el servicio de acceso a Internet.

Segunda: La baja velocidad de acceso (2.400 bit/s) y las caracter铆sticas de se帽alizaci贸n de la tecnolog铆a TRAC (se帽alizaci贸n sobre el mismo canal de voz), permiten aventurar que el servicio Internet se prestar谩 con lentitud y con posibles interrupciones, lo que en la pr谩ctica puede traducirse en la inviabilidad del mismo.

Tercera: Informar que, a pesar de que el 35.2 de la LGTel, en su redacci贸n originaria, atribu铆a a esta Comisi贸n la competencia para velar por el cumplimiento de las obligaciones de servicio p煤blico en la prestaci贸n de servicios y en la explotaci贸n de redes de telecomunicaciones, el citado precepto, en redacci贸n dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, sobre Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, atribuye esa competencia al Ministerio de Ciencia y Tecnolog铆a.

El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el art铆culo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Art铆culo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de R茅gimen Interior de la Comisi贸n del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobaci贸n del Acta de la sesi贸n correspondiente.

V潞 B潞
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO