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La CMT acusa a Telefónica de impedir la libre competencia en las cabinas públicas


Exige que deje de discriminar a sus competidores, aunque la operadora estudia llevar el caso a los tribunales.


COLPISA, J. A. Bravo-DiarideTarragona.com


?Conducta anticompetitiva? y ?práctica discriminatoria?. De esta forma tan severa califica la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) la actuación de Telefónica en el mercado de las cabinas. El motivo son las condiciones distintas que la operadora aplica ?según se trate de filiales del grupo o compañías ajenas a éste- a la hora de cobrar el recargo previsto para la realización de llamadas gratuitas desde terminales públicos a las tarjetas prepago. El asunto acabará seguramente en los tribunales, ya que la multinacional española no está de acuerdo con las medidas que ahora se le exigen.

Se pone fin así al expediente administrativo abierto por este asunto contra la empresa que preside Cesar Alierta, a raíz de varias denuncias presentadas desde el pasado mes de septiembre por sus competidores en ese ámbito, como Tele2, Citycall, Jazz Telecom., More Minutes Communications, Azutel, Comunitel, Orbitel, Colt Telecom., MCI Worldcom, Spantel y, por último, la propia Asociación de Empresas Operadoras y de Servicios de Telecomunicaciones (Astel). Ahora hay dos meses de plazo para que, tanto ellas como la propia Telefónica, puedan recurrir por vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, iniciativa que la última de ellas estudia tomar.

En una resolución hecha pública este miércoles, pero adoptada por el Consejo en su última sesión de 2004 (el pasado 30 de diciembre), los técnicos de la CMT afirman que la multinacional española ha incurrido en una ?práctica discriminatoria?, al exigir a las tarjetas telefónicas emitidas por compañías ajenas a su grupo condiciones de cobro distintas de las que fija a sus filiales. Por ello, este organismo público le insta a que no realice ?ningún tipo de discriminación hacia determinadas numeraciones gratuitas (900/800, números cortos), agentes distribuidores o actuaciones en caso de impagos.

Condiciones

No es el único requerimiento que le hace ?si bien no especifica qué medidas adoptaría en caso de incumplimiento de sus acuerdos-, pues también ordena a Telefónica que cualquier suspensión del acceso a esas numeraciones gratuitas ha de ser, ?previamente?, comunicado y justificado ante la propia Comisión, para que ésta compruebe el motivo del impago y la imposibilidad de ejecutarlo. Asimismo, deberá entregar cada mes la información contable necesaria relativa a la emisión y cobro de facturas a los suscritores de esos números, en concepto de recargo por llamadas con origen en cabinas públicas.

Desde la CMT se afirma que Telefónica ?abusa de su posición de dominio? en ese mercado, donde su cuota alcanzaba el 90% a finales de 2003, lo que a juicio la confiere una ?especial responsabilidad? en su actuación. Para ello ?argumenta la Comisión en su fallo- se ha aprovechado de su ?abrumadora? mayoría de terminales en el dominio público, donde copa las mejores ubicaciones. Como consecuencia de esa falta de competencia, se ha reducido ?de forma muy significativa? el tráfico desde las cabinas, hasta un 50% en el caso de algunos distribuidores, si bien la caída total ha sido del 20%.