Asociaci贸n de Internautas

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La AI demanda a Terra por las cl谩usulas abusivas de su contrato ADSL


La Asociaci贸n de Internautas (AI) interpuso hoy lunes ante los Juzgados de Majadahonda (Madrid) una demanda contra Terra Networks a partir de las quejas recogidas por los usuarios de Internet en relaci贸n a las cl谩usulas de contrataci贸n de las l铆neas de ADSL de la filial de Internet del grupo Telef贸nica, seg煤n pudo saber Europa Press.

La AI se pronuncia de este modo contra "la utilizaci贸n de condiciones generales contrarias a Derecho" por parte de Terra, pide sean eliminadas de su contrato de adhesi贸n y se abstenga de utilizarlo en lo sucesivo, y exige la devoluci贸n de cantidades que se hubiesen cobrado en virtud de las mismas, as铆 como la indemnizaci贸n de da帽os y perjuicios provocados por su causa.

La asociaci贸n apoya su demanda en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley de Condiciones Generales de la Contrataci贸n, as铆 como el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contrataci贸n telef贸nica o electr贸nica, para denunciar unos contratos que son "abusivos", a juicio del presidente de la AI, V铆ctor Domingo. As铆, demanda la "posible existencia de flagrantes incumplimientos contractuales" en diversos apartados de cinco de las quince cl谩usulas de sus contratos de ADSL 'Plus', 'Class' y 'Premium', fundamentalmente en lo relativo a la falta de cumplimiento de los plazos ofertados para la prestaci贸n del servicio desde la solicitud de alta, as铆 como en "posibles faltas o deficiencias" en la prestaci贸n del mismo por diversas causas "no imputables al consumidor".
Por 煤ltimo, la AI, que tuvo conocimiento de las denuncias de los usuarios de Internet a trav茅s de su servicio de Defensor del Internauta, pero que desconoce sus identidades, solicita que se proceda a llamar a los usuarios de ADSL de Terra afectados para que "hagan valer su derecho o inter茅s individual", publicando la admisi贸n de esta demanda en medios de comunicaci贸n de difusi贸n nacional. "COMPETENCIA FICTICIA" En declaraciones a Europa Press, Domingo afirm贸 que el objetivo de la iniciativa es "clarificar los contratos, esclarecer las peticiones y llamar la atenci贸n sobre la situaci贸n del ADSL en Espa帽a". Se quej贸 de que en la actual situaci贸n la competencia es "ficticia" puesto que "las operadoras est谩n revendiendo los servicios".

El presidente de la AI se lament贸 de la "desprotecci贸n" de los consumidores frente a las cl谩usulas y se帽al贸 que los contratos de todas las compa帽铆as son "parecidos. "El juez es el 煤nico que puede aclarar los contratos, porque no hay otro organismo al que podamos recurrir y son abusivos", concluy贸 Domingo.

Asociacion de Internautas

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TEXTO DE LA DEMANDA
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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MAJADAHONDA QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA

DON......, Procurador de los Tribunales y de la "Asociaci贸n de Internautas", tal y como se acreditar谩 mediante apoderamiento que se otorgar谩 "apud acta" al amparo del art. 24 de la L.E.Civ., con la direcci贸n del Letrado Don Rogelio Turrado Turrado (col. 61.074), 茅ste con despacho profesional en C/ General Moscard贸, 27, 601, 28020 - Madrid, tel茅fono 91 554 03 14, fax 91 553 22 86 y correo electr贸nico defensor@internautas.org, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho

DIGO:

Que, por medio del presente escrito, interpongo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO frente a la mercantil TERRA NETWORKS ESPA脩A S.A. (en adelante "TERRA"), en la persona de su representante legal, con domicilio en la Avda. Dos Castillas, 7, 28224-Pozuelo de Alarc贸n (Madrid), con, en ejercicio de ACCI脫N DE CESACI脫N, regulada en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contrataci贸n, contra la utilizaci贸n de condiciones generales contrarias a Derecho por parte de la citada mercantil, y de ACCI脫N DE DEVOLUCI脫N DE CANTIDADES QUE SE HUBIESEN COBRADO EN VIRTUD DE LAS CONDICIONES A QUE AFECTE LA SENTENCIA Y DE ACCI脫N DE INDEMNIZACI脫N DE DA脩OS Y PERJUICIOS QUE HUBIERE CAUSADO LA APLICACI脫N DE DICHAS CONDICIONES, en base a los siguientes

HECHOS:

PRIMERO.- La mercantil TERRA se dedica, entre otras cosas al suministro a consumidores finales del servicio de acceso a internet mediante la tecnolog铆a ADSL (L铆nea de Abonado Digital Asim茅trica ), cuyas caracter铆sticas esenciales, aunque no hacen al caso, son la separaci贸n, mediante un filtro (m贸dem) de las distintas frecuencias de uso compatible en la red telef贸nica b谩sica (par de cobre), lo cual permite la utilizaci贸n conjunta y simult谩nea de la transferencia de archivos de voz y archivos de datos.

