El canon digital es un desequilibrio democr谩tico que infama al Estado de Derecho
El canon digital es un desequilibrio democr谩tico que infama al Estado de Derecho
La edici贸n digital del diario El Pa铆s ha dedicado un especial para tratar el tema del canon digital. Varios son los art铆culos que han publicado, escritos por las dos partes del conflicto. Por su inter茅s, reproducimos la aportaci贸n de la Asociaci贸n de Internautas.
..."Es como un cuento perverso en el que los poetas atracan a su pueblo, los cantantes llaman piratas o pendejos electr贸nicos a los ciudadanos honestos, los m煤sicos cambian sus instrumentos por calculadoras y a los autores les inspira la letra de las leyes y de los reglamentos para aplicar tasas. Una verdadera pesadilla, para salir de la cual basta con abrir los ojos y no dejarse enga帽ar"...
Con la nueva LPI pocas cosas han cambiado, no resuelve los problemas de aplicaci贸n del canon, porque seguimos teniendo un texto que impone un canon sobre los soportes digitales, pero ahora, adem谩s, lo agrava ampliando la obligaci贸n de pagar a los 聯presuntos聰 autores de 聯presuntas聰 obras un canon por, 聯presuntamente聰, hacer copias privadas de su trabajo. Y todo ello se 聯presume聰 por 聯idoneidad聰. En lo que al canon se refiere, las novedades del texto legal, se traducen b谩sicamente en que no se ha regulado un sistema de cobro del canon que respete el juego constitucional del equilibrio de intereses y derechos, en este caso, de autores y de consumidores de tecnolog铆a.
Pens谩bamos que se iba a hacer una transposici贸n real de la Directiva europea 2001/29/CE, que dice que 聯para que los autores y los int茅rpretes puedan continuar su labor creativa y art铆stica, deben recibir una compensaci贸n adecuada por el uso de su obra, al igual que los productores, para poder financiar esta labor聰.
Pero, sobre este derecho exclusivo de los autores, y en concreto, respecto de la reproducci贸n y/o la comunicaci贸n al p煤blico de la obra, la Directiva prev茅 varias excepciones en su art铆culo 5, permite usar as铆 la obra en determinados casos, y en especial se帽ala las 聯reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona f铆sica para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensaci贸n equitativa聰 (copia privada), 聯teniendo en cuenta si se aplican o no a la obra o prestaci贸n de que se trate las medidas tecnol贸gicas contempladas en el art铆culo 6聰 (Digital Right Management). Exactamente dice que el 聯nivel de compensaci贸n equitativa deber谩 determinarse teniendo debidamente en cuenta el grado de utilizaci贸n de las medidas tecnol贸gicas de protecci贸n contempladas en la presente Directiva. Determinadas situaciones en las que el perjuicio causado al titular del derecho haya sido m铆nimo no pueden dar origen a una obligaci贸n de pago聰.
No es necesario ser un jurista experto para entender lo siguiente: que es el hecho de realizar reproducciones de las obras para uso privado es lo que puede o no dar lugar a una compensaci贸n econ贸mica, es decir USAR LA OBRA, y que la utilizaci贸n de DRM elimina la posibilidad de cobrar dicha compensaci贸n. Con la nueva LPI se cobra canon por usar la obra y por no usarla, y adem谩s se cobra aunque haya dispositivos o medidas tecnol贸gicas de protecci贸n (DRM), que ya existen en muchos soportes como los DVDs.
Nos encontramos por tanto ante un texto que justifica legalmente el cobro del canon: 聯por uso de obras聰, pero que, incongruentemente, para desarrollar el sistema de recaudaci贸n, introduce otra justificaci贸n legal completamente distinta: la 聯distribuci贸n de tecnolog铆a聰, y ello teniendo en cuenta el ingenio de los inventores, pues ampl铆a el listado de elementos digitales 聯id贸neos聰, y lo aprovecha para sumar en cascada el canon resultante a cobrar.
Para enlazar todo esto, el legislador utiliza la palabra 聯id贸neo聰. Nos regala que el canon se cobra por la posibilidad que dan los soportes digitales de reproducir derechos de autor, porque son instrumentos id贸neos, y porque todos vamos a usarlos para eso. Adem谩s lo reafirma asegur谩ndose de no citar la posibilidad de destruir esta presunci贸n (para no dar ideas a los consumidores), convirti茅ndola en la excusa perfecta para ignorar el significado del concepto 聯equilibrio de intereses聰, el concepto de 聯congruencia聰, y el de 聯usuario聰, aunque quiera disimularlo incluyendo una Comisi贸n Arbitral, residual, insuficiente, que supuestamente va a armonizar los intereses de los favorecidos por la Ley y los de los perjudicados.
