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La red, la ley y la lógica

La red, la ley y la lógica


Dos sentencias de tribunales tan lejanos como China y California nos llevan a pensar, esperanzados, en cómo la lógica y el sentido común acaban imponiéndose ante el interés de algunos por oponerse a todo tipo de cambio o progreso.

Por un lado, el portal y buscador chino Baidu es absuelto en una demanda que lo enfrentaba a siete compañías discográficas (entre ellas, las cuatro grandes: EMI, Sony BMG, Universal y Warner), que lo habían denunciado por ofrecer descargas ilegales cuando, en realidad, lo único que ofrecían eran vínculos a archivos de terceros ajenos a ellos.

Por otro, el Tribunal Supremo del Estado de California ha acordado por unanimidad que un sitio web no podrá ser perseguido por textos introducidos en él por terceras partes, y que únicamente podrán ser consideradas responsables y, si procede, perseguidas, dichas terceras partes. En el caso Baidu, que revertía una sentencia anterior, hablamos de un sitio que únicamente ofrece vínculos a sitios de terceros, como hace cualquier portal o buscador que se precie, y que se dice obtiene en torno a un 15% de su tráfico de un subdominio destinado a ofrecer a sus visitantes búsquedas en la inmensa pléyade de sitios que ofrecen descargas de música, una realidad imparable y completamente imposible de ignorar por mucho que algunos ejecutivos de la industria quieran enterrar su cabeza en la arena. En el caso de California, se trataba de una mujer de San Diego, Ilena Rosenthal, acusada de promover el desprestigio de un doctor por la publicación en una página web de documentos, mensajes y memorandos obtenidos de terceras partes: Ilena ha sido protegida por el veredicto unánime del Tribunal Supremo porque "ningún usuario deberá ser tratado como un medio de comunicación de contenidos de terceros".

Una sentencia que, de facto, inmuniza a los usuarios individuales con respecto a la republicación de contenidos y establece que el único perseguido en esos casos será, como debería ser y como marca la lógica, el autor del contenido considerado.

Ambas noticias marcan, por fin, la llegada del sentido común a un mundo como Internet, en el que la novedad de muchos comportamientos y la velocidad con la que algunas veces ocurren dejaba en ocasiones fuera de juego a unos jueces interesadamente influenciados por el criterio de quienes pretendían arrimar el ascua a su sardina mediante interpretaciones imposibles de leyes que no podían, ni debían, ser aplicadas a este tipo de escenarios.

Aquí en España, la revisión de sentencias absolutamente aberrantes como la de la Sociedad General de Autores (SGAE) contra la Asociación de Internautas, en las que el demandante pretendía hacer responsable al demandado por algo que unos terceros habían incluido en un dominio administrado por éste, ya han sido admitidas por el fiscal y redirigidas al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

En el fondo, estamos ante una normalización del funcionamiento de Internet ante una serie de intromisiones absurdas en su funcionamiento. Como buen cuerpo orgánico que se autorregula, Internet reacciona ante las agresiones de quienes quieren utilizar la lógica caduca de modelos ya superados, y reacciona aislando y neutralizando dichas agresiones. Y es que lo que estaba en el alero con las citadas decisiones era ni más ni menos que la mismísima libertad de expresión en Internet o la capacidad de alguien para señalar la dirección en la cual se encuentra un recurso. De haber sido fallados en sentido contrario, estos casos podrían haber supuesto un freno brutal contra, por ejemplo, el sector de los buscadores en su conjunto. O, sin ir más lejos, contra la posibilidad de las personas de mantener una página web personal sin miedo a que alguien pueda venir y hacerles responsables por algo que un tercero dijo en ella. En la distorsionada y absurda visión de los demandantes y (afortunadamente) perdedores, bastaría con que un sitio dijese algo que no les interesase para, de manera automática, ponerlo fuera de combate mediante un procedimiento tan sencillo como dirigirse a él y verter amenazas o injurias contra algo o alguien protegidos por el correspondiente anonimato, para posteriormente obtener una captura de pantalla y reclamar una suspensión o una serie de daños y perjuicios. Un concepto tan absurdo en Internet que, simplemente, resultan ofensivo para la mentalidad de cualquiera que haya navegado más de una docena de veces y haya visto lo que la red ofrece. Pero claro, en el otro lado, en el demandante, nos encontramos a personas e instituciones perfectamente acostumbradas a escenarios en los que pueden campar por sus respetos porque "las leyes las hacen ellos", mediante procedimientos de todo tipo en los que, ahí sí, todo aparentemente vale y está perfectamente justificado.

Estas decisiones esconden mucho más que una compleja y farragosa argumentación legal: en realidad, definen algunas de las partes de ese escenario ilimitado llamado red en el que va a discurrir en el futuro una parte cada día más significativa de nuestra actividad, y que algunos querían someter a sus propias leyes para mantener así sus modelos de negocio caducos. Cuando todo un Tribunal Supremo del Estado de California decide por unanimidad, o cuando obtenemos inequívoca prueba de que esto "lo saben hasta los chinos" (con perdón y respeto para los chinos por utilizar esa frase hecha tan típicamente española), es que algo, decididamente, está cambiando. En la red, como en todo, acabarán imperando la lógica y el sentido común. Que, como algunos se empeñan en demostrar, resulta ser en muchas ocasiones el menos común de los sentidos.

Enrique Dans en Libertad Digital


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