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Una juez determina que la compra en Internet con una tarjeta bancaria ajena no es estafa


La titular del juzgado de lo Penal número 3 de Málaga ha absuelto a dos personas del delito de estafa, a pesar de que la sentencia declara como hechos probados que los acusados compraron por la Red un aparato reproductor de DVD con una tarjeta Visa de un tercero que no había autorizado su uso. Según la magistrada, la razón de la absolución es que no hubo ni "manipulación informática" ni "engaño suficiente".

PABLO ROMERO / MADRID / Portada - Navegante - e-Sociedad .- Mientras que la falsificación de una tarjeta bancaria está considerada como un delito similar a la falsificación de moneda, el mero uso de una tarjeta ajena sin consentimiento sólo puede tipificarse como estafa. El problema es que el Código Penal actual parece no tener en cuenta la existencia del comercio electrónico en la Red.

Según la sentencia, publicada por Bufetalmeida.com, la juez afirma que no se dan todos los requisitos para considerar que existió un delito de estafa o fraude informático, recogidos en el artículo 248.2 del Código Penal, que dice lo siguiente: "También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero".

En la propia sentencia se recuerda que la interpretación de la "manipulación informática" ha de ser restrictiva, y se reduce a dos supuestos: "La alteración, supresión u ocultación de datos existentes en el sistema manipulando o incidiendo en el mismo" y "las manipulaciones efectuadas en la configuración del programa (...) una verdadera manipulación informática que ocasiona que el programa realice operaciones en modo diferente al establecido".

Así, los acusados, al haberse limitado a facilitar un número de Visa, no manipularon ningún sistema ni programa informático: simplemente compraron con una tarjeta que no era suya. La empresa a la que adquirieron un reproductor de DVD actuó "en la creencia de que todos los datos introducidos en la página 'web' al hacer el pedido del reproductor de DVD eran correctos".

La sentencia tampoco considera que se haya cometido un delito de estafa clásica, según estipula el artículo 248 del Código Penal, pues para ello se exige "una acción engañosa, adecuada, eficaz y suficiente". La razón de que no se haya producido estafa es, según la sentencia, que la propia tienda 'on line' no realizó ninguna comprobación para asegurarse de que quien realizaba el pedido era el titular de la tarjeta, por lo que no hubo "engaño suficiente".

Esta decisión judicial va más lejos al responsabilizar en cierta manera al comerciante por no haber comprobado la identidad del comprador, según subraya en su 'blog' el abogado Pedro J. Canut, de Canut y Grávalos.

El abogado Carlos Sánchez Almeida, que se encargó de la defensa de uno de los acusados, puntualizó que mantiene la inocencia de su cliente a pesar de que la juez considera como "hechos probados" la compra del DVD con una tarjeta ajena. Almeida destacó que la sentencia ni siquiera entra a explicar por qué son "hechos probados". No obstante, no es una sentencia recurrible por parte de su cliente ya que, en cualquier caso, es absolutoria.