Pensada fundamentalmente para el acceso a la red internet, esta tecnolog铆a ADSL se encuentra en un momento de clara expansi贸n en Espa帽a debido, como digo, a la compatibilidad en su aplicaci贸n con las l铆neas ya instaladas en la pr谩ctica totalidad de los hogares espa帽oles para comunicaciones de voz (par de cobre), as铆 como, sobretodo, al precio relativamente asequible que alcanza en el mercado (42,04 ? mensuales + IVA).

Esta modalidad de acceso encuentra su regulaci贸n legal en la Orden de 26 de marzo de 1999 del Ministerio de Fomento, por la que se establecen las condiciones para la provisi贸n del acceso indirecto al bucle de abonado de la red p煤blica telef贸nica fija.

SEGUNDO.- El instrumento jur铆dico que esta mercantil utiliza para acceder a sus servicios es doble:

1.- Un contrato, para el servicio llamado "Terra ADSL Plus" cuyo clausulado est谩 formado por 15 condiciones generales, predispuestas por TERRA e impuestas a la otra parte, sin posibilidad alguna de negociarlas, hacer contraofertas ni modificarlas, sino simplemente aceptar o no (se acompa帽a como Documento n潞 1 un ejemplar de dicho contrato). Este contrato se puede encontrar sin dificultad alguna en la red internet, en la p谩gina web de la mercantil demandada http://www.terra.es/adsl/condiciones.htm

2.- Un contrato, para el servicio llamado "Terra ADSL Class y Terra ADSL Premium" cuyo clausulado est谩 formado igualmente por 15 condiciones generales, predispuestas por TERRA e impuestas a la otra parte, sin posibilidad alguna de negociarlas, hacer contraofertas ni modificarlas, sino simplemente aceptar o no (se acompa帽a como Documento n潞 2 un ejemplar de dicho contrato). Este contrato se puede asimismo encontrar sin dificultad alguna en la red internet, en la p谩gina web de la mercantil demandada http://www.terra.es/adsl/condiciones_class.htm

Estos dos contratos son sustancialmente id茅nticos, excepto en lo que se refiere a los servicios prestados por la demandada, por lo que el objeto de esta demanda es la impugnaci贸n de ambos.

TERCERO.- La forma u operativa que la mercantil demandada usa para la perfecci贸n del v铆nculo contractual se resume en los siguientes pasos:

1.- El consumidor accede mediante la red internet a la p谩gina web http://www.terra.es/adsl

2.- En esta p谩gina se le ofertan las excelencias del producto Terra ADSL (Documento n潞 3).

3.- El usuario da su conformidad a la prestaci贸n del servicio despu茅s de confirmar una serie de datos, incluido el n煤mero de su propia cuenta bancaria en la misma p谩gina web de la mercantil demandada. Todos estos pasos integran el Documento n潞 4.

CUARTO.- Esta Asociaci贸n de Internautas ha tenido conocimiento, mediante el servicio dependiente de la misma "El Defensor del Internauta" - en el que se reciben quejas sobre el funcionamiento de los diversos operadores de telecomunicaciones - de la posible existencia de flagrantes incumplimientos contractuales en las condiciones pactadas por parte de la mercantil demandada, fundamentalmente en lo relativo a la falta de cumplimiento de los plazos ofertados para la prestaci贸n del servicio, desde la solicitud de alta, as铆 como en posibles faltas o deficiencias en la prestaci贸n del mismo por diversas causas no imputables al consumidor.

Este hecho ser谩 debidamente cumplimentado en cuanto a su prueba en el momento procesal oportuno, aunque dado el car谩cter de este proceso encaminado a la protecci贸n de los derechos de los consumidores y usuarios, consideramos debe quedar adelantado en este relato de hechos, con independencia, como digo, de la posterior llamada y eventual intervenci贸n de los posibles perjudicados por estos aparentes incumplimientos.

