Asociación de Internautas

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ATI contra el canon privado sobre soportes digitales


La Asociación de Técnicos de Informática; ATI, la mayor asociación de profesionales informáticos de nuestro país se suma a la declaración conjunta “Todos contra el canon”. A continuación reproducimos el documento elaborado por su Junta Directiva General en contra del canon.


Es evidente, y además está reconocido por la legislación vigente de Propiedad Intelectual, que los propietarios de los derechos denominados de autor tienen derecho a una remuneración por la explotación de los mismos. Pero también es evidente que ese derecho a una remuneración no debe, ni podría, ser ejercido de forma abusiva, indiscriminada y además no merecida.

La evolución de la tecnología de soportes de la información, posterior a la plasmación en los textos legales de los mencionados denominados derechos de autor, ha venido provocando unas medidas, unas veces legislativas y otras por la vía de acuerdos privados, mediante los cuales las sociedades recaudadoras de los derechos antes mencionados de autor pretenden aumentar su recaudación alegando que estas nuevas tecnologías permiten la defraudación de dichos derechos.

El establecimiento de cánones sobre soportes de información por acuerdo privado, cánones que tienen los efectos de un impuesto especial establecido fuera de la ley (puesto que sólo el parlamento, y mediante ley puede establecer impuestos) supone, no ya un abuso, sino una ilegalidad flagrante sobre la cual habrían de actuar las autoridades y la fiscalía de oficio.

Ya se encendieron en ATI las luces de alarma cuando en septiembre de 2003 ASIMELEC (Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones) estableció un acuerdo con la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) y otras asociaciones imponiendo un cánon sobre todos los CDs y DVDs vírgenes en concepto de compensación por copia privada a favor de la citada sociedad y demás asociaciones (no se conocen los parámetros de la distribución de lo recaudado por dicho canon entre los supuestamente derecho habientes).

El pretexto es que dichos soportes servirían para hacer copias de documentos sonoros sin pagar los derechos correspondientes, cuando el soporte CD sirve esencialmente como soporte de información utilizada en los ordenadores y para los ordenadores, información que no necesariamente está protegida por la SGAE ni por ninguna otra organización, sencillamente porque no es protegible en la mayoría de los casos, ni causante por tanto de derechos de propiedad intelectual.

Pero cuando hace pocas semanas comenzó a circular información sobre la intención de las entidades recaudatorias de derechos de propiedad intelectual, de pretender imponer cánones impositivos sobre cualquier tipo de soporte de información, incluidos los discos duros de los PC, las memorias flash, etc.., nos hemos visto obligados como asociación a hacer pública nuestra más rotunda oposición a toda este disparate consentido y tolerado por muchos políticos, cuando no apoyado (véanse las declaraciones de algunas autoridades del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes).

Los soportes de información tienen un uso multidisciplinar y variado, lo cual no puede ser causa para el ejercicio de un derecho de pernada en perjuicio de los ciudadanos honestos que utilizan honestamente estos soportes de información en su trabajo diario, ni tampoco de las empresas que deben utilizarlos en su trabajo diario también. El encarecimiento de estos soportes lo único que provocará es agudizar los procesos inflacionarios, sin que los derecho habientes de los reales derechos de autor se beneficien realmente y se perjudique notablemente la competitividad de nuestras empresas y profesionales en este mercado cada vez mas globalizado.

ATI (Asociación de Técnicos de Informática), la mayor asociacion de profesionales informáticos de nuestro país, se manifiesta contraria a la defraudación de los derechos de la propiedad intelectual, pero al mismo tiempo se manifiesta contraria a los abusos que se cometen y que se pretenden ampliar en este tema.

Por otra parte, no podemos obviar que en el ámbito internacional la situación es muy variopinta, y aunque se dan todo tipo de situaciones, al final los perjudicados son los usuarios informáticos, tanto pequeños como grandes. Los fabricantes de soportes de información y sus distribuidores se lavan las manos y traspasan el problema a los usuarios repercutiendo el canon a los usuarios finales que son los que pagan la factura. Pudiera resultar oportuno que los profesionales informáticos y demás usuarios finales, como las empresas usuarias de estos soportes, reclamasen a los recaudadores de este tipo de cánones su parte correspondiente, ya que ellos también utilizan los soportes de información para depositar datos e informaciones originales y que podrían ser reproducidos o copiados ilegalmente. O por la misma razón, los usuarios de sistemas de seguridad que registren 24 horas al día todos los eventos que suceden en los lugares a su cargo y que deben utilizar soportes de información para ello. Cree el ladrón que todos son de su condición, dice el viejo refrán castellano.

Y no nos olvidemos que la tendencia favorable a estos recaudadores abusivos de cánones ha comenzado a detenerse, sino a cambiar de sentido. Las ultimas sentencias judiciales en algunos de los países mas avanzados, están comenzando a poner limites en este ámbito. Pero además, ya las administraciones públicas también comienzan a poner coto a estos desmanes. Así la Copyright Board de Canadá ha congelado hasta finales de 2006 el previsto incremento de los cánones en CDs y otros soportes, y además denegó el establecimiento de un canon sobre DVDs vírgenes, tarjetas de memoria fijas o removibles, memorias flash, entre otros soportes, por considerar que no son utilizados normalmente por los usuarios finales para copiar música y que por lo tanto deben mantenerse excluidos de estos cánones recaudatorios.

Quizás haya llegado el momento de modificar el articulo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual española que es el que permite el establecimiento de estos cánones en España y que podría ser inconstitucional por permitir fijar un impuesto o tasa arrogándose facultades que corresponden únicamente al parlamento.


La Junta Directiva General de ATI


A vueltas con el canón privado sobre soportes digitales


“ATI se manifiesta contraria a la defraudación de los derechos de la propiedad intelectual, pero al mismo tiempo se manifiesta contraria a los abusos que se cometen y que se pretenden ampliar bajo el manto de su presunta defensa.”

Así se decía en el editorial d), el nº 167 de Novática (enero-febrero de 2004 . Este editorial, en el que se definía la posición de nuestra asociación sobre el cánon sobre todos los CDs y DVDs vírgenes en concepto de compensación por copia privada, implantado en septiembre de 2003 por acuerdo entre ASIMELEC (Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones) y diversas entidades de gestión de derechos de autor, entre ellas la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), terminaba con la siguiente frase: “Quizás haya llegado el momento de modificar el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual española que es el que permite el establecimiento de estos cánones en España y que podría ser inconstitucional por permitir a determinadas entidades fijar un impuesto o tasa arrogándose facultades que corresponden únicamente al parlamento.”

Posteriormente el Defensor del Pueblo y el Fiscal General del Estado expresaron sus dudas sobre la legalidad de este canon. Pues bien, con ocasión del manifiesto hecho público el pasado 16 de diciembre por la Asociacion de Internautas (AI) y Comisiones Obreras (CC.OO.), ATI se reafirma en la posición fijada en el citado editorial y se adhiere por tanto a dicho manifiesto.

La Junta Directiva General de ATI