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Por si acaso

Por si acaso


YA me he referido aquí a la dificultad que presenta hoy el mantenimiento y la tutela de los derechos que ahora corresponden a los autores artísticos. Afirmé entonces –y mantengo– que, dado el vertiginoso avance de la técnica, asistimos en este ámbito a una transformación radical e imparable frente a la que, para conservarlos, hará falta más talento que soberbia. No parece que esta idea –creo que sensata– haya sido la determinante en la redacción de nuestra nueva Ley de Propiedad Intelectual.

Artículo de Rafael Padilla en Europa Sur Dictada en teoría para trasponer al ordenamiento español la correspondiente Directiva europea (la 2001/29/CE), acaba realizando una interpretación peculiar de lo que en ella se establece, en relación, básicamente, con la llamada "copia privada" y con el canon compensatorio de la misma. De la primera, la norma comunitaria señala que constituye una excepción lícita al derecho exclusivo de los autores, por la que éstos –y entro en el segundo– habrán de recibir una contraprestación equitativa, siempre "teniendo debidamente en cuenta el grado de utilización de las medidas tecnológicas de protección contempladas en la Directiva". El tenor del precepto no ofrece, pues, dudas: el hecho de realizar reproducciones de las obras para uso privado es lo que puede o no dar lugar a una compensación económica, es decir, se exige una conducta probada –usar la obra– y, además, dicha compensación sólo surgirá cuando tales obras no cuenten con dispositivos anticopia. Sin embargo, a pesar de su claridad, en la versión de nuestra flamante LPI se pagará el canon se use o no la obra y esté o no ésta protegida. Se aplicará, así, sin otra consideración, a cualquier soporte susceptible de grabar y reproducir archivos, lo que significa no sólo CDs y DVDs vírgenes, sino también reproductores de MP3, teléfonos móviles, escáneres, impresoras o lápices de memoria. Así, todos estos artículos experimentarán un aumento sustancial de su precio.

Es justamente esa aplicación indiscriminada del canon lo que lo hace inadmisible: no se puede gravar un producto en origen y por si acaso, por si al adquirente se le ocurre copiar en el futuro una creación ajena. Se trata de una presunción jurídicamente absurda.

Más cuando, al tiempo, constantemente aparecen mejores mecanismos para imposibilitar esa opción. La hipótesis es tan ilógica como si a la Dirección General de Tráfico se le ocurriera recaudar una cantidad a la compra de cada vehículo por las posibles infracciones que el propietario pudiera cometer en el futuro y con el argumento de que, en su mayor número, carecerá de medios para constatarlas y sancionarlas.

El disparate aumenta si se repara en que el cobro del precitado canon se pretende en función de una tarifa fija, vinculada a la capacidad de almacenamiento del soporte, y no en proporción al precio de éste, lo que –¡qué arte!–lo mantendrá a salvo de abaratamientos previsibles.

No extraña que la desesperación de algunos les conduzca a la búsqueda de métodos cada vez más estrafalarios. Pero sí, y mucho, que el legislador les ampare en esa batalla perdida.