A los anteriores hechos son de aplicaci贸n los siguientes

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS:

- I - Competencia objetiva y territorial.-

La competencia del Juzgado de Primera Instancia de Majadahonda viene determinada por los art铆culos 45 y 52.1 - 14陋 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- II - Procedimiento.-

El procedimiento que debe seguirse en la tramitaci贸n de la presente demanda es el del Juicio Declarativo Ordinario, tal y como establece el art铆culo 249.1 - 5潞 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- III - Legitimaci贸n activa y pasiva.-

Se encuentra legitimada activamente para ejercitar la presente acci贸n de cesaci贸n la Asociaci贸n de Internautas en virtud del art铆culo 16.3 de la Ley 7/1998, puesto que 茅sta se halla constituida de acuerdo a la legalidad vigente y, seg煤n se recoge en el art铆culo 3 de sus Estatutos, entre sus fines se encuentra la defensa de los usuarios de las comunicaciones telef贸nicas y telem谩ticas (se acompa帽a como Documento n潞 5 copia de los Estatutos de la Asociaci贸n de Internautas, debidamente visados por el Ministerio del Interior).

La legitimaci贸n para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios viene dada por lo dispuesto en el art铆culo 11.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que los usuarios y consumidores afectados son f谩cilmente determinables (los usuarios del servicio ADSL de TERRA). La legitimaci贸n pasiva de la demandada se desprende de lo dispuesto en el art铆culo 17.1 de la Ley 7/1998.

- IV - Acumulaci贸n de acciones:

En virtud de lo dispuesto en el art铆culo 12.2, p谩rrafo segundo de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones generales de la Contrataci贸n de a la acci贸n de cesaci贸n podr谩 acumularse, como accesoria, la de devoluci贸n de cantidades que se hubiesen cobrado en virtud de las condiciones a que afecte la sentencia y la de indemnizaci贸n de da帽os y perjuicios que hubiere causado la aplicaci贸n de dichas condiciones.

-V- Cuesti贸n de fondo:

Son de aplicaci贸n las disposiciones de la Ley 7/1998 de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contrataci贸n (en adelante Ley 7/1998), de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante Ley 26/1984), el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contrataci贸n telef贸nica o electr贸nica con condiciones generales en desarrollo del art铆culo 5.3 de la Ley 7/1998, y, en general, el C贸digo Civil.

A.- Calificaci贸n del contrato:

El contrato de suministro que utiliza TERRA debe calificarse como un "contrato de adhesi贸n", ya que, seg煤n reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, ad exemplum STS de 13-11-89, n煤m. 1084/1998, sus cl谩usulas han sido predispuestas por la demandada y las impone a la otra parte, "sin que haya posibilidad alguna de negociarlas, hacer contraofertas ni modificarlas, sino simplemente de aceptar o no; se mantiene la libertad de contratar (libertad de celebrar o no el contrato) pero no la libertad contractual (libertad de ambas partes, no de una sola, de establecer las cl谩usulas que acepten mutuamente)".

El contrato de adhesi贸n entra帽a una evidente limitaci贸n a la libertad contractual, ya que la parte m谩s d茅bil ha de pasar por un clausulado en cuya g茅nesis no intervino o desistir de contratar.

B.- Calificaci贸n del clausulado:

El art铆culo 1.1 de la Ley 7/1998 define las condiciones generales de la contrataci贸n como "las cl谩usulas predispuestas cuya incorporaci贸n al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autor铆a material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensi贸n y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos".

El clausulado del contrato de adhesi贸n utilizado por la demandada encaja perfectamente en la definici贸n anterior, por lo que sus cl谩usulas son condiciones generales de la contrataci贸n.

C.- Cl谩usulas abusivas:

Deben, a juicio de este demandante, reputarse abusivas y, por tanto, nulas de pleno derecho, las siguientes Condiciones Generales del contrato referido:

1.- Condici贸n General Tercera en ambos clausulados (Apartado 3.5 "Modificaciones y cancelaci贸n de los servicios").

En esta condici贸n se permite a TERRA modificar y/o cancelar en cualquier momento aquellos servicios que presta de forma gratuita o exigir un precio por su prestaci贸n, con independencia del plazo de preaviso y de la facultad de desistir que se concede al usuario.

Esta cl谩usula es palmariamente contraria a lo dispuesto en el art铆culo 10 bis de la Ley 26/1984, en su remisi贸n a la Disposici贸n Adicional Primera (en adelante DA 1陋) de la misma norma, cuyo apartado I, 2陋 prohibe la reserva a favor del profesional de facultades de interpretaci贸n o modificaci贸n unilateral del contrato sin motivos v谩lidos especificados en el mismo salvo por incumplimiento del contrato o por motivos graves que alteren las circunstancias que motivaron la celebraci贸n del mismo, cosa que aqu铆 no ocurre.

2.- Condici贸n General Tercera en ambos clausulados (Apartado 3.6.2.1 "Borrado de mensajes por raz贸n del tiempo de inactividad del buz贸n"). Se permite aqu铆 a TERRA la facultad de eliminar el contenido 铆ntegro o parcial de los buzones de correo del cliente que no presenten actividad ni de env铆o ni de recepci贸n de mensajes durante noventa d铆as naturales consecutivos o cuando se habi茅ndose recibido alg煤n mensaje, el cliente no se haya conectado a su buz贸n para recogerlo en los mismos noventa d铆as, preavisando al cliente (Condici贸n 3.6.2.2) para que en siete d铆as active el uso del buz贸n.

