Asociaci贸n de Internautas

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Preocupaci贸n por la iniciativa del gobierno de retener datos de tr谩fico telef贸nico y de comunicaciones electr贸nicas.

Preocupaci贸n por la iniciativa del gobierno de retener datos de tr谩fico telef贸nico y de comunicaciones electr贸nicas.


La Comisi贸n de Libertades e Inform谩tica ya hizo p煤blica dicha preocupaci贸n ante la aprobaci贸n el pasado 21 de febrero por el Consejo de Ministros de Interior de la Uni贸n Europea de la correspondiente Directiva.

La Comisi贸n de Libertades e Inform谩tica (CLI) alert贸 en su momento sobre una propuesta de Resoluci贸n presentada al Consejo de la Uni贸n Europea por Francia, Irlanda, Suecia y Reino Unido que persegu铆a armonizar los periodos de conservaci贸n de los datos de tr谩fico de las comunicaciones electr贸nicas con fines policiales, estableciendo m铆nimos de un a帽o y m谩ximos de tres. Esta propuesta no inclu铆a la obligaci贸n de retener el contenido de las mismas pero s铆 los datos de tr谩fico (fecha, origen, destinatario, duraci贸n) y los de conexi贸n (localizaci贸n).

El Parlamento Europeo rechaz贸 el a帽o pasado esta propuesta por no ser conforme a los principios de la normativa europea de protecci贸n de datos, ni cumplir con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa al derecho a la intimidad (las intromisiones deben ser contempladas en una ley, ser necesarias en una sociedad democr谩tica y acorde con una serie de fines enumerados en el Tratado), vulnerar el principio de inocencia, e imponer unas cargas desproporcionadas a las empresas de telecomunicaciones para implantar un sistema cuya eficacia resulta dudosa. Ante estas circunstancias, el Parlamento pidi贸 a la Comisi贸n Europea que propusiera una iniciativa acorde con la legislaci贸n vigente, bas谩ndose en el Convenio sobre Cibercriminalidad del Consejo de Europa que propuso una duraci贸n m谩xima de conservaci贸n de los datos de 90 d铆as, y fomentando la cooperaci贸n entre los Estados Miembros. Sin embargo, la opini贸n del Parlamento Europeo no tiene car谩cter vinculante por lo que la propuesta se aprob贸 por el Consejo de la Uni贸n consiguiendo 煤nicamente rebajar en la Directiva el m谩ximo per铆odo de retenci贸n a un a帽o.

Por lo conocido del anteproyecto de una ley anunciada por el Gobierno Espa帽ol a trav茅s de los medios de comunicaci贸n y estando pendientes de celebrar una reuni贸n con los Ministerios implicados para poder conocer el texto, parece que la transposici贸n de la Directiva que pretende efectuarse en Espa帽a se alinear铆a con las tesis m谩s duras que salieron a relucir hace dos a帽os cuando se discut铆a la Directiva Comunitaria. Por ejemplo y en este sentido, el m谩ximo per铆odo de retenci贸n que contempla la Directiva ser铆a extremadamente preocupante que se convirtiera en m铆nimo aqu铆 en Espa帽a.

La CLI recuerda adem谩s que los an谩lisis realizados por las Compa帽铆as de telecomunicaciones en Europa muestran que los datos de tr谩fico exigidos para la persecuci贸n de las infracciones y delitos en Internet tienen una antig眉edad inferior a seis meses. Todo ello, sin entrar a valorar el coste que supondr铆a para las empresas de telecomunicaciones el cumplimiento de esta obligaci贸n. Coste que en todo caso ser铆a repercutido en el precio de los servicios de telecomunicaciones, como Internet, servicio universal, etc. Dichas empresas ya piden a sus Gobiernos que se hagan part铆cipes de los costes, lo que supone que son los ciudadanos los que al final van a tener que pagar el precio tanto econ贸mico como en recorte de libertades fundamentales de estas medidas que consideramos desproporcionadas.

Por otro lado, en Espa帽a, el 煤ltimo Reglamento de desarrollo de la Ley General de Telecomunicaciones (RD 424/2005) regula el plazo de retenci贸n de los datos de tr谩fico con fines comerciales, limit谩ndolo al plazo de impugnaci贸n de la facturas (3 meses), y las personas que pueden acceder a los mismos. Sin embargo, sigue pendiente de desarrollo reglamentario el tratamiento de los datos de tr谩fico y de conexi贸n con fines policiales contemplado en la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci贸n) que fija un periodo m谩ximo de 12 meses, debi茅ndose en todo caso preservar el derecho al secreto de las comunicaciones.

Por todo ello, considerando que la retenci贸n indiscriminada y masiva de los datos de tr谩fico supone un alto riesgo de vulneraci贸n de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en particular de sus derechos fundamentales a la intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la protecci贸n de datos de car谩cter personal, pero conscientes de la necesidad de tomar las medidas necesarias para luchar contra el terrorismo y cualquier otro tipo de delincuencia organizada, la CLI solicita de nuevo al Gobierno que abra un per铆odo de reflexi贸n y debate en torno al anteproyecto que se anuncia para que incorporen las debidas garant铆as que aseguren el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el marco de lo establecido por la Uni贸n Europea despu茅s de tener en cuenta los an谩lisis de las Autoridades de Protecci贸n de Datos de Car谩cter Personal de cada uno de los pa铆ses que la forman.