Asociaci贸n de Internautas

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SLAMMING: Respuesta de la Asociaci贸n a la CMT


La Asociaci贸n de Internautas responde a la carta que nos remitio la CMT en respuesta a la campa帽a iniciada en contra de la preasignacion t谩cita y para evitar en la medida de lo posible las pr谩cticas de SLAMMING (t茅rmino anglosaj贸n que se emplea para describir el cambio de compa帽铆a de tel茅fono sin la autorizaci贸n del cliente),

Se帽or Don Jos茅 Mar铆a V谩zquez Quintana
Presidente de la Comisi贸n del Mercado
de las Telecomunicaciones.
C/ Alcal谩, 37
28014 Madrid.
Referencia: Preasignaci贸n sus Circulares 1/ 2000 y 1/2001

Madrid, 24 de setiembre de 2001.

Estimado Se帽or V谩zquez Quintana;

He le铆do con suma atenci贸n su atenta del 14 de setiembre, referida a algunos aspectos por los que la Asociaci贸n que presido se ha visto obligada a alertar a los usuarios telem谩ticos y telef贸nicos sobre las 煤ltimas decisiones que la Comisi贸n que Usted preside ha adoptado en referencia a el procedimiento de preasignaci贸n para las llamadas telef贸nicas metropolitanas, y que del resultado de la lectura de su escrito no var铆a en modo alguno nuestra preocupaci贸n por las irregularidades que de esas decisiones se pueden desprender como a continuaci贸n le razono.

En primer lugar, nuestro departamento jur铆dico, la oficina del Defensor del Internauta sigue entendiendo que..聰 lo que la C.M.T. autoriza mediante su Circular 1/2000 es que a todos aquellos usuarios que ten铆an contratado con alg煤n operador distinto de Telef贸nica la preasignaci贸n de llamadas se les pueda ampliar esta preasignaci贸n a las llamadas metropolitanas aunque no hayan solicitado este servicio ni manifiesten su voluntad inequ铆voca de aceptarlo. Es decir, si al recibir la comunicaci贸n de la operadora con la que ten铆an contratada la preasignaci贸n no manifiestan en 15 d铆as su voluntad de no ampliar los servicios contratados, se entiende que aceptan. La C.M.T. establece as铆 la posibilidad de ampliar un contrato a煤n cuando el consumidor no lo haya solicitado ni aceptado expresamente, lo que claramente vulnera no s贸lo los derechos de los consumidores, sino el propio mandato constitucional que tienen los poderes p煤blicos, y la C.M.T. lo es, de garantizar "la defensa de los consumidores y usuarios", seg煤n establece el art铆culo 51.1 de la Constituci贸n.

Resulta totalmente contrario a derecho que cuando en las disposiciones legales sobre venta a distancia se exige el consentimiento previo, expreso y escrito del consumidor para aceptar una oferta recibida por correo, la C.M.T. autorice el consentimiento t谩cito en un servicio de uso com煤n e imprescindible en la actualidad.

El consentimiento t谩cito supone una modificaci贸n y ampliaci贸n de lo en principio contratado por el consumidor sin que 茅ste as铆 lo haya solicitado, lo que conlleva la nulidad de este consentimiento t谩cito, tal y como se recoge en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la cual establece la nulidad de la imposici贸n al consumidor de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados聰...

Adem谩s, en dicho escrito no hace menci贸n al contenido de la circular 1/2001 del pasado mes de junio sobre preselecci贸n de operador telef贸nico, en lo que respecta entre otros asuntos importantes a las comprobaciones necesarias para asegurar que el cambio de operador cuenta con la aprobaci贸n del cliente.

Consideramos que la nueva circular incide principal y negativamente para los clientes de las operadoras en los siguientes aspectos:

路 Requerimiento de originales.

La nueva circular sobre preasignaci贸n limita la exigencia de copias originales del consentimiento de los clientes hasta un m谩ximo del 5% semanal de las solicitudes de preasignacion de larga distancia y global. En consecuencia, en el restante 95% de peticiones no puede comprobarse a priori si se debe a una petici贸n real del cliente o a una pr谩ctica fraudulenta.

En la circular de referencia se admite la posibilidad de ampliar del 5% al 25% la comprobaci贸n de solicitudes, en el caso de que m谩s de la mitad del 5% comprobado inicialmente fuera sin consentimiento del abonado. No obstante, puede demostrarse que, a煤n as铆, en el caso de que el operador beneficiario hubiera cursado 1000 peticiones correctas, estad铆sticamente s贸lo se detectar铆an 25 peticiones incorrectas (2,5%), curs谩ndose, por tanto 975 peticiones sin las debidas garant铆as de conocimiento o conformidad por parte del cliente.