La condici贸n que nos ocupa es nula en virtud de lo dispuesto en el apartado III, 17陋 de la DA 1陋, ya que supone conceder autorizaci贸n al profesional para rescindir el contrato discrecionalmente, sin reconocer al consumidor la misma facultad. En efecto dentro de los servicios contratados se encuentra el servicio de correo electr贸nico (Condici贸n 3.4). Esta cl谩usula supone en la pr谩ctica la retirada del servicio sin m谩s, por el s贸lo hecho de la inactividad en el mismo, lo que ning煤n da帽o causa a TERRA. Parece que se trata de obligar a usuario a enviar y recibir mensajes de correo electr贸nico 驴porqu茅?

3.-Condici贸n General Tercera en ambos clausulados (Apartado 3.6.2.2 "Borrado de mensajes por raz贸n del tama帽o del buz贸n").

Del mismo modo que en el caso anterior se priva de uno de los servicios al usuario (el buz贸n de correo) por raz贸n del tama帽o de los mensajes recibidos (25 MB), concediendo a 茅ste el mismo preaviso de siete d铆as.

La condici贸n que nos ocupa es nula, del mismo modo que la anterior en virtud de lo dispuesto en el apartado III, 17陋 de la DA 1陋. Valgan los mismos argumentos antes se帽alados, con la particularidad de que en este caso se priva al usuario del servicio por raz贸n del tama帽o de los mensajes que recibe.

4.- Condici贸n General Tercera en ambos clausulados ("Apartado 3.6.2.4 modificaci贸n de los par谩metros de tiempo y tama帽o") Por si lo anterior no fuera suficiente TERRA culmina este apartado concedi茅ndose la facultad de modificar unilateralmente estos par谩metros de tiempo y tama帽o, al igual que el resto del calusulado, preavisando con treinta d铆as de antelaci贸n

El car谩cter abusivo se desprende de lo estipulado en los apartados apartado I, 2陋 de la DA 1陋 que, como ya se dijo, prohibe la reserva a favor del profesional de facultades de interpretaci贸n o modificaci贸n unilateral del contrato sin motivos v谩lidos especificados en el mismo.

5.-Condici贸n General Tercera en ambos clausulados ("Apartado 3.7.5 Condiciones de mantenimiento del Servicio de Alojamiento de P谩gina Personal") Mediante esta cl谩usula TERRA se reserva de nuevo la facultad de borrar, total o parcialmente, el contenido de las P谩ginas Personales del cliente que excedan de un determinado tama帽o (tama帽o este que, en virtud de cl谩usulas ya analizadas anteriormente, recordamos puede modificarse por TERRA), as铆 como desactivar el acceso a dichas p谩ginas y borrar total o parcialmente los contenidos de la p谩gina (elaborados por el cliente y de su propiedad) preavisando al cliente de ello, con una antelaci贸n de siete d铆as.

La condici贸n que nos ocupa es nula en virtud de lo dispuesto en el apartado III, 17陋 de la DA 1陋, ya que supone conceder autorizaci贸n al profesional para rescindir el contrato discrecionalmente, sin reconocer al consumidor la misma facultad. Adem谩s de ello es contraria a lo dispuesto en el apartado I, 2陋 de la misma DA 1陋, ya que reserva a favor del profesional la facultad de modificar unilateral del contrato sin motivos v谩lidos especificados en el mismo.

Pienses茅 por ej. que TERRA decidiera que el volumen de las p谩ginas personales pasara de 10 MB a 0,12 MB (una ridiculez, que apenas dejar铆a espacio para nada). En este caso y utilizando el clausulado, a nuestro entender abusivo y preavisando al cliente, eso s铆, de que su p谩gina excede el m谩ximo permitido, el resultado ser铆a la eliminaci贸n de esta p谩gina o de sus contenidos, que repito adem谩s, estar铆an amparados, a nuestro modo de ver por el derecho de propiedad intelectual del cliente.

6.- Condici贸n General Tercera en ambos clausulados ("Apartado 3.7.6 Inserci贸n de publicidad en P谩ginas Personales") TERRA se reserva el derecho de poder incluir publicidad en la P谩gina Personal del cliente, publicidad gestionada por TERRA o por los terceros que TERRA designe al efecto, prestando el cliente su conformidad a este hecho.

