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TS obliga al Gobierno a indemnizar a Sogecable por prohibir su descodificacion


El Alto Tribunal ha condenado al Ejecutivo a pagar más de 26 millones a Canal Satélite Digital por la normativa sobre descodificadores que dictó en 1998. El Supremo entiende que dicha norma perjudicó a la empresa al retrasar sus emisiones y la captación de abonados.

La que se llamó guerra de los descodificadores vive hoy su último episodio. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de Sogecable y condena al Gobierno a pagar 26.445.289 euros por haber dictado una norma que le causó un perjuicio patrimonial y que interfirió en la captación de abonados, bien retrasándola o, directamente, impidiéndola.

El Consejo de Ministros desestimó en 1998 una reclamación de Sogecable por la Ley de 1997 que, en última instancia, prohibía el modelo de descodificador que Canal Satélite Digital ya estaba utilizando para sus emisiones. El fallo del Alto Tribunal anula dicho acuerdo del Gobierno.

Según la sentencia, el acuerdo por el cual el Gobierno obligaba a la empresa a utilizar un descodificador distinto al que ya empleaba provocó una situación de incertidumbre en el mercado que se tradujo en “una incertidumbre que influyó en la actitud de los grandes centros comerciales para no vender” los aparatos de Canal Satélite Digital. El fallo concluye que dicha regulación se tradujo "en la menor actividad comercial en relación con el producto de Canal Satélite Digital", retrasó la captación de abonados y provocó la pérdida definitiva de los mismos.

El Supremo ha calculado que la plataforma perdió 26.193 abonados por esta decisión. Además, aprecia que Canal Satélite perdió 387 millones de pesetas por el retraso en la captación de clientes y 4.012 millones por socios perdidos definitivamente, lo que suma 4.400 millones de pesetas (26.445.289 de euros).

Claves: La 'guerra digital'

Nace Canal Satélite Digital

El Grupo PRISA decidió en 1996 convertir su oferta de cuatro canales temáticos que emitía a través del satélite Astra en una plataforma de televisión digital, la primera que operaba en España. Sus emisiones se recibirían a través el mismo sistema que utilizaba su socio Canal + Francia llamado simulcrypt y que también se utilizaba o iba a utilizarse en otros países europeos.

Aparece un competidor

A finales de año y bajo el impulso del Gobierno, Telefónica, Antena 3 Televisión, Radio Televisión Española, Televisió de Catalunya, Televisión Autonómica Valenciana, Televisión de Galicia, Telemadrid y la mexicana Televisa suscriben un acuerdo para desarrollar otra plataforma digital. Vía Digital iba a emplear un sistema de descodificación singular y, hasta entonces, desconocido llamado multicrypt.

Compra del fútbol

Sogecable y Antena 3 compran en diciembre de 1996 los derechos de retransmisión de la Liga de Fútbol. Poco después la cadena de televisión privada decidía salir de la recién fundada Vía Digital y comprar una pequeña participación en Canal Satélite. Para gestionar los derechos del fútbol, crean junto con Televisió de Catalunya la empresa Audiovisual Sport, con lo que Vía Digital perdía la posibilidad de emitir los partidos, pieza clave en el modelo de negocio de ambas compañías.

Prohibición del descodificador

Canal Satélite Digital comienza sus emisiones el 30 de enero de 1997. Un día más tarde, el consejo de ministros aprueba un Real Decreto sobre transmisiones vía satélite en el que se obliga a que los descodificadores utilizados por las plataformas digitales sean compatibles entre sí y daba dos meses para cambiarlos por los “los que se ajusten a las normas”. Los aspectos que más destacan de esta norma eran:

Registro. Los operadores de servicios codificados tienen que inscribirse en un registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), un órgano cuyos miembros son nombrados íntegramente por el Gobierno.

Bloqueo de fondos. Las cantidades entregadas por los usuarios como depósito por el alquiler del descodificador debían ingresarse en una cuenta especial a nombre de la CMT.

Indemnizaciones. En caso de que el servicio de televisión digital contratado por el usuario deba ser interrumpido, el operador estará obligado a resarcirle en “el duplo" de lo que el consumidor esté obligado a pagar durante el tiempo de la interrupción.

Medidas tecnológicas. Las características técnicas que se exigen a los descodificadores no se dan más que en aparatos en pruebas, de imposible comercialización. Ninguna legislación europea contemplaba este tipo de aparatos.

Precios. El Gobierno se arrogaba la fijación los precios a los que una empresa tiene que admitir el paso, a través de sus descodificadores, de las programaciones de otras plataformas.

Sanciones. La venta, alquiler o cesión de descodificadores "sin la previa certificación que acredite el cumplimiento de las normas" se sancionará "como infracción grave o muy grave".

Plazo de adaptación. El Real Decreto daba un mes de plazo para adaptarse y tres meses para solicitar la inscripción en la CMT. En lo que se refiere a los descodificadores, daba dos meses para cambiarlos "por otros nuevos que se ajusten a las normas" o para realizar en ellos las pertinentes adaptaciones".

Guerra por el fútbol

Telefónica, auténtico corazón de Vía Digital y a la que el Gobierno había encargado desarrollar la alternativa a Canal Satélite, compra el 25% de Antena 3, por lo que entra en el capital de Audiovisual Sport, propietaria de los derechos del fútbol. Inmediatamente, pide emitir a través de su plataforma la Liga, alo que Canal Satélite se niega. A los pocos días, el Gobierno redacta un proyecto de ley que prohibía que una plataforma digital tuviera en exclusiva los derechos de retransmisión del fútbol y anunciaba la elaboración de un a lista de acontecimientos “de interés general”, que deberían ser emitidos en abierto.

Sistema obligatorio

El Gobierno aprueba en mayo de ese mismo año una Ley que señalaba que si no había un acuerdo entre operadores, el sistema de descodificación multicrypt se imponía obligatoriamente. Sin embargo, en ese momento aún no existían físicamente los aparatos de ese sistema.

Vía Digital, en abierto

Vía Digital comienza sus emisiones en septiembre de 1997. En los primeros días comenzó a emitir en abierto por no estar aún disponible su sistema de descodificación.

Recurso contra el Gobierno

Sogecable presenta una reclamación al Gobierno por la aprobación del Real Decreto. El Gobierno lo desestima en diciembre de 1998. Ésta decisión es la que ahora ha anulado el Tribunal Supremo y en virtud de la cual el Ejecutivo deberá indemnizar a Sogecable.

Fuente Cinco Dias