La piraterÃa y las empresas
La Administración ha anunciado la próxima aprobación de un plan contra la piraterÃa, previsiblemente modificando la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI). Reconociendo la importancia de mejorar la lucha contra esa lacra tan dañina para la industria, el anuncio nos causa ciertas inquietudes.
Primeramente, porque esa actuación priorizarÃa la protección a las empresas sobre la protección a los consumidores y usuarios. Sorprende que casi tres años después de la aprobación de esa ley aún no se haya desarrollado reglamentariamente. No se han determinado los datos a retener por los prestadores intermediarios, según exige su artÃculo 12.4, cuyo incumplimiento se califica como muy grave (artÃculo 12.2.c) y que permitirÃan perseguir los ciberdelitos. No hay disposiciones de desarrollo para el control de los prestadores de servicios de la SI como anuncia el artÃculo 35.1. No se ha modificado el RD 1906/1999 para facilitar la utilización de la contratación electrónica conforme al mandato del articulo 9.1 de la Directiva 2000/31/CE, para lo que la Disposición Final Quinta determinaba un plazo de un año.
Una posible revisión de la LSSI deberÃa preferentemente incluir las disposiciones de la Directiva 2002/58/CE (posterior a la LSSI), sobre el tratamiento de datos personales y la protección de la intimidad. Por ejemplo, el artÃculo 13.1 sobre el telemarketing, que tantas molestias y posibles engaños está empezando a dar a los ciudadanos.
DeberÃa contemplar nuevos ciberdelitos, como la captura de direcciones de correo de usuarios sin su consentimiento; su distribución a terceros; la creación y el envÃo voluntario de virus, gusanos, troyanos y similares; el intento de engaño o fraude con falsa información anunciando premios obtenidos, herencias a repartir, etcétera, y deberÃa tipificar las sanciones por su comisión. Quizá deberÃa ordenar la creación de una unidad especifica de vigilancia, supervisión y control (artÃculo 35) sobre el cumplimiento de los preceptos de esa ley, incluido la piraterÃa. Resumiendo, parece que la actuación propuesta posterga la actualización y desarrollo de las disposiciones protectoras de usuarios y consumidores frente a las correspondientes de las empresas.
En segundo lugar, no sabemos que contrapartidas están dispuestas a realizar las empresas pirateables. Igual que los ciudadanos protegemos nuestros bienes con medios técnicos, servicios de vigilancia y seguros, ¿qué porcentaje de sus ingresos destinan las empresas afectadas a proteger sus mercancÃas?, ¿bajarÃan sus precios para desincentivar la piraterÃa?. Seguramente una acción protectora coordinada de todas ellas darÃa mejores resultados que cualquier acción judicial.
Tercero: algunas de las medidas ya tomadas o en consideración nos parecen socialmente injustas, en concreto la de poner un canon a los soportes técnicos de información (CD) o a las lÃneas de acceso, rompiendo el principio de presunción de inocencia al 'castigar' a los consumidores por que pudieran hacer un uso inapropiado de esos medios. ¿Que se pensarÃa de imponer un canon a los que disponen de bastante dinero porqué pueden mover voluntades?. Curiosamente en esos casos la justicia persigue más al que acepta los sobornos que al que los hace, mientras que aquà se castiga al potencial hacedor aunque no haya delito.
Siendo la piraterÃa un problema de toda la sociedad podrÃamos entender que se pusiera un canon sobre los bienes pirateables para financiar las actuaciones de prevención y lucha, pero contribuyendo adicionalmente las empresas afectadas con un porcentaje de sus ingresos.
Cuarto, tenemos dudas de que exista suficiente normativa para que los consumidores puedan reconocer la existencia de un acuerdo entre el distribuidor o intermediario y el poseedor de los derechos de propiedad intelectual del bien que adquieren, y no deban presuponer la legalidad por su apariencia o el lugar donde se adquiere.
Por último, nos preocupa el diferenciar la lucha contra la piraterÃa por el objeto replicado, ya que se conoce que hay otras muchas mercancÃas pirateadas, que entran por frontera, sin pagar un canon por una posible comercialización fraudulenta y se almacenan en naves autorizadas. Bienvenida sea, entonces, una normativa que permita una lucha más eficaz contra la piraterÃa soportada en medios electrónicos.
Articulo de Emilio Lera / Analista del Sector de las TecnologÃas de Información /Cinco DÃas
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Articulo de Emilio Lera / Analista del Sector de las TecnologÃas de Información /Cinco DÃas
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