Esta cl谩usula es evidentemente abusiva, ya que el cliente no recibe a cambio de esta publicidad contraprestaci贸n alguna, al margen del espacio que la misma puede ocupar en la p谩gina web personal, el cual no est谩 delimitado de antemano. Por si fuera poco esta facultad publicitaria se extiende a futuros terceros, cuya identidad se desconoce y designados por TERRA en su momento.

7.- Condici贸n General Tercera en ambos clausulados ("Apartado 3.7.7 Denegaci贸n de la utilizaci贸n del Servicio y desactivaci贸n de P谩ginas Personales") TERRA se reserva el derecho a denegar la utilizaci贸n del servicio y a desactivar las P谩ginas Personales en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, cuando se incumplan las condiciones Generales La nulidad de esta cl谩usula se deriva, nuevamente, de lo dispuesto en el apartado I, 2陋 de la DA 1陋 que proscribe la reserva a favor del profesional de facultades de interpretaci贸n o modificaci贸n unilateral del contrato sin motivos v谩lidos especificados en el mismo.

8.- Condici贸n General Cuarta en el clausulado referido a los productos ADSL Class o Premium - Documento n潞 2 - ("Apartado 4.1.1.1 Cuadro General de Tarifas") TERRA obliga al cliente a comprar un Modem externo ADSL.

El art铆culo 5 de la Orden de 26 de marzo de 1999 por la que se establecen las condiciones para la provisi贸n del acceso indirecto al bucle de abonado de la red p煤blica telef贸nica fija determina que "los usuarios deber谩n disponer de un equipo terminal con un 芦modem禄 ADSL, que permita el establecimiento del trayecto de transmisi贸n digital sobre el bucle de abonado, compatible con el equipamiento instalado por los operadores dominantes en su red".

Parece que, cuando menos, se deja la posibilidad de que el modem ADSL sea proporcionado por el usuario y no sea obligatoria la compra al proveedor, por lo que se estima esta cl谩usula afectada de nulidad.

9.- Condici贸n General Cuarta en ambos clausulados ("Apartado 4.3.1 Asignaci贸n de las claves de acceso") TERRA se reserva la posibilidad de modificar, suspender o revocar en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso las claves de acceso asignadas al cliente.

Esta cl谩usula es contraria a lo dispuesto en el apartado I, 2陋 de la DA 1陋 que proscribe la reserva a favor del profesional de facultades de interpretaci贸n o modificaci贸n unilateral del contrato sin motivos v谩lidos especificados en el mismo y por ello nula.

10.- Condici贸n General Cuarta en ambos clausulados ("Apartado 4.4.1 Nombre del cliente") TERRA se reserva la posibilidad de modificar, suspender o revocar en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso el nombre de cliente incialmente asignado.

Esta cl谩usula es nuevamente contraria a lo dispuesto en el apartado I, 2陋 de la DA 1陋 que proscribe la reserva a favor del profesional de facultades de interpretaci贸n o modificaci贸n unilateral del contrato sin motivos v谩lidos especificados en el mismo y por ello nula.

10.- Condici贸n General Cuarta en ambos clausulados ("Apartado 4.4.2 en Doc. 1 y 4.5.2 en Doc. 2 Transmisi贸n, difusi贸n y puesta a disposici贸n de terceros de contenidos") TERRA se reserva en el 煤ltimo inciso de esta cl谩usula el derecho a revisar en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, por propia iniciativa o a petici贸n de un tercero, los contenidos transmitidos, difundidos o puestos a disposici贸n de terceros por los Clientes y a impedir su transmisi贸n, difusi贸n o puesta a disposici贸n cuando, a su juicio, resulten contrarios a lo dispuesto en el condicionado General

Esta cl谩usula es, de nuevo contraria a lo dispuesto en el apartado I, 2陋 de la DA 1陋 que impide la reserva a favor del profesional de facultades de interpretaci贸n o modificaci贸n unilateral del contrato sin motivos v谩lidos especificados en el mismo y es por ello nula. Ello al margen de que esta revisi贸n pueda resultar contraria a Derechos constitucionalmente protegidos, como el secreto de las comunicaciones o el derecho a la intimidad personal.

Observes茅 que esta revisi贸n de contenidos puede realizarse incluso a petici贸n de un tercero, ajeno por completo a la relaci贸n contractual.

11.- Condici贸n General Cuarta en ambos clausulados ("Apartado 4.5 en Doc. 1 y 4.6 en Doc. 2. Retirada y suspensi贸n del acceso a los servicios"). TERRA podr谩 retirar o suspender en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, a iniciativa propia o a requerimiento de tercero, la prestaci贸n de los servicios a los clientes que incumplan lo establecido en las Condiciones Generales.

