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CASO PROMUSICAE

CASO PROMUSICAE


El diario el País, pública un interesante articulo firmado por José Antonio Hernández, El Tribunal de Justicia de la UE apoya el anonimato de las descargas en Internet, en que se aborda la solución sugerida por la Abogada General al Tribunal de las Comunidades Europeas en un reciente Informe, en el asunto, Promusicae / Telefonica , acertadamente sintetizado y comentado por Ofelia Tejería en un articulo titulado, Los europeos no pueden ser 'ciudadanos de cristal' por el uso del P2P.

Ya habíamos dejado claro que bajarse archivos o intercambiarlos en las redes P2P, NO ES DELITO, ahora el informe de la Abogada General, nos dice que la protección de datos se basa en el derecho fundamental a la intimidad, que resulta del articulo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Respecto de los datos personales el Derecho europeo establece la mas absoluta prohibición de comunicarlos, aunque rigen excepciones algunas de estas excepciones las introdujo la LSSI en el articulo 12, como es la necesidad de averiguar y perseguir los delitos o la seguridad nacional, otras no han sido recepcionadas por el Derecho Español, pero tras un detenido análisis de cada una de ellas, llega a la conclusión de que no son aplicables a Promusicae, por consiguiente no deben de facilitársele.

Ya en agosto desde este modesto blog, nos hacíamos eco, de una noticia referente a que un tribunal de la localidad germana de Offenburg habia sentenciado que los propietarios de los derechos de autor no pueden exigir a los proveedores de conexión, información alguna sobre la identidad de los usuarios que visitan las redes redes P2P. Según el fallo, tal información puede ser entregada exclusivamente a la policía, y solo en aquellos casos en que la fiscalia haya iniciado un proceso penal, fuera de estos casos incluidas las reclamaciones civiles, ni siquiera la policía puede tener acceso a la identidad de los usuarios.

Según la publicación, el fallo se ajusta a una recomendación de la directora jurídica de la Unión Europea , Juliane Kokott, según la cual, la entrega de información personal presupone que la policía o una fiscalía hayan iniciado un proceso judicial, y que el caso tenga un grado “razonable" de gravedad para que sea procedente la entrega de información personal, parece ser pues que estamos sentando un principio general para toda la Union Europea. Pero en esa misma noticia, mostrábamos nuestra preocupación por que el dia anterior adelantábamos en este blog, que en la vecina Francia La Comisión Nacional de Informática y Libertades de Francia (CNIL)había hecho saltar todas las alarmas en defensa de la intimidad de los internautas, porque, el Tribunal de Apelación de Paris, en dos sentencias, había sancionado a sendos internautas identificados mediante la dirección IP obtenida por un agente de la SCPP (sociedad civil de los productores fonográficos) que se había conectado a Internet con dicha finalidad y utilizando un seudónimo las obtuvo de los respectivos ISP de estas Redes.

Es pues una cuestión prioritaria saber si las direcciones IP son datos personales, o datos de trafico. Puesto que si son datos personales, como pretende La Comisión Nacional de Informática y Libertades de Francia CNIL, (algo así como la Agencia de Protección de Datos pero en serio) y como afirma tajantemente, Juliane Kokott en el parágrafo 61 de su informe en el caso Promusicae en base al articulo 2 letra a) de la Directiva 95/46, tales datos no pueden ser obtenidos sin la intervención del CNIL o la Agencia de Protección de Datos, ver la nota nº 36 del referido informe. En caso de ser considerados datos de trafico, conclusión a la que ha llegado la justicia francesa las direcciones IP, no tienen ese tratamiento privilegiado y por consiguiente pueden ser obtenidas sin necesidad de autorización previa del CNIL.

La cuestión de cómo ha obtenido Promusicae tales direcciones IP, y si se han respetado las garantías legales en su obtención y almacenamiento posterior lo sugiere la Sra Kokott en su informe y tiene su interés, pues todo apunta a que podría no haberse actuado con el rigor que exige la Ley de Protección de Datos, y esto justificaría una investigación de la Agencia.

Por ultimo apuntar, que otra parte la Ley de conservación de datos de las comunicaciones electrónicas, actualmente en tramitación parlamentaria," El gran hermano se acerca", considera las direcciones IP como datos de trafico y están incluidas entre los datos que deberán conservarse, si bien es justo señalar que solo podrán ser entregadas, para los fines previstos en la Ley, es decir para la averiguación de delito o una investigación de seguridad y previa autorización judicial.


Reproducido del Blog lastana