Asociaci贸n de Internautas

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La AI presenta recurso ante el TDC, para oponerse al archivo de las actuaciones en relaci贸n con el acuerdo del canon

La AI presenta recurso ante el TDC, para oponerse al archivo de las actuaciones en relaci贸n con el acuerdo del canon


La Subdirecci贸n General sobre Conductas Restrictivas de la Competencia ha resuelto que el archivo de las actuaciones, en relaci贸n con la denuncia presentada contra al acuerdo del canon, de uno septiembre de 2003 , que establece el sistema de recaudaci贸n de la compensaci贸n por nada, porque considera que ni es abusivo ni afecta a la libre competencia. Seg煤n este organismo, cumple lo dispuesto por la Ley de Propiedad Intelectual.

En el Acuerdo de Archivo nada se resuelve sobre las pretensiones denunciadas, entre otras:

1. el por qu茅 se cobra arbitrariamente el canon, incluyendo canon por copias privadas de programas de ordenador (exentas por Ley, porque no las permite) y canon por las "no copias privadas".

2. por qu茅 se reconoce que las entidades gestoras de derechos de autor denunciaban constantemente a ASIMELEC y que les 聯incitaron聰 a firmar un acuerdo perjudicial (en mayor o menor grado, pero perjudicial) para sus propios clientes, y sobre todo,

3. por qu茅 se permite que se haga con un Acuerdo privado que trata de suplir, de forma abusiva, la falta de previsi贸n legal o reglamentaria sobre un sistema justo y coherente con la normativa existente para la recaudaci贸n del canon. S贸lo un Reglamento puede hacerlo, y siempre dentro del marco legal. entendemos que, el archivo sin m谩s del presente procedimiento supone propiamente una resoluci贸n irrelevante a los efectos pretendidos, y ello por carecer de la obligada justificaci贸n, coherente con lo solicitado y en especial, conforme a derecho.

Consideramos que la falta de previsi贸n legal (el art铆culo 25 no es claro) sobre un sistema recaudatorio del canon justo, conforme a las excepciones legales, deriv贸 en un acuerdo que, lejos de respetar la ley y los intereses de las partes protegidas por 茅sta, la super贸, adecu谩ndola a unos concretos intereses que se evidencian con lo expuesto e incluso, a pesar de no resolver sobre ello, reconocido por el Servicio.

El Acuerdo de Sobreseimiento finaliza la cuesti贸n sin aclarar el supuesto 聯no abuso聰, tratando vagamente de fundamentarlo en que las cantidades de la remuneraci贸n son inferiores a las estipuladas por la Ley, pero sin motivar ni resolver qu茅 ocurre con la recaudaci贸n de las cantidades a帽adidas o que simplemente la Ley no prev茅. Es decir, las cantidades por la 聯no copia privada聰 y las cantidades obtenidas por copias de programas de ordenador. El Pacto denunciado sobrepasa los l铆mites legales a la imposici贸n de la remuneraci贸n compensatoria por la copia privada, al establecer un sistema recaudatorio abusivo y perjudicial para todos los agentes intervinientes en el mercado, agentes parte en aquellas actividades econ贸micas que requieren de los soportes digitales m谩s all谩 de la mera reproducci贸n de derechos de autor, que son la mayor铆a, y los verdaderos 聯consumidores聰 perjudicados.

En consecuencia, el archivo de las presentes actuaciones debe ser revocado, debiendo continuarse el procedimiento legalmente establecido en la Ley de Defensa de la Competencia para verificar si un pacto realizado bajo la sesgada e interesada interpretaci贸n privada de la LPI, argumento fundamental para la coacci贸n a una de las partes, supone un problema o no en la libre competencia del mercado.

Ante esta situaci贸n, la Asociaci贸n de Internautas, viendo que sus pretensiones est谩n a煤n sin resolver (sin respuesta justificada conforme a derecho), ha decidido presentar el correspondiente recurso directamente ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, y ello porque se quiere archivar el asunto simplemente insistiendo en que la LPI prev茅 la remuneraci贸n por copia privada.

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