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La CLI solicita la intervenci贸n de la Agencia de Protecci贸n de datos de la Comunidad de Madrid

La CLI solicita la intervenci贸n de la Agencia de Protecci贸n de datos de la Comunidad de Madrid


La CLI se reunir谩 con la Agencia de Protecci贸n de Datos de la Comunidad de Madrid para solicitar su intervenci贸n ante el anuncio efectuado por la Consejera de Transportes e Infraestructuras, D帽a. Mar铆a Dolores de Cospedal, de la incorporaci贸n de esta tecnolog铆a a los t铆tulos de transporte que habitualmente utilizamos los ciudadanos.

La CLI, ante la falta de normativa y ante las implicaciones que podr铆a tener la implantaci贸n generalizada de RFID (identificadores por radiofrecuencia) en materia de protecci贸n de datos de car谩cter personal, ya inform贸 hace un a帽o a la Comisi贸n Europea de los graves riesgos que conllevar铆a un uso il铆cito de RFID pero tambi茅n alerta de que sin una mayor sensibilizaci贸n ciudadana hacia estos asuntos no ser谩 posible controlarlos adecuadamente.

El uso de RFID nos est谩 suscitando numerosas preocupaciones en materia de protecci贸n de la vida privada de las personas por los nuevos riesgos para la intimidad y el ejercicio de los derechos y libertades que presenta esta nueva tecnolog铆a. Cabe destacar que en algunos estados de los EEUU como, por ejemplo, California, ya disponen de una normativa sobre el uso de RFID. Aqu铆, la Comisi贸n Europea, a trav茅s del Grupo de Trabajo del art铆culo 29 de la Directiva 95/46/CE, est谩 analizando las implicaciones que conlleva el uso de esta tecnolog铆a y, en este sentido, solicit贸 hace meses la opini贸n de partes interesadas en una consulta p煤blica, entre ellas a la CLI.

La Comisi贸n de Libertades e Inform谩tica no solo respondi贸 a las propuestas del Grupo de Trabajo 29 (desarrolladas en el documento WP 105) sino que adem谩s las ampli贸 con nuevas apreciaciones sobre los riesgos de los RFIDs. Todo ello se envi贸 a la Comisi贸n Europea (no entendemos, por cierto, la causa de las demoras por su parte en la traducci贸n de los resultados de estas consultas a un proyecto de normativa).

Conviene recordar que los dispositivos RFID nacen como una mejora sobre los actuales c贸digos de barras, con el fin de posibilitar un absoluto seguimiento de los alimentos y dem谩s objetos a la venta en los supermercados, pero, es necesario aclarar que son elementos distintos por dos razones: por su capacidad para almacenar, procesar y transmitir informaci贸n, y por su propiedad de ser detectados y de ser le铆da la informaci贸n que contienen a distancias relativamente cortas, permitiendo as铆 el rastreo o seguimiento que en un principio era s贸lo para productos, pero que ya se est谩 empezando a aplicar tambi茅n para personas.

La CLI explica en su respuesta al documento WP 105 de la UE, c贸mo los llamados 聯chips esp铆a聰, pueden provocar graves vulneraciones sobre el derecho fundamental a la protecci贸n de datos de car谩cter personal, si sus potenciales portadores no conocen ni consienten su existencia y finalidad. El uso de la informaci贸n que proporcionan los RFIDs puede suponer ciertos beneficios, por ejemplo, en el control de los productos expuestos a la venta, en el control de 聭stocks聮, en el pago sin necesidad de pasar por caja en un supermercado, evitando fraudes en el mercado de las marcas, o en la identificaci贸n del propietario de un animal dom茅stico... etc. Pero habr铆a que evaluar en cada caso si los riesgos son mayores que los beneficios, ya que al no disponer de las necesarias garant铆as y reglamentaci贸n, el control del servicio o del producto se puede convertir en control de la persona.

La CLI, ante la situaci贸n objetiva de que estas tecnolog铆as siguen avanzando a una gran velocidad, reitera la necesidad de crear una nueva normativa espec铆fica para limitar el uso de los RFIDs as铆 como la de modificar la legislaci贸n ya existente que afecta a la protecci贸n de datos de car谩cter personal en lo que todo esto la afecte.

Como se recordar谩 la CLI elabor贸 hace unos meses un bloque de propuestas de modificaci贸n de la LOPD (Ley Org谩nica de Protecci贸n de Datos 15/99). Ahora est谩 considerando ampliar dicho bloque con algunas m谩s, entre las cuales estar铆a la de que la ubicaci贸n geogr谩fica de una persona as铆 como los efectos personales que 茅sta porte, sean tambi茅n considerados como parte de su entorno privado y, por lo tanto, pasen a ser tambi茅n datos protegidos. Nuestra intenci贸n es seguir llevando estas propuestas tanto al Gobierno como a los Grupos Parlamentarios y a la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos.

Por 煤ltimo, con 茅ste comunicado, en lo que respecta a la inclusi贸n de RFID en los t铆tulos de transporte queremos:

1. Denunciar el hecho de que el Gobierno de la Comunidad de Madrid haya puesto en marcha sin consultar a la Autoridad de Protecci贸n de Datos de la Comunidad Aut贸noma, una operaci贸n de tanta envergadura.

2. Solicitar a la Agencia de Protecci贸n de Datos de la Comunidad de Madrid, como acci贸n preventiva inmediata, que intervenga ante la Consejer铆a de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad Aut贸noma para impedir que los t铆tulos de transporte incorporen esta tecnolog铆a, ya que no existe normativa y puede verse afectado el derecho a la intimidad de los usuarios de los mismos