Esta cl谩usula es contraria a lo dispuesto en el apartado I, 2陋 de la DA 1陋 que proscribe la reserva a favor del profesional de la facultad de resolver un contrato celebrado por tiempo indefinido en un plazo desproporcionadamente breve o sin previa notificaci贸n con antelaci贸n razonable, salvo por incumplimiento del contrato o por motivos graves que alteren las circunstancias que motivaron la celebraci贸n del mismo.

Esta cl谩usula es asimismo contraria a lo dispuesto en el apartado III, 17陋 de la DA 1陋 que impide y considera nula la autorizaci贸n al profesional para rescindir el contrato discrecionalmente, si al consumidor no se le reconoce la misma facultad.

De nuevo debemos hacer incapi茅 en la posibilidad de que esta actuaci贸n se produzca a requerimiento de terceros, ajenos a la relaci贸n contractual.

12.- Condici贸n General Quinta en ambos clausulados ("Apartado 5.1.1 Disponibilidad"). Se informa aqu铆 de la posibilidad de que terceros ajenos a la relaci贸n contractual puedan desactivar los circuitos a trav茅s de los que se presta el servicio ADSL y en consecuencia de la posibilidad de que 茅ste deje de prestarse sin m谩s.

Esta cl谩usula es claramente abusiva para el usuario, ya que no se establece reducci贸n alguna del precio ante esta eventualidad y adem谩s el cumplimiento del servicio contratado se deja en manos de un tercero ajeno a la relaci贸n contractual.

13.- Condici贸n General Quinta en ambos clausulados ("Apartado 5.1.2 Responsabilidad por falta de disponibilidad"). Se limita aqu铆 la responsabilidad de TERRA por falta de disponibilidad del servicio a la interrupci贸n de 茅ste durante un tiempo superior a quince horas de forma continuada o intermitente en un mismo mes natural computado en la forma establecida m谩s adelante (Condici贸n General 5.1.3 en ambos clausulados).

Se establece adem谩s como 脷NICA INDEMNIZACI脫N a satisfacer por TERRA una cantidad equivalente a la parte de la cuota mensual correspondiente al tiempo efectivo de la interrupci贸n QUE EXCEDA DE QUINCE HORAS. Por si esto fuera poco, la demandada dispone en su clausulado que no constituir谩 falta de disponibilidad a estos efectos la interrupci贸n como consecuencia de las operaciones de mantenimiento en ning煤n caso imputables al usuario, anteriormente mencionadas, entre otras.

Esta cl谩usula es claramente abusiva para el usuario y por ende contraria a lo dispuesto en el apartado II, 9陋 de la DA 1陋 que determina la nulidad de las cl谩usulas que determinen la exclusi贸n o limitaci贸n de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del profesional.

14.- Condici贸n General Quinta en ambos clausulados ("Apartado 5.1.3 Duraci贸n de la falta de disponibilidad garantizada"). Esta cl谩usula, cuyo apoyo y fundamento se encuentra en la anteriormente impugnada (5.1.2) y que viene a marcar una serie de pautas a efectos de c贸mputo del plazo para la exenci贸n de responsabilidad de TERRA por falta de disponibilidad del servicio, debe considerarse afectada 铆ntegramente por la nulidad de la anterior, en cuanto complemento y desarrollo de la misma.

15.- Condici贸n General Sexta en ambos clausulados ("Apartado 6.1.1.1 Continuidad del Servicio ADSL"). TERRA limita su responsabilidad por los da帽os y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan deberse a la falta de continuidad, interrupciones o deficiencias en la prestaci贸n del servicio ADSL a la suma prevista en la cl谩usula 5.1.2.

Esta cl谩usula es palmariamente abusiva para el usuario y por ende nula, ya que contraviene lo dispuesto en el apartado II, 9陋 y 10 陋 de la DA 1陋 que determinan:

1.- La nulidad de las cl谩usulas que determinen la exclusi贸n o limitaci贸n de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del profesional.

2.- La nulidad de las cl谩usulas que determinen la exclusi贸n o limitaci贸n de responsabilidad del profesional en el cumplimiento del contrato, por los da帽os causados al consumidor debidos a una acci贸n u omisi贸n por parte de aqu茅l.

16.- Condici贸n General Sexta en ambos clausulados ("Apartado 6.1.1.2 Continuidad de los Servicios Complementarios").

TERRA excluye toda responsabilidad por los da帽os y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan deberse a la falta de continuidad, interrupciones o deficiencias en la prestaci贸n de los servicios complementarios.

Esta cl谩usula, al igual que la anterior, es palmariamente abusiva para el usuario y por ende nula, ya que contraviene lo dispuesto en el apartado II, 9陋 y 10 陋 de la DA 1陋 que determinan:

1.- La nulidad de las cl谩usulas que determinen la exclusi贸n o limitaci贸n de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del profesional.

