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Wanadoo: Continúa la polémica


Crece el malestar entre los clientes de Lince y Wanadoo a raíz de la carta recibida este verano tal y como denunciamos el pasado 2 de agosto y la contestación que nos hace, en parte, Wanadoo

Ante estas informaciones, el letrado madrileño Juan Miguel Sánchez Fernández nos hace las consideraciones que transcribimos a continuación en su totalidad, para conocimiento de los clientes de esta compañía:

1°- Que estamos tratando en todo momento con un derecho fundamental, reconocido en la Constitución en su articulo 18.4 y protegido entre otros en el art. 53.

2°- Que la ley orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre que regula la Protección de Datos de Carácter Personal, en su articulo 3 que titula como definiciones, dice:

· Consentimiento del interesado: toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.

Veamos a la luz de esta definición, si la carta de Uni 2 obtiene ese consentimiento como ellos pretenden:

A/ Manifestación de voluntad: Podría admitirse como valida, aunque para que haya manifestación se requiere la iniciativa del interesado, pero podría valer como aquiescencia o consentimiento, pero siempre que hubieran puesto facilidades para ejercer la negativa, porque yo no tengo porque gastar ni un sello en manifestar algo que yo no he pedido.

B/ Libre, que el diccionario define como “que tiene facultad para obrar o no obrar”, para poder ejercer esa libertad deberían haber enviado una tarjeta franqueada donde ejercer la opción.

C/ Inequívoca, una carta sin fecha siempre es equívoca, ya que no puede precisar ni cuando se ejerció la manifestación de voluntad a que nos referíamos, también es equívoco aquello que puede entenderse en varios sentidos, y si lo único que pretenden es que los datos sean tratados exclusivamente por Wanadoo, que lo manifiesten así y no como hacen en la carta que habilitan a compañías que incluso no nombran.

D/ Especifica e informada, como sabemos no cumple ni lo uno ni lo otro, en cuanto a la información el articulo 11.3 de esta misma ley dice : “será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar”

3°- El articulo 6 de la meritada Ley orgánica en su punto 1 manifiesta: “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa” Yo por mucho que me esfuerzo no veo el consentimiento inequívoco por ninguna parte, pero eso seria un juez quien tendría que decidirlo. Aunque como dice Wanadoo en su contestación “ dando la opción al cliente de negarse a ese tratamiento” . Estaría bueno que no tuviéramos ni opción a negarnos.

4° Asimismo la Ley orgánica establece como falta muy grave: “Recabar y tratar los datos de carácter personal a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 cuando no medie el consentimiento expreso del afectado; recabar y tratar los datos referidos en el apartado 3 del artículo 7 cuando no lo disponga una ley o el afectado no haya consentido expresamente, o violentar la prohibición contenida en el apartado 4 del artículo 7.

5° Por analogía podríamos citar el articulo 17.2 que indica: “ No se exigirá contraprestación alguna por el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación “ y en este caso se nos obliga a hacer un desembolso para negar una cosa que no hemos solicitado.

Por todo lo expuesto y como resumen, a mi parecer en ningún momento en esa carta se recoge un consentimiento expreso del afectado como demanda la Ley, tratando con muy poco respeto un derecho fundamental de la persona, forzando al interesado ya que no se le dan medios de oposición ni se le informa de las consecuencias reales del consentimiento.

En cuanto a la forma se ha hecho con “agostidad” y “ “alevosía” y la falta de fecha da mucho que pensar en cuanto a las intenciones reales de la citada empresa.

Por todo ello creemos que el consentimiento es nulo, y cualquier uso del mismo sería defendible ante los tribunales, generando la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

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