路 Consentimiento t谩cito de los abonados (extensi贸n de la preasignaci贸n de larga distancia a global)

Efectivamente la nueva circular amplia hasta el 31-12-01 la posibilidad de realizar la preasignaci贸n de las llamadas metropolitanas por consentimiento t谩cito, cuando inicialmente estaba prevista su finalizaci贸n el 31-08-01.

Esta modalidad consiste en la preasiganci贸n de las llamadas metropolitanas para aquellos clientes que ya tuvieran una preasignaci贸n en larga distancia, con el s贸lo requisito de que el cliente no comunique expresamente su deseo contrario a que tal cambio suceda. Con la nueva circular 1/2001 de junio solamente se comprobar铆a un m谩ximo del 5% de todas las solicitudes.

Entendemos que este procedimiento posibilita un grave perjuicio a los usuarios telef贸nicos, ya que se provoca el cambio a nuevas situaciones tarifarias que el cliente puede desconocer con el consiguiente riesgo de descontrol de su gasto telef贸nico ( planes de descuento, tarifas onduladas y planas etc.), que quedan sin validez, pasando a ser facturados de acuerdo con las tarifas y franjas horarias del operador preasignado.

路 Sanciones por incumplimiento.

En la nueva circular no se recoge ning煤n tipo de sanci贸n a los operadores beneficiarios de la preasignaci贸n, especialmente con relaci贸n a:

a) Carencia de copias originales del consentimiento de los clientes o irregularidades en las mismas

b) Cancelaciones motivadas por falta de original.

La ausencia de mecanismos compensatorios o sancionadores, s贸lo beneficia a los operadores frente a sus clientes, y sin duda, incidir谩 en el incremento de pr谩cticas err贸neas o fraudulentas por parte de los mismos con el consiguiente perjuicio para los clientes.

Por 煤ltimo, un aspecto que consideramos de vital importancia para los intereses de los usuarios telef贸nicos y telem谩ticos, al que todav铆a la CMT no ha dado respuesta a nuestra petici贸n del 23 de julio de 2001, es el relativo a la transparencia informativa sobre aquellas preselecciones desestimadas, err贸neas o fraudulentas que se hayan registrado hasta la fecha, del total de 1.129.651 solicitudes gestionadas hasta el 6 de julio de 2001.

Una vez expuestos estos razonamientos y en la inteligencia compartida de que el objeto de la Comisi贸n del Mercado de las Telecomunicaciones debe salvaguardar, en beneficio de los ciudadanos, las condiciones de competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones y de los servicios audiovisuales e interactivos, velar por la correcta formaci贸n de los precios y ejercer de 贸rgano arbitral en los conflictos que surjan en el sector, es por lo que aprovecho esta ocasi贸n para reiterar las peticiones que la Asociaci贸n de Internautas hizo al ente regulador que Usted preside, el pasado 23 de julio de 2001:

La Asociaci贸n de Internautas SOLICITA DE ESTA COMISI脫N

1.- La modificaci贸n de la referida Circular 1/2001 en el sentido que sea necesaria la existencia en todo caso de copia firmada por el abonado para que el operador beneficiario pueda solicitar del operador de acceso la preasignaci贸n para ese abonado, con independencia de que pueda o no arbitrarse un sistema para que no sea necesaria la exhibici贸n de todas las copias firmadas, que como digo deber谩n existir necesariamente.

2.- La comunicaci贸n a esta Asociaci贸n del numero de irregularidades cometidas en materia de preasignaci贸n de las que CMT tengan constancia en los a帽os 2.000 y 2.0001.

3.- La relaci贸n de operadores que hayan cometido estas irregularidades con las preasignaciones.

4.- Que se publique en la p谩gina web de la CMT mensualmente una relaci贸n circunstanciada de estas irregularidades para que sean de conocimiento p煤blico estas pr谩cticas.

En espera de que estas peticiones razonadas sean de utilidad para que la transparencia, en un asunto de esta naturaleza, sea la mejor herramienta para asegurar el objetivo prioritario de la Comisi贸n y que el beneficiario de sus decisiones sea de forma inequ铆voca el inter茅s general.

Me encuentro a su disposici贸n para aclarar o ampliar el contenido de este documento. Atentamente;

V铆ctor Domingo Prieto
Presidente de la Asociaci贸n de Internautas.
Presidente@internautas.org
http://www.internautas.org