2.- La nulidad de las cl谩usulas que determinen la exclusi贸n o limitaci贸n de responsabilidad del profesional en el cumplimiento del contrato, por los da帽os causados al consumidor debidos a una acci贸n u omisi贸n por parte de aqu茅l.

17.- Condici贸n General Sexta en ambos clausulados ("Apartado 6.1.2 Utilidad y fiabilidad de los Servicios").

TERRA excluye toda responsabilidad por los da帽os y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan deberse a la defraudaci贸n de la utilidad que los usuarios hubieran podido atribuir a los servicios y a la falibilidad de los servicios, enumer谩ndose a continuaci贸n una serie de ejemplos, no exclusivos.

Esta cl谩usula viene a decir al usuario que TERRA no garantiza uno de los elementos esenciales de la relaci贸n, esto es, el objeto mismo del contrato de prestaci贸n de servicios por el cual se paga el precio (Condici贸n General 3陋 por remisi贸n de la Condici贸n General 2陋: "acceso a internet mediante tecnolog铆a ADSL, atenci贸n al cliente, servicios complementarios, correo electr贸nico y alojamiento de p谩gina personal"), y adem谩s que no va a ser responsable de la falta de prestaci贸n del mismo, en ning煤n caso.

Es evidente la nulidad de lo aqu铆 dispuesto por contravenir los m谩s elementales principios que rigen nuestro Ordenamiento Jur铆dico Privado y adem谩s por virtud de lo dispuesto en la meritada DA 1陋, en concreto en los ya mencionados apartados II, 9陋 y 10陋 que proclaman:

1.- La nulidad de las cl谩usulas que determinen la exclusi贸n o limitaci贸n de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del profesional.

2.- La nulidad de las cl谩usulas que determinen la exclusi贸n o limitaci贸n de responsabilidad del profesional en el cumplimiento del contrato, por los da帽os causados al consumidor debidos a una acci贸n u omisi贸n por parte de aqu茅l.

18.- Condici贸n General Sexta en ambos clausulados ("Apartado 6.1.3 Privacidad y seguridad en la utilizaci贸n de los Servicios").

TERRA excluye toda responsabilidad por los da帽os y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan deberse al conocimiento que puedan tener los terceros de la clase, condiciones, caracter铆sticas y circunstancias del uso de internet del usuario y, en su caso, a la interceptaci贸n, eliminaci贸n, alteraci贸n, modificaci贸n o manipulaci贸n de cualquier modo de los contenidos y comunicaciones de toda clase que los usuarios transmitan, difundan o almacenen, pongan a disposici贸n, reciban, obtengan o accedan a trav茅s de los servicios.

Es contrario a nuestro ordenamiento esta exclusi贸n de responsabilidad en la seguridad de los datos personales, usos y costumbres en internet de los clientes as铆 como a la protecci贸n debida, como elemento esencial del contrato de los contenidos que se transmitan en virtud de la relaci贸n y del mismo modo contraviene los ya mencionados apartados II, 9陋 y 10陋 de la DA 1陋, cuya reiteraci贸n se considera innecesaria.

19.- Condici贸n General D茅cimocuarta en el clausulado para el acceso a los servicios ADSL Plus - Doc. 1 ("Apartado 14.1.1 Desistimiento").

En el p谩rrafo 2潞 de esta condici贸n TERRA obliga al usuario al pago de 181,31 ?, en concepto de reembolso del Pack de instalaci贸n, en el caso de que 茅ste se hubiese adquirido en virtud de promoci贸n gratuita de TERRA.

Esta cl谩usula impone una obligaci贸n al consumidor para el cumplimiento de todos sus deberes y contraprestaciones, aun cuando el profesional no hubiere cumplido los suyos y por ello contraviene lo dispuesto en el apartado III, 15陋 de la DA 1陋.

20.- Condici贸n General D茅cimocuarta en ambos clausulados ("Apartado 14.2 Efectos").

Se obliga aqu铆 al cliente a satisfacer los gastos de desplazamiento y mano de obra que ocasione la retirada del Splitter, cuando el contrato termine por causa "imputable al cliente".

Se penaliza de forma abusiva la terminaci贸n del contrato en el supuesto de que esta iniciativa parta por cualquier causa del usuario, lo cual afecta de nulidad radical esta estipulaci贸n por falta de reciprocidad (DA 1陋, apartado III).

-V- Cuestiones referentes al RD 1999/24914 Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contrataci贸n telef贸nica o electr贸nica con condiciones generales en desarrollo del art铆culo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contrataci贸n.-

La mercantil demandada no da cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 4.1 del RD aludido en el sentido de conceder al adherente un plazo de siete d铆as h谩biles, seg煤n el calendario oficial de su lugar de residencia habitual, para resolver el contrato sin incurrir en penalizaci贸n ni gasto alguno, incluidos los correspondientes a la devoluci贸n del bien.

