Asociaci贸n de Internautas

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Acuerdo de la Asociaci贸n de Internautas sobre la LSSICE


La Asociaci贸n de Internautas, mediante votaci贸n electr贸nica de sus socios, ha refrendado el informe que sobre el Proyecto de Ley de servicios de la Sociedad de la Informaci贸n y de Comercio Electr贸nico, aprobado en el Consejo de Ministros el pasado 8 de febrero de 2002, ha elaborado una Comisi贸n creada al efecto.

El informe considera m谩s garantista y m谩s avanzada socialmente la propuesta alternativa que formul贸 en su d铆a la Asociaci贸n de Internautas, por lo que insta a la Junta Directiva a que prosiga las actividades necesarias para que sean plasmadas todas las propuestas all铆 contenidas y no recogidas por el Proyecto de Ley en el texto que elabore definitivamente el Parlamento.

Inmediatamente se comunicara a la totalidad de los Grupos Parlamentarios, este acuerdo de la Asociaci贸n para que sea tenido en cuenta durante el tramite parlamentario en el que debatir谩 y aprobara si procede el proyecto de Ley presentado por el Gobierno.


Informe que formula la Comisi贸n constituida en el seno de la Asociaci贸n de Internautas, en cumplimiento del acuerdo de la Asamblea General de 30 de junio de 2001, sobre el texto del Proyecto de Ley de servicios de la Sociedad de la Informaci贸n y de Comercio Electr贸nico, aprobado por el Consejo de Ministros el d铆a 8 de febrero de 2002.

1.- La Comisi贸n ha estado integrada por los siguientes socios de forma voluntaria:

Miguel Arroyo, Ignacio Bourrellier, J. M. Molt贸, Hilario Ortigosa, Adri谩n Redondo, Jos茅 M. Santana, Pedro Tur, Rogelio Turrado, Amparo Uso y Juan Antonio V谩zquez.

2.- La Comisi贸n ha estudiado el texto del Proyecto de Ley determinando en primer lugar si algunas de las propuestas m谩s esenciales de la Asociaci贸n han sido finalmente incluidas y de esta forma mantenido el compromiso del Ministerio de Ciencia y Tecnolog铆a obtenido en junio de 2001, elaborando as铆 un informe sobre el texto del Proyecto de Ley para elevarlo al conjunto de la Asociaci贸n y adoptar una posici贸n de la entidad ante dicho Proyecto de Ley.

2.1 El primero de los compromisos hac铆a referencia al aseguramiento de la intervenci贸n de la Autoridad judicial cuando pudieran verse afectados derechos fundamentales.

No va a insistir esta Comisi贸n en que ese era uno de los aspectos m谩s preocupantes para la Comunidad Internauta.

Una vez estudiado el texto articulado aprobado por el Consejo de Ministros, se ha podido constatar que esa intervenci贸n de la Autoridad judicial en salvaguarda de los derechos fundamentales y libertades p煤blicas est谩 reconocida de forma expresa en los art铆culos 8, 11, 34 y 40.

2.2 El segundo de los compromisos hac铆a referencia a la circunscripci贸n del 谩mbito de la Ley a la Internet comercial, referida a la realizaci贸n de actividades econ贸micas, dejando fuera de la regulaci贸n las p谩ginas cuyos titulares no lleven a cabo actividades con 谩nimo de lucro.

Este punto aparece plasmado incluso en la Exposici贸n de motivos del Proyecto de Ley cuando afirma en su apartado 2 que "Se acoge en la Ley, un concepto amplio de "servicios de la sociedad de la informaci贸n" (...) siempre que represente una actividad econ贸mica para el prestador.", adem谩s de contenerse en las definiciones del Anexo al Proyecto de Ley.

2.3 El tercero de los compromisos hac铆a referencia a que en el 谩mbito del derecho sancionador pecuniario, 茅ste deb铆a atender al volumen de facturaci贸n del infractor.

