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Revocada la primera sanci贸n que hubo en Espa帽a por SPAM.

Revocada la primera sanci贸n que hubo en Espa帽a por SPAM.


Hace dos a帽os la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos, AEPD impuso la primera sanci贸n por SPAM , a un empresario que utiliz贸 los datos de contacto de unas tarjetas de visita, comerciales, intercambiadas en el SIMO, ahora, la Audiencia Nacional ha revocado la sanci贸n.

La sentencia da la raz贸n al empresario que envi贸 las comunicaciones comerciales, bas谩ndose en el principio del consentimiento t谩cito y la presunci贸n de inocencia.

En el a帽o 2005, la AEPD comenz贸 su campa帽a contra el SPAM en Espa帽a y, tramit贸 una serie de denuncias con resultado de sanci贸n por valor de 30.000 euros, la m谩s sonada, la que recay贸 sobre el due帽o de una peque帽a empresa que hab铆a utilizado las direcciones de correo que aparec铆an en 13 tarjetas de visita que hab铆a recogido en el SIMO, para enviar publicidad de sus productos.

Ahora, la Audiencia Nacional, ha revocado la sanci贸n bas谩ndose en el principio del consentimiento t谩cito y la presunci贸n de inocencia. Reconoce que si hubo comunicaci贸n comercial, en el sentido que lo define la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci贸n y del Comercio Electr贸nico, pero resuelve que no hay pruebas de que no fueran consentidas por los destinatarios. Recoge los argumentos del sancionado, quien afirm贸 todo momento que envi贸 los correos a personas interesadas en su producto (contact贸 con ellas en la feria SIMO) y a solicitud de ellos mismos, pues este y no otro es el fin de un intercambio de tarjetas de visita en un entorno meramente comercial. Dice la sentencia: 聯Es de rese帽ar, frente a lo se帽alado en la resoluci贸n recurrida, que la entrega por una persona de una tarjeta de visita en la que consta su direcci贸n de correo electr贸nico, en un contexto como es la feria del SIMO, a la que para promocionar su producto acudi贸 el denunciado, con el que contact贸 la persona en cuesti贸n por estar interesada en el mismo, impide que se pueda tener por acreditado a efectos sancionadores la falta del consentimiento. Adem谩s, con posterioridad se ha constatado la remisi贸n de un e-mail aludiendo a la conversaci贸n mantenida en dicha feria, lo que abona la conclusi贸n de que, en el caso concreto atendiendo a las circunstancias existentes, existe un consentimiento previo o autorizaci贸n expresa, que no es necesario que figure por escrito, para la remisi贸n de una comunicaci贸n comercial relacionada con el producto promocionado en la citada feria聰.

Se aclara por fin que, la entrega de una tarjeta que contiene la direcci贸n de e-mail, en una feria de 谩mbito comercial, en la que se promocionan productos de los asistentes, evidencia que, 聯adem谩s del tel茅fono y la direcci贸n postal, quien la entrega consiente en que se dirijan comunicaciones comerciales a dicha direcci贸n de e-mail en relaci贸n con el mencionado producto聰, adem谩s, concluye, 聯tampoco puede hablarse de un env铆o masivo de comunicaciones comerciales. Se remitieron 13 emails (...)聰 y 聯seg煤n el Diccionario de la Real Academia Espa帽ola, se define el adjetivo masivo de la siguiente forma: d铆cese de lo que se aplica en gran cantidad聰

Concluye la sentencia recordando que 聯la presunci贸n de inocencia que ampara al denunciado exige que la Administraci贸n acredite la infracci贸n apreciada聰. Cuando el denunciado manifest贸 que contaba con el consentimiento de los afectados para la remisi贸n de los citados env铆os comerciales y, explica como lo ha obtenido (en la citada feria del Simo) es la Administraci贸n la que debi贸 probar que eso no era as铆, m谩xime teniendo en cuenta que la denuncia no fue interpuesta directamente por el afectado, sino por el due帽o de la empresa en que 茅ste trabajaba. Eso s铆, 聯en caso de que los afectados hubieran negado haber otorgado dicho consentimiento, que la Ley no exige que sea escrito, corresponder铆a al denunciado probar su existencia聰.

La claridad de los argumentos comentados, se refuerza con esta importante alusi贸n a la presunci贸n de inocencia, principio que en el entorno de la tecnolog铆a es obvio que est谩 de capa ca铆da y, que aporta al caso una idea de hasta qu茅 punto se ha obligado al denunciado a llegar (tiempo y dinero incluidos), para hacer frente a la severa, y a veces irreflexiva, acci贸n de la Administraci贸n P煤blica.

Defensor del Internauta

La Agencia de Protecci贸n de Datos multa, por primera vez, con 30.000 euros a un emisor de "spam"