El ejercicio del derecho a que se refiere este apartado no estar谩 sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite, en cualquier forma admitida en derecho.

-VI- Costas.-

Deber谩n ser impuestas a la demandada conforme al art铆culo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En virtud de lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que, habiendo por presentado este escrito junto con los documentos acompa帽ados y sus copias, se tenga por formulada, en la representaci贸n que ostento, la presente DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO frente a la mercantil TERRA NETWORKS ESPA脩A S.A., en ejercicio de ACCI脫N DE CESACI脫N, regulada en la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contrataci贸n, contra la utilizaci贸n de condiciones generales contrarias a Derecho por parte de la citada mercantil y de ACCI脫N DE DEVOLUCI脫N DE CANTIDADES QUE SE HUBIESEN COBRADO EN VIRTUD DE LAS CONDICIONES A QUE AFECTE LA SENTENCIA y de ACCI脫N DE INDEMNIZACI脫N DE DA脩OS Y PERJUICIOS QUE HUBIERE CAUSADO LA APLICACI脫N DE DICHAS CONDICIONES y, que admitiendo todo ello, previos los tr谩mites legales oportunos, dicte Sentencia en la que:

1.- Declare la nulidad por ser abusivas y contrarias a Derecho de la Condici贸n General Tercera en ambos clausulados (Apartado 3.5), Condici贸n General Tercera en ambos clausulados (Apartado 3.6.2.1), Condici贸n General Tercera en ambos clausulados (Apartado 3.6.2.2), Condici贸n General Tercera en ambos clausulados ("Apartado 3.6.2.4), Condici贸n General Tercera en ambos clausulados ("Apartado 3.7.5), Condici贸n General Tercera en ambos clausulados ("Apartado 3.7.6), Condici贸n General Tercera en ambos clausulados ("Apartado 3.7.7), Condici贸n General Cuarta en el clausulado referido a los productos ADSL Class o Premium - Documento n潞 2 - ("Apartado 4.1.1.1), Condici贸n General Cuarta en ambos clausulados("Apartado 4.3.1), Condici贸n General Cuarta en ambos clausulados ("Apartado 4.4.1), Condici贸n General Cuarta en ambos clausulados ("Apartado 4.4.2 en Doc. 1 y 4.5.2 en Doc. 2), Condici贸n General Cuarta en ambos clausulados ("Apartado 4.5 en Doc. 1 y 4.6 en Doc. 2.), Condici贸n General Quinta en ambos clausulados ("Apartado 5.1.1), Condici贸n General Quinta en ambos clausulados ("Apartado 5.1.2), Condici贸n General Quinta en ambos clausulados ("Apartado 5.1.3), Condici贸n General Sexta en ambos clausulados ("Apartado 6.1.1.1), Condici贸n General Sexta en ambos clausulados ("Apartado 6.1.1.2), Condici贸n General Sexta en ambos clausulados ("Apartado 6.1.2) Condici贸n General Sexta en ambos clausulados ("Apartado 6.1.3), Condici贸n General D茅cimocuarta en el clausulado para el acceso a los servicios ADSL Plus - Doc. 1 ("Apartado 14.1.1), Condici贸n General D茅cimocuarta en ambos clausulados ("Apartado 14.2).

2.- Condene a la demandada a eliminarlas del contrato de adhesi贸n por ella predispuesto y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo, procediendo por otra parte, a aclarar la eficacia del contrato.

3.- Condene, asimismo, a la demandada a la de devoluci贸n de cantidades que se hubiesen cobrado en virtud de las condiciones a que afecte la sentencia, as铆 como a la indemnizaci贸n de da帽os y perjuicios que hubiere causado la aplicaci贸n de dichas condiciones.

OTROS脥 DIGO: Que dado que las pretensiones que se deducen en esta demanda afectan a un n煤mero considerable de perjudicados usuarios del servicio ADSL de la mercantil demandada, los cuales, aunque son f谩cilmente determinables, no son en absoluto conocidos por esta Asociaci贸n demandante.

SUPLICO AL JUZGADO: Que de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, proceda a llamar al proceso a estos usuarios del servicio ADSL de TERRA con el fin de que hagan valer su derecho o inter茅s individual, publicando la admisi贸n de esta demanda en medios de comunicaci贸n de difusi贸n nacional, suspendiendo asimismo el curso del proceso por el tiempo que considere indispensable para los fines aludidos.

Todo ello por ser de Justicia que pido en Majadahonda, a ocho de febrero de 2002.

EL LETRADO Rogelio Turrado Turrado

LA PROCURADORA
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