Asociaci贸n de Internautas

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Admitida a tr谩mite la demanda sobre impugnaci贸n del clausulado ADSL de Terra


Tal y como ya se adelant贸 en momento oportuno, la Asociaci贸n de Internautas, en aras a conseguir un acceso a internet de calidad y que respete los derechos de los usuarios y la legislaci贸n vigente, ha iniciado una serie de medidas encaminadas a este fin, entre las que destaca la impugnaci贸n de los clausulados que las diversas operadoras utilizan para la vinculaci贸n contractual con los internautas.

Se inici贸 este periplo con la demanda frente a la operadora YACOM, cuya admisi贸n a tr谩mite est谩 pendiente aun de resoluci贸n judicial. M谩s avanzado est谩 sin embargo el tr谩mite de la demanda presentada frente a la mercantil TERRA NETWORKS a pesar de ser posterior en el tiempo.

En fecha 22 de febrero se admiti贸 a tr谩mite la demanda por el juzgado de Primera Instancia n潞 5 de Majadahonda y en el mismo d铆a se ha procedido por el propio Juzgado a lo que podr铆amos denominar la 聯apertura del procedimiento a los perjudicados聰 y me explico.

La vigente y moderna Ley de Enjuiciamiento Civil introduce una figura hasta ahora novedosa en nuestro sistema procesal civil cual es el otorgamiento de legitimaci贸n a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios para defender en juicio los derechos e intereses leg铆timos de estos consumidores y usuarios. Para la consecuci贸n de este fin permite en su art铆culo 15 la llamada al proceso a quienes tengan la condici贸n de perjudicados por haber sido consumidores del producto o usuarios del servicio que dio origen al proceso, para que hagan valer su derecho o inter茅s individual. Este llamamiento se lleva a cabo publicando la admisi贸n de la demanda en medios de comunicaci贸n con difusi贸n en el 谩mbito territorial en el que se haya manifestado la lesi贸n de aquellos derechos o intereses.

En aplicaci贸n de este precepto, como digo novedoso, el Juzgado de Instrucci贸n n潞 5 de Majadahonda ha dictado Providencia en fecha 22 de febrero por medio de la cual ordena la publicaci贸n de la admisi贸n de la demanda en los diarios 聯EL PAIS聰 y 聯EL MUNDO聰 por ser los de mayor tirada en la poblaci贸n sede del Juzgado con el fin de que en el plazo de un mes comparezcan en el proceso quienes puedan ser perjudicados por haber sido consumidores o usuarios del producto o servicio que da origen al proceso (el acceso a internet mediante tecnolog铆a ADSL de Terra).

Consideramos muy positiva esta posibilidad para que todos los afectados puedan hacer llegar por este medio sus reclamaciones individuales frente a esta operadora y de este modo paliar en lo posible los incumplimientos contractuales que hayan podido producirse.

Con el fin de asesorar a los afectados sobre el tema la Asociaci贸n pone a disposici贸n de los afectados la direcci贸n de correo demandaterraadsl@internautas.org atendida por el Defensor del Internauta.

Rogelio Turrado
Luis Bello
Defensor del Internauta

Transcripci贸n literal del cuerpo de la Providencia del Magistrado-Juez Don Jos茅 Mar铆a Casado P茅rez, reca铆da en fecha 22 de febrero de 2002 en los Autos de Procedimiento Ordinario 65/2002, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia n潞 5 de Majadahonda:

聯Dada cuenta; habi茅ndose admitido la demanda interpuesta por la ASOCIACI脫N DE INTERNAUTAS contra TERRA NETWORKS S.A., en proceso seguido para la protecci贸n de derechos e intereses de los consumidores y usuarios sobre ACCI脫N DE CESACI脫N regulada el la Ley 7/1998 de 13 de abril, sobre condiciones generales y ACCI脫N DE DEVOLUCI脫N de las cantidades que se hubieren cobrado en virtud de las condiciones y de ACCI脫N DE INDEMNIZACI脫N de da帽os y perjuicios que hubiere causado la aplicaci贸n de dichas condiciones, y a fin de llamar al proceso a quienes pudieran ser perjudicados por haber sido consumidores del producto o usuarios del servicio que da origen al proceso, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 15.1 de la LEC., publ铆quese la admisi贸n de la demanda en dos diarios EL PAIS y EL MUNDO por ser los de mayor tirada en esta poblaci贸n en que ha tenido lugar la lesi贸n de los derechos e intereses que han dado lugar a la demanda.

Y puesto que el hecho da帽oso ha podido perjudicar a una pluralidad de personas indeterminadas, se suspende el proceso por el plazo de un mes, en atenci贸n al limitado 谩mbito territorial en que se ha causado el da帽o que se alega en la demanda, y a fin de permitir la intervenci贸n de los perjudicados, tal y como prev茅 el p谩rrafo 3 del mencionado art铆culo 15 Entr茅guese testimonio de la presente a la Procuradora de la parte actora para que se encargue de la publicaci贸n acordada, acredit谩ndolo en debida forma聰