Asociaci贸n de Internautas

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Las nuevas tecnolog铆as, son y ser谩n el campo de batalla en el que ya se libra la lucha por los derechos civiles.

Las nuevas tecnolog铆as, son y ser谩n el campo de batalla en el que ya se libra la lucha por los derechos civiles.


Hoy en d铆a hablar de las innovaciones tecnol贸gicas, no es hablar de futuro, es hablar de presente, mas bien de un presente que pasa muy r谩pido. En definitiva el futuro esta aqu铆, ha llegado, y las nuevas tecnolog铆as se renuevan y quedan obsoletas en poco tiempo, esta sucesi贸n vertiginosa de acontecimientos somete a un constante proceso de cambio, la manera de relacionarse los seres humanos y esta es la verdadera revoluci贸n.

Los Poderes temen a lo que se avecina, basten dos ejemplos en 2002, por primera vez se convoco por Internet una manifestaci贸n a nivel universal contra la guerra de Irak, Internet demostr贸 que puede desafiar al Amo del mundo y que tiene un poder de movilizaci贸n muy superior a los medios convencionales. Recientemente en Europa se convocaron cinco minutos sin luz, para protestar por el cambio clim谩tico, al que se sumaron incluso los Gobiernos, pero la idea no parti贸 de ninguno de ellos, ni de los partidos pol铆ticos, ni de los sindicatos, ni de ning煤n centro de decisi贸n convencional. Esta es la novedad, y lo verdaderamente terrible, es que han sido ciudadanos normales y corrientes, quienes lo han hecho. Han sido internautas, nueva categor铆a de luchadores por los derechos civiles, que descontentos con la gesti贸n que se esta haciendo de los intereses colectivos piden mas participaci贸n, son conscientes de que las nuevas tecnolog铆as lo posibilitan, y las est谩n utilizando.

Tambi茅n los poderes econ贸micos siguen con inquietud el desarrollo de la Red, la explosi贸n del comercio electr贸nico es cuesti贸n de tiempo, en estos momentos el incremento es directamente proporcional al desarrollo de aplicaciones que en la medida en que son capaces de aportan seguridad a la Red, captan la confianza de los consumidores, que no son ajenos a sus innumerables ventajas, como poder comprar en cualquier lugar, a cualquier hora y a precios menores. Ciertamente el negocio en torno a los derechos de autor ha sido el primero en sufrir las consecuencias de estas innovaciones tecnol贸gicas, y sus titulares se han sentido defraudados, pero al igual que el resto del comercio tradicional tendr谩 que adaptarse y mejorar las calidades y ofertas a cambio de disfrutar de una distribuci贸n universal, y bajos precios de producci贸n, o desaparecer.

Por primera vez el modelo de democracia representativa se cuestiona por insuficiente, pero nunca sus ideales de IGUALDAD, LEGALIDAD Y FRATERNIDAD est谩n mas pr贸ximos a la realidad UNIVERSAL, gracias precisamente a esas nuevas formas de 铆nteractuaci贸n social que posibilita el progreso tecnol贸gico.

Como en los tiempos de la Ilustraci贸n existe un viejo mundo que se resiste a desaparecer. Los mas emprendedores acometen la tarea de incorporar a su acervo cultural, la ya inevitable revoluci贸n tecnol贸gica para mantener el modelo social, pol铆tico y econ贸mico actual e impedir, o por lo menos procurar que el nuevo modelo sea lo mas parecido al actual, pero nadie sabe a ciencia cierta a donde nos dirigimos. Es posible que gracias a las nuevas tecnolog铆as las fronteras del conocimiento se ensanchen, pero en esta lucha entre lo nuevo y lo viejo, tambi茅n las libertades, la privacidad como la conocemos hoy en d铆a pueden sucumbir. Por eso pensamos que las nuevas tecnolog铆as, en especial las referidas a las telecomunicaciones son y ser谩n el campo de batalla en el que ya se libra la lucha por los derechos civiles.