Con un poco de ayuda del sentido com煤n y del mundo de lo jur铆dico, acertamos a vislumbrar una mezcla muy oportunista entre lo que significa la copia privada (que da derecho a una compensaci贸n) y lo que significa el problema de la pirater铆a (que no da derecho a nada porque es delictivo), con lo que la 聯compensaci贸n聰 en cifras se hace m谩s 聯id贸nea聰 para mantener la cultura a golpe de tal贸n, que a golpe de creatividad.
Esta reflexi贸n no es gratuita, lo expuesto muestra c贸mo se ignoran los t茅rminos de la Directiva Europea, pero tambi茅n c贸mo se ignora el juego del mercado previsto en la Constituci贸n Espa帽ola, en el que deben verse reflejados los intereses de todos los agentes que intervienen. Y as铆 lo exige en un s贸lo art铆culo (44 CE): 聯Los poderes p煤blicos promover谩n y tutelar谩n el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Los poderes p煤blicos promover谩n la ciencia y la investigaci贸n cient铆fica y t茅cnica en beneficio del inter茅s general聰.
Todos tenemos derecho a la cultura y todos tenemos derecho a los resultados de la ciencia y la tecnolog铆a, y en este contexto, los poderes p煤blicos deber铆an adem谩s garantizar (art. 51 CE) 聯la defensa de los consumidores y usuarios聰. Y cuando en vez de ello, lo que hacen es aprobar una ley que promueve el funcionamiento antidemocr谩tico y monopol铆stico de determinadas 聯organizaciones profesionales que contribuyen a la defensa de los intereses econ贸micos que le son propios聰 (52 CE), entonces es cuando debemos replantearnos el sistema constitucional de arriba a abajo, y crear un nuevo sistema de prioridades e intereses, m谩s pol铆ticos, menos l贸gicos...
En resumen, el texto de la nueva LPI adolece de una abrumadora indeterminaci贸n, incongruencia y vaguedad, que olvida a los consumidores y su derecho al uso privado o profesional de la tecnolog铆a, viol谩ndolo con 聯idoneidad聰, y con la consiguiente inseguridad jur铆dica que ello conlleva para el futuro. Tanto en la tramitaci贸n como en el resultado, se ha permitido un desprecio absoluto a las organizaciones de consumidores y usuarios que han advertido de estos abusos. El legislativo no quiso o铆r que los perjudicados tambi茅n est谩n amparados por la Constituci贸n y por organizaciones que luchan por sus derechos, dej谩ndolos al margen del texto legal. Ha demostrado que no le interesaba o铆r aquello de 聯adaptarse聰 a los tiempos, y est谩 queriendo, contra toda l贸gica social y legislativa, 聯frenarlos聰. Debe ser que el equilibrio no compensa las p茅rdidas culpables, o imprudentes si se quiere.
Opini贸n de la Asociaci贸n de Internautas sobre el canon digital publicada en El Pa铆s.es
Contra el canon. Tu firma cuenta.
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Con la nueva LPI pocas cosas han cambiado, no resuelve los problemas de aplicaci贸n del canon, porque seguimos teniendo un texto que impone un canon sobre los soportes digitales, pero ahora, adem谩s, lo agrava ampliando la obligaci贸n de pagar a los 聯presuntos聰 autores de 聯presuntas聰 obras un canon por, 聯presuntamente聰, hacer copias privadas de su trabajo. Y todo ello se 聯presume聰 por 聯idoneidad聰. En lo que al canon se refiere, las novedades del texto legal, se traducen b谩sicamente en que no se ha regulado un sistema de cobro del canon que respete el juego constitucional del equilibrio de intereses y derechos, en este caso, de autores y de consumidores de tecnolog铆a.
Pens谩bamos que se iba a hacer una transposici贸n real de la Directiva europea 2001/29/CE, que dice que 聯para que los autores y los int茅rpretes puedan continuar su labor creativa y art铆stica, deben recibir una compensaci贸n adecuada por el uso de su obra, al igual que los productores, para poder financiar esta labor聰.
Pero, sobre este derecho exclusivo de los autores, y en concreto, respecto de la reproducci贸n y/o la comunicaci贸n al p煤blico de la obra, la Directiva prev茅 varias excepciones en su art铆culo 5, permite usar as铆 la obra en determinados casos, y en especial se帽ala las 聯reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona f铆sica para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensaci贸n equitativa聰 (copia privada), 聯teniendo en cuenta si se aplican o no a la obra o prestaci贸n de que se trate las medidas tecnol贸gicas contempladas en el art铆culo 6聰 (Digital Right Management). Exactamente dice que el 聯nivel de compensaci贸n equitativa deber谩 determinarse teniendo debidamente en cuenta el grado de utilizaci贸n de las medidas tecnol贸gicas de protecci贸n contempladas en la presente Directiva. Determinadas situaciones en las que el perjuicio causado al titular del derecho haya sido m铆nimo no pueden dar origen a una obligaci贸n de pago聰.
