Asociación de Internautas

Logo 1

Un juez exime a otro bar de pagar a la SGAE por falta de pruebas


La Audiencia asienta la jurisprudencia de que las entidades de gestión de derechos deben acreditar con pruebas la música que ha reproducido

JORGE MUÑOZ - DIARIO DE SEVILLA

La Audiencia de Sevilla acaba de dictar una nueva sentencia en la que exime a otro pub de la ciudad, el Kennedy's irish pub, de pagar los derechos de autor a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por falta de pruebas.
La sentencia de la Sección Sexta está en la línea fijada por varias resoluciones anteriores, una de ellas incluso del mismo tribunal, que están asentando de forma pionera la jurisprudencia de que las entidades de gestión de derechos deben acreditar con pruebas suficientes la música de autores protegidos que se ha reproducido sin autorización.

El fallo del tribunal revoca parcialmente la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 15 de Sevilla, que había condenado al pub Kennedy's a pagar a la SGAE 3.754,22 euros por los derechos de autor correspondientes a la música reproducida en el pub entre enero de 2001 y junio de 2003, así como por otros periodos posteriores que, en total, podían representar unos 6.000 euros.

El juez de Primera Instancia había dado la razón a la SGAE, al entender que en el local se reproducían obras "sin contar con la previa y preceptiva autorización" de los titulares de los derechos, aunque había rebajado la cantidad que debía pagarse porque no se probó que las dimensiones del establecimiento fuesen los 130 metros que alegaba la sociedad y no los 98 reconocidos por el establecimiento. El juez cuestionó entonces la "evidente posibilidad de error del inspector de la Sociedad General de Autores, que mide a ojo".

La sentencia de la Audiencia de Sevilla parte del hecho, indudable, de que la SGAE está legitimada para interponer una demandad, pero matiza que "debe acreditar los hechos de los que ordinariamente se desprende, según las normas aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, según determina el artículo 217 de la ley de Enjuiciamiento Civil". Para el tribunal, la visita que realizó el delegado de la sociedad al establecimiento el 28 de enero de 2003, en la que constató que se reproducía música a través de un televisor, no basta para acreditar los hechos.

La sentencia recuerda que este empleado de la SGAE aseguró en el juicio que conocía que en el pub se reproducía música "desde que tenía uso de razón", cuando en realidad el local estaba abierto desde finales de 2001, y añade que tampoco supo contestar "cómo había establecido los 130 metros cuadrados del local". En estas circunstancias, la Audiencia estima que el pub "no está obligado al pago de ninguna cantidad a la entidad demandante, al no haber acreditado los hechos en que fundamenta su pretensión procesal en la demanda" la SGAE.

NOTA DE LA ASOCIACIÓN.-

Nueva subida del canon por la copia privada. Mientras el Salario mínimo interprofesional subirá un 4'5 %, el canon lo hará en un 30 %

Manifiesto conjunto contra el canon de los CDs y DVDs virgenes grabables

Nosotros vemos $$$$ donde pone SGAE, porque utilizamos
IGNORER


...Es como un cuento perverso en el que los poetas atracan a su pueblo, los cantantes llaman piratas o pendejos electrónicos a los ciudadanos honestos, los músicos cambian sus instrumentos por calculadoras y a los autores les inspira la letra de las leyes y de los reglamentos para aplicar tasas. Una verdadera pesadilla, para salir de la cual basta con abrir los ojos y no dejarse engañar.