Asociación de Internautas

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La CLI advierte que el contenido del DNI electronico no puede incluir datos de caracter personal .


La aprobación en el Consejo de Ministros de hoy de un Convenio para desarrollar el DNI Electrónico nos ha suscitado en la CLI una doble reflexión: Por una parte consideramos positivo que se empiece a proporcionar información que va a permitir iniciar un debate social en torno a esta materia como tantas veces hemos reclamado, pero también nos preocupa que se mantengan una serie de interrogantes sobre los datos que conformarán el contenido del futuro DNI electrónico.

En efecto, la falta de debate social e información que se ha dado hasta el momento en relación a la aprobación de una norma que regule el DNI electrónico, de nuevo nos hace expresar nuestra preocupación por los parámetros que finalmente queden plasmados en el texto que, algún día, tendrá que publicarse en el Boletín Oficial del Estado, por cuanto está en juego la vulneración de derechos fundamentales, como lo son el derecho a la intimidad y la protección de datos personales, en el ámbito de las Administraciones Públicas.

En este sentido, no se ha generado ningún debate alrededor de la incorporación de datos sensibles al DNI electrónico, como sí ha ocurrido en otros países europeos, inherente a la necesidad de identificación. Así, la introducción de una foto permite determinar la raza, o, incluso, en determinados casos, la religión, de los afectados, datos especialmente protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Los medios hoy en día disponibles para la identificación de las personas pueden suponer una grave intrusión en la vida privada de los ciudadanos. El Gobierno tiene un deber de transparencia respecto a los métodos elegidos para proceder a identificar a sus ciudadanos, debiendo adoptar las medidas de seguridad adecuadas a la salvaguarda de la vida privada, y respetando en todo caso el principio de calidad de los datos que exige la elección de los medios menos perjudiciales para los derechos y libertades de los ciudadanos para el cumplimiento de los fines de identificación

En consecuencia la Comisión de Libertades e Informática, considerando que sigue existiendo una brecha digital entre tecnologías emergentes y sociedad, trabajará en coordinación con la Agencia Española de Protección de Datos para que en este debate previo que se abre a la puesta en marcha de esta nueva herramienta se tenga en cuenta la opinión, entre otras, de los internautas españoles.

COMENTARIOS AL DOCUMENTO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN RELACIÓN CON LA TECNOLOGÍA RFID DE 19 DE ENERO DE 2005 (WP 105)

Forman parte de la Comisión de Libertades Informáticas

AI:Asociación de Internautas

ALI: Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática,

APDHE: Asociación Pro Derechos Humanos de España,

CCOO:Comisiones Obreras,

CECU:Confederación de Consumidores y Usuarios,

FADSP: Federación de Asociaciones de Defensa de la Sanidad Pública,

UGT: Unión General de Trabajadores.