No es necesario ser un jurista experto para entender lo siguiente: que es el hecho de realizar reproducciones de las obras para uso privado es lo que puede o no dar lugar a una compensaci贸n econ贸mica, es decir USAR LA OBRA, y que la utilizaci贸n de DRM elimina la posibilidad de cobrar dicha compensaci贸n. Con la nueva LPI se cobra canon por usar la obra y por no usarla, y adem谩s se cobra aunque haya dispositivos o medidas tecnol贸gicas de protecci贸n (DRM), que ya existen en muchos soportes como los DVDs.
Nos encontramos por tanto ante un texto que justifica legalmente el cobro del canon: 聯por uso de obras聰, pero que, incongruentemente, para desarrollar el sistema de recaudaci贸n, introduce otra justificaci贸n legal completamente distinta: la 聯distribuci贸n de tecnolog铆a聰, y ello teniendo en cuenta el ingenio de los inventores, pues ampl铆a el listado de elementos digitales 聯id贸neos聰, y lo aprovecha para sumar en cascada el canon resultante a cobrar.
Para enlazar todo esto, el legislador utiliza la palabra 聯id贸neo聰. Nos regala que el canon se cobra por la posibilidad que dan los soportes digitales de reproducir derechos de autor, porque son instrumentos id贸neos, y porque todos vamos a usarlos para eso. Adem谩s lo reafirma asegur谩ndose de no citar la posibilidad de destruir esta presunci贸n (para no dar ideas a los consumidores), convirti茅ndola en la excusa perfecta para ignorar el significado del concepto 聯equilibrio de intereses聰, el concepto de 聯congruencia聰, y el de 聯usuario聰, aunque quiera disimularlo incluyendo una Comisi贸n Arbitral, residual, insuficiente, que supuestamente va a armonizar los intereses de los favorecidos por la Ley y los de los perjudicados.
Con un poco de ayuda del sentido com煤n y del mundo de lo jur铆dico, acertamos a vislumbrar una mezcla muy oportunista entre lo que significa la copia privada (que da derecho a una compensaci贸n) y lo que significa el problema de la pirater铆a (que no da derecho a nada porque es delictivo), con lo que la 聯compensaci贸n聰 en cifras se hace m谩s 聯id贸nea聰 para mantener la cultura a golpe de tal贸n, que a golpe de creatividad.
Esta reflexi贸n no es gratuita, lo expuesto muestra c贸mo se ignoran los t茅rminos de la Directiva Europea, pero tambi茅n c贸mo se ignora el juego del mercado previsto en la Constituci贸n Espa帽ola, en el que deben verse reflejados los intereses de todos los agentes que intervienen. Y as铆 lo exige en un s贸lo art铆culo (44 CE): 聯Los poderes p煤blicos promover谩n y tutelar谩n el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Los poderes p煤blicos promover谩n la ciencia y la investigaci贸n cient铆fica y t茅cnica en beneficio del inter茅s general聰.
Todos tenemos derecho a la cultura y todos tenemos derecho a los resultados de la ciencia y la tecnolog铆a, y en este contexto, los poderes p煤blicos deber铆an adem谩s garantizar (art. 51 CE) 聯la defensa de los consumidores y usuarios聰. Y cuando en vez de ello, lo que hacen es aprobar una ley que promueve el funcionamiento antidemocr谩tico y monopol铆stico de determinadas 聯organizaciones profesionales que contribuyen a la defensa de los intereses econ贸micos que le son propios聰 (52 CE), entonces es cuando debemos replantearnos el sistema constitucional de arriba a abajo, y crear un nuevo sistema de prioridades e intereses, m谩s pol铆ticos, menos l贸gicos...
En resumen, el texto de la nueva LPI adolece de una abrumadora indeterminaci贸n, incongruencia y vaguedad, que olvida a los consumidores y su derecho al uso privado o profesional de la tecnolog铆a, viol谩ndolo con 聯idoneidad聰, y con la consiguiente inseguridad jur铆dica que ello conlleva para el futuro. Tanto en la tramitaci贸n como en el resultado, se ha permitido un desprecio absoluto a las organizaciones de consumidores y usuarios que han advertido de estos abusos. El legislativo no quiso o铆r que los perjudicados tambi茅n est谩n amparados por la Constituci贸n y por organizaciones que luchan por sus derechos, dej谩ndolos al margen del texto legal. Ha demostrado que no le interesaba o铆r aquello de 聯adaptarse聰 a los tiempos, y est谩 queriendo, contra toda l贸gica social y legislativa, 聯frenarlos聰. Debe ser que el equilibrio no compensa las p茅rdidas culpables, o imprudentes si se quiere.
Opini贸n de la Asociaci贸n de Internautas sobre el canon digital publicada en El Pa铆s.es
Contra el canon. Tu firma cuenta.
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