As铆, el art铆culo 39 del Proyecto de Ley establece una serie de criterios de aplicaci贸n en la graduaci贸n de la cuant铆a de las multas, entre los que se destacan los contemplados en los apartados e) y f) de dicho precepto que s铆 atienden al volumen de facturaci贸n, aunque restringido a los beneficios que pueda haber reportado la infracci贸n al sujeto infractor y al volumen de facturaci贸n a que afecte la infracci贸n cometida.

2.4 El cuarto de los compromisos ven铆a referido al mantenimiento de la prohibici贸n del env铆o masivo de comunicaciones comerciales no solicitadas (spam).

Este compromiso aparece plasmado en el art铆culo 20 del Proyecto de Ley cuando establece que "Queda prohibido el env铆o de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electr贸nico u otro medio de comunicaci贸n electr贸nica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas."

2.5 No obstante todo lo anterior, esta Comisi贸n, con el 谩nimo de que la Asociaci贸n de Internautas siga velando para que se incorporen todos los aspectos esenciales de la propuesta alternativa formulada en su d铆a por la Asociaci贸n, quiere hacer constar las siguientes observaciones al texto del Proyecto de Ley:

2.5.1 En cuanto a la Exposici贸n de motivos del Proyecto de Ley, se observan las siguientes deficiencias en orden a razonar la incorporaci贸n de preceptos en el texto articulado:

- - Pese a que se plasma el concepto de Sociedad de la Informaci贸n, entendida como La Red (o Internet) en cuanto que veh铆culo de transmisi贸n e intercambio de todo tipo de informaci贸n, no se razona la causa o motivo de la constante referencia a la Autoridad judicial cuando se puedan ver o se vean afectados derechos fundamentales como las libertades p煤blicas que todos sabemos fueron la preocupaci贸n constante de la Asociaci贸n al formular su propuesta alternativa (derecho a comunicar y recibir informaci贸n veraz, libertad de expresi贸n y de opini贸n). Al respecto, deber铆a quedar recogida de forma expl铆cita, aunque ello suponga que el Proyecto de Ley tenga aspectos concretos que sean plasmaci贸n o desarrollo de derechos cuya regulaci贸n venga necesariamente requerida de rango de org谩nica. No ser铆a la primera vez que una ley ordinaria recoge aspectos que tienen el car谩cter de ley org谩nica.

- - Tampoco contiene la exposici贸n de motivos referencia alguna al fuero del domicilio del ciberconsumidor en las disputas judiciales por la contrataci贸n electr贸nica. Ni que decir tiene que debe plasmarse y, sobre todo, deber铆a quedar prohibida expresamente (aunque sea una redundancia normativa) la renuncia a ese fuero contenida en condiciones generales de la contrataci贸n; es m谩s, debe atribuirse la competencia judicial territorial al lugar del domicilio del ciberconsumidor, no como presunci贸n, sino como certeza, salvo pacto expreso en contrario que nunca podr谩 contenerse en condiciones generales de la contrataci贸n.

- - A la hora de fundamentar el cuadro de sanciones, tampoco se contiene menci贸n alguna a las circunstancias atemperadoras de la graduaci贸n de las sanciones. Ah铆 deber铆an contemplarse todos los criterios y explicarlos para saber exactamente su significado (sobre todo los apartados e y f del art. 39) y que, en todo caso, la sanci贸n que pudiera corresponder deber谩 estar en consonancia con la realidad econ贸mica del infractor, no s贸lo con la resultancia econ贸mica obtenida con la infracci贸n.

- - Tambi茅n se echa en falta en la exposici贸n de motivos la aclaraci贸n por la falta de determinaci贸n en muchos aspectos sobre la "Autoridad competente" y "贸rgano competente". Hubiera sido sencillo explicarlo simplemente atendiendo a la variopinta multiplicidad de materias que puedan estar desarrolladas o contenidas en los web-sites y llevadas a cabo por los prestadores de servicios.

- - Afortunadamente, la Exposici贸n de motivos s铆 contiene una referencia expresa a que los servicios de la Sociedad de la Informaci贸n desarrollados por los prestadores constituyan una actividad econ贸mica para esos prestadores, como acotamiento del 谩mbito material de aplicaci贸n de la futura Ley.

