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Internet es más que un mercadillo

Internet es más que un mercadillo


¿Qué ocurriría si un Ayuntamiento pudiese clausurar un programa de radio, o la propia emisora, por considerar a su libre arbitrio que retransmite un anuncio con publicidad engañosa? ¿O vetar un programa de Televisión (o incluso cerrar la cadena de TV) porque un contertulio emite opiniones que atacan el honor de determinadas personas?

Pues esto es lo que pretende la reforma de la LSSI, pero en Internet. Esto es lo que está provocando serios debates tanto en los entornos jurídicos como en los técnicos, en especial, respecto de la nueva vía que se quiere abrir para facilitar el cierre de páginas web.

Recordemos que el anteproyecto de reforma prevé una nueva redacción para el artículo 11, en su primer apartado se establece que:

“Cuando un órgano jurisdiccional o administrativo hubiera ordenado, en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas, que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en España, y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación, dicho órgano podrá ordenar a los citados prestadores que suspendan el correspondiente servicio de intermediación utilizado para la provisión del servicio de la sociedad de la información o de los contenidos cuya interrupción o retirada hayan sido ordenados respectivamente."

Este párrafo en concreto está siendo duramente criticado, por entenderse que el cierre, retirada o secuestro de contenidos publicados en la red, es contrario al artículo 20 de la Constitución Española, si no se hace contando con la previa orden o autorización judicial.

Pues bien, la postura que toma el Ministerio ante estas cuestiones es la de “aclarar” que la nueva norma no regula nada nuevo porque, según ellos, las administraciones ya eran competentes para acordar sanciones tan graves como el cierre temporal de determinadas actividades por sus infracciones y el anteproyecto lo único que hace es extender ese control a la Red cuando esas actividades se efectúen a través de Internet. Y es cierto que las administraciones tienen competencias para decretar el cierre temporal de determinadas actividades por sus infracciones, en este punto compartimos que la nueva redacción no añade nada, y por tanto también entendemos que es absurdo modificar lo que existía, salvo, que subsidiariamente se pretenda dar un paso más, y aquí entra en juego el entender qué es Internet.

Internet es una herramienta creada para transmitir información, un espacio para la comunicación, y el acceso a los contenidos que ahí se publican (ya sea en entornos privados o en espacios públicos) es lo que materializa su razón de ser. Partiendo de esta básica definición, ya podemos ver si la finalidad con que son transmitidos o publicados dichos contenidos es legal o no, la actividad que lo sustenta, y en su caso, la responsabilidad de quienes los transmiten. Lo que no es en modo alguno discutible, es quien tiene competencias para retirar la información o contenidos de la Red y quien las tiene para sancionar la actividad que subyace a ello, pues son diferentes, debidos a las muchas y muy diversas actividades que se realizan a través de la Red. Generalizar como si ésta fuera un simple mercado (como pretende la reforma de la LSSI) provoca que intentemos explicar al legislador que cada actividad tiene sus responsables, su finalidad, y tiene asignado quienes han de velar por que todo se haga dentro del marco legal del Derecho Español.

Son actividades en la Red, el comercio electrónico, el intercambio de archivos, la publicidad, la prensa, radio y TV, el correo y las comunicaciones de voz por IP, el intercambio de opiniones personales (foros o blogs), etc., y todas ellas, parten del mismo elemento común, la transmisión de contenidos. Por ejemplo, para hacer publicidad en Internet, hay que publicar unos contenidos, para activar un blog hay que publicar unos contenidos, para vender un producto hay que publicar la oferta….etc. A nadie se le escapa que para que todo esto sea posible, se han de publicar contenidos.

Pongamos por caso que una administración decidiese, dentro de sus competencias, retirar de la calle determinada publicidad por considerar que es engañosa, cerrar una tienda que vende productos fraudulentos o incluso, retirarlos directamente del mercado, pues bien, todo ello no implica aque sepamos ni el cierre del centro comercial donde estaba ubicada la tienda ni la responsabilidad de su director para cerrar la tienda defraudadora, igualmente, tampoco implica el cierre o retirada de la prensa, radio o Tv que emitieron su publicidad, y llevado al extremo, que dos delincuentes intercambien información reservada por teléfono no significa que la administración pueda ordenar el bloqueo de sus líneas de teléfono por sospechar que cometen un delito en sus comunicaciones. Simplemente, en todos estos casos, la administración se dirigirá al responsable directo de cada actividad, y así debería ocurrir también en Internet, porque éste puede o no coincidir con la persona que publica los contenidos, y puede o no suceder que la web tenga otros contenidos no fraudulentos.

La reforma de la LSSI está demostrando que no distingue entre lo que es una publicación en Internet y la actividad que subyace a ello, al instituirse o sugerirse competente para todo lo relativo a sus contenidos. La generalización que se pretende supone un grado de desorden competencial, directamente proporcional al grado de desconocimiento de la herramienta llamada Internet, poniendo en peligro incluso el derecho fundamental a la libertad de expresión.


Artículo de Ofelia Tejerina “Defensor del Internauta”


LOS INTERNAUTAS DENUNCIAN QUE ESTA
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