Y decimos que ya se libra, por ser, este el momento, en el que, se esta abordando el desarrollo normativo, que permitir谩 incorporar estas tecnolog铆as. Desde esta perspectiva es preocupante el contenido del Proyecto de Ley de impulso de la Sociedad de la Informaci贸n, presentado a informaci贸n publica, por el Ministerio de Industria. En el, se endurece y refuerza el control sobre Internet, al permitir que tambi茅n sea la autoridad gubernativa quien pueda cerrar una p谩gina Web, perdiendo los jueces su exclusividad en esta materia, por eso nos encontramos en un momento hist贸rico para que Internet, siga siendo un 谩mbito global de libertad, que a su vez es salvaguarda de las libertades.

Las sucesivas redacciones dadas al articulo 8 del proyecto, son oscuras, no dejan claro cuales son las competencias de la Administraci贸n en la supervisi贸n y control de los contenidos de Internet, ni cuales son estos 贸rganos. La primera exigencia, es sencilla, que se especifiquen, y se diga, si son 贸rganos de la Administraci贸n Estatal, Auton贸mica o Local y cual es su 谩mbito de competencia, obviamente esta nunca podr谩 ser la clausura de una pagina y debe circunscribirse a la retirada de contenidos en los casos que expresamente recoja la Ley, y no otra norma de inferior rango, ya que de otra forma cuanto menos el derecho de propiedad podr铆a quedar afectado.

En segundo lugar resulta ineludible que se regule el procedimiento sancionador, mediante el que se pretende establecer el de control de los contenidos que puede suponer la retirada del contenido prohibido, bien con car谩cter definitivo o cautelar. En este ultimo caso deber谩n establecerse las razones de urgencia que lo aconsejan y asegurar no solo la retirada del producto de la pagina web, sino tambi茅n del mundo real. De no ser as铆 no resolveremos el verdadero problema, evitar el riesgo, lo cual obliga con car谩cter previo, a establecer un catalogo de materiales prohibidos, y adem谩s debe establecer las fases, los plazos y recursos.

Deber铆a reflexionarse, sobre la conveniencia de introducir previsiones y cautelas que ya est谩n establecidas en la vida real para los supuestos en que la Administraci贸n necesita invadir derechos fundamentales para ejecutar decisiones propias y legitimas, por ejemplo cuando tiene que entrar en un sitio privado para embargar unos bienes, en estos casos solicita el auxilio judicial, y es el Juez quien previa comprobaci贸n de la legalidad de la orden expide el mandamiento que permite la entrada.

Es obvio, que la Autoridad Gubernativa no puede invadir los espacios privados fuera de los casos y sin cumplir los requisitos exigidos por la Ley, eso seria tanto como admitir la patada en la puerta, y si eso no es viable en el mundo real tampoco lo es en la Red. Sin embargo este principio elemental no queda recogido con claridad en el proyecto presentado, al contrario se silencia, como se silencia la autoridad que dicta la orden y el procedimiento de ejecuci贸n. Este silencio no se comprende, a no ser que haya sido buscado de prop贸sito con la in煤til pretensi贸n de regularizar la patada digital, y eso para el caso de que no afecte a la libertad de informaci贸n o expresi贸n, ya que de ser as铆, habr铆a introducido una censura previa y no cabe duda de que nuestra Constituci贸n la proscribe, y proclama la libertad de expresi贸n e informaci贸n como uno de los m谩s recios pilares en los que se asienta la democracia.

Por ultimo preocupa que el proyecto de una Ley que afecta a derechos tan esenciales, como la libertad de expresi贸n, informaci贸n y la propiedad, se efectu茅 por el Ministerio de Industria, sin que se recabe el informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial, ya que limita las competencias de los Jueces, art 108. 9. e de la LOPJ, precedente ya sentado por este Ministerio con el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, hoy en d铆a recurrido ante el Tribunal Supremo.

En conclusi贸n el proyecto permanece anclado en ese modelo anteriormente descrito, no oculta sus recelos al desarrollo que experimenta la red y los cambios que provoca en el mercado, y solo pretende garantizar la subsistencia de un modelo de negocio preexistente adapt谩ndolo a los cambios tecnol贸gicos, pero no adentrarnos a la sociedad del conocimiento.


Art铆culo de Pedro Mart铆nez, Teniente Fiscal de Madrid