- - Tambi茅n refleja la Exposici贸n de motivos una brev铆sima referencia a la prohibici贸n del spam, sobre la que es necesario que, adem谩s, aparezca fundamentada para que los legisladores cierren el debate que se est谩 intentando reintroducir constantemente sobre esta cuesti贸n por muchos prestadores de servicios y sus asociaciones.

2.5.2 Respecto del texto articulado del Proyecto de Ley, esta Comisi贸n quiere hacer constar lo siguiente:

Considera que las medidas provisionales urgentes plasmadas en el art铆culo 40.4 y las provisionales del art铆culo 40.1.b), resultan excesivas y desproporcionadas, por lo que insta a la Junta Directiva a seguir el proceso legislativo para la erradicaci贸n de esas medidas desproporcionadas o, en su caso, aclaraci贸n de las mismas en el sentido de que 煤nicamente podr谩n ser acordadas, por su enorme gravedad y por los posibles derechos de terceros afectados, por la Autoridad judicial.

Asimismo, considera esta Comisi贸n que la atribuci贸n a los funcionarios (los que resulten adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnolog铆a) que realizar谩n funciones de inspecci贸n de la condici贸n de "autoridad p煤blica" prevista en el art铆culo 34.2 no aparece fundamentada en la Exposici贸n de motivos, por lo que debe ser rechazada al desconocerse la finalidad de tal atribuci贸n.

Tambi茅n considera esta Comisi贸n que a pesar de estar establecida la presunci贸n de celebraci贸n de los contratos electr贸nicos en el domicilio habitual del consumidor, no deber铆a quedar como simple presunci贸n, sino como un derecho del consumidor (el derecho al fuero de su domicilio) renunciable 煤nicamente mediante pacto expreso que no podr谩 establecerse, bajo sanci贸n de nulidad de pleno Derecho, en las condiciones generales de la contrataci贸n.

Asimismo, pese a reconocer la dificultad en orden a la determinaci贸n a priori de la "autoridad competente" administrativa, esta Comisi贸n considera que deber铆a realizarse un esfuerzo en orden a eliminar todas las incertidumbres sobre esta materia, aclarando de forma conveniente, aunque pueda resultar reiterativa, que esta intervenci贸n de la "autoridad competente" administrativa debe ceder siempre y en todo caso ante la "autoridad competente" judicial, aunque se de el supuesto pr谩ctico de una hipot茅tica intervenci贸n por ambas instancias.

Por 煤ltimo, para un mejor acotamiento del significado de "actividad econ贸mica" como factor determinante de quedar sujeto al 谩mbito de aplicaci贸n de la futura ley, esta Comisi贸n considera que ser铆a conveniente establecer la equiparaci贸n a su realizaci贸n con el figurar de alta en el correspondiente ep铆grafe del Impuesto sobre Actividades Econ贸micas, con las salvedades contempladas en el apartado 5 del art铆culo 1 de la Directiva 2000/31/CE de 8 de junio de 2000.

2.6 Por tanto, la Comisi贸n considera m谩s garantista y m谩s avanzada socialmente la propuesta alternativa que formul贸 en su d铆a la Asociaci贸n de Internautas, por lo que insta a la Junta Directiva a que prosiga las actividades necesarias para que sean plasmadas todas las propuestas all铆 contenidas y no recogidas por el Proyecto de Ley en el texto que elabore definitivamente el Parlamento.

Este es el Informe que la Comisi贸n traslada a la Junta Directiva para conocimiento del conjunto de los socios en cumplimiento del Acuerdo de la Asamblea general de 30 de junio de 2001.

En Internet, a 5 de marzo de 2002.

Enlaces relacionados:

Compromisos del Ministerio con la Asociaci贸n

Acuerdo de la Asamblea sobre la Comisi贸n

Texto alternativo planteado en su d铆a por la Asociaci贸n

Texto oficial del Proyecto de Ley