Asociaci贸n de Internautas

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El acceso universal a la banda ancha cada vez m谩s lejos.

El acceso universal a la banda ancha cada vez m谩s lejos.


El Gobierno de Espa帽a y el Grupo Parlamentario Socialista, se han visto obligados a aceptar que se declare el acceso a Internet por Banda Ancha como Servicio Universal, aunque lo vinculan a una normativa comunitaria que no dice nada sobre Banda Ancha. Esto supone la discriminaci贸n para 4.000.000 de ciuadadanos sin cobertura. En julio de 2007 decrece el crecimiento de la banda ancha un 27,1% con respecto al mismo periodo del 2006.

El Gobierno de Espa帽a, a trav茅s del Grupo Socialista, ha presentado, en la Ponencia de la Ley de Impulso de la Sociedad de la Informaci贸n, una enmienda transaccional a las enmiendas presentadas por los dem谩s Grupos Parlamentarios, sobre la consideraci贸n del acceso a internet por Banda Ancha como Servicio Universal (recordemos que el Proyecto de Ley no contiene ninguna previsi贸n al respecto)

La enmienda transaccional, pactada y aprobada por todos los grupos, salvo el Grupo Popular, reforma el art. 22 de la LGT, que quedar铆a como sigue:

Art. 22.1 LGT 聳 Servicio Universal Enmienda Transaccional del PSOE

a) Que todos los usuarios finales puedan obtener una conexi贸n a la red telef贸nica p煤blica desde una ubicaci贸n fija y acceder a la prestaci贸n del servicio telef贸nico disponible al p煤blico, siempre que sus solicitudes se consideren razonables en los t茅rminos que reglamentariamente se determinen.

La conexi贸n debe ofrecer al usuario final la posibilidad de efectuar y recibir llamadas telef贸nicas y permitir comunicaciones de fax y datos a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a internet.

a) Que todos los usuarios finales puedan obtener una conexi贸n a la red telef贸nica p煤blica desde una ubicaci贸n fija y acceder a la prestaci贸n del servicio telef贸nico disponible al p煤blico, siempre que sus solicitudes se consideren razonables en los t茅rminos que reglamentariamente se determinen.

La conexi贸n debe ofrecer al usuario final la posibilidad de efectuar y recibir llamadas telef贸nicas y permitir comunicaciones de fax y datos en banda ancha, en los t茅rminos y calidades definidos por la normativa comunitaria para el servicio universal.聰


El Gobierno y el Grupo Socialista, que se han visto obligados a aceptar que se declare el acceso a internet por Banda Ancha como Servicio Universal, quieren enga帽ar a los ciudadanos con una redacci贸n que, en realidad no es sino una tomadura de pelo, pues la normativa comunitaria para el servicio universal, al definir los t茅rminos y calidades en que 茅ste debe prestarse, no dice nada de la Banda Ancha.

Art铆culo 4.2 de la DIRECTIVA 2002/22/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 7 de marzo de 2002:

2. La conexi贸n proporcionada deber谩 permitir a los usuarios finales efectuar y recibir llamadas telef贸nicas locales, nacionales e internacionales, comunicaciones por fax y transmisiones de datos a velocidades suficientes para acceder de forma funcional a Internet, teniendo en cuenta las tecnolog铆as dominantes utilizadas por la mayor铆a de los abonados y la viabilidad tecnol贸gica.

>Para que quede m谩s claro, el Considerando 8 de la Directiva dice lo siguiente:

(8) La exigencia b谩sica del servicio universal es proporcionar a los usuarios que lo soliciten una conexi贸n a la red telef贸nica p煤blica desde una ubicaci贸n fija y a un precio asequible. Esta exigencia se limita a una 煤nica conexi贸n a la red de banda estrecha cuyo suministro pueden limitar los Estados miembros a la residencia o situaci贸n principal del usuario final y no se refiere a la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) que ofrece dos o m谩s conexiones que pueden utilizarse simult谩neamente. No deben imponerse restricciones en cuanto a los medios t茅cnicos utilizados para el establecimiento de la conexi贸n, de modo que pueda recurrirse tanto a las tecnolog铆as por cable como a las tecnolog铆as inal谩mbricas, ni por lo que se refiere a los operadores designados para cumplir la totalidad o parte de las obligaciones de servicio universal. Las conexiones a la red telef贸nica p煤blica desde una ubicaci贸n fija deben permitir la transmisi贸n de voz y datos a velocidades suficientes para acceder a servicios en l铆nea como los que se ofrecen a trav茅s de la Internet p煤blica. La velocidad del acceso a Internet de un usuario determinado en la pr谩ctica puede depender de una serie de factores, entre ellos el proveedor o proveedores de la conexi贸n a Internet y la aplicaci贸n concreta que se utilice en la conexi贸n. La velocidad de transmisi贸n de datos que puede mantener una 煤nica conexi贸n de banda estrecha a la red telef贸nica p煤blica depende tanto de las capacidades del equipo terminal del abonado como de la conexi贸n. Por esta raz贸n, no procede imponer una velocidad espec铆fica, ya sea binaria o de transmisi贸n de datos, a escala comunitaria. Los m贸dems de banda vocal disponibles en la actualidad suelen ofrecer una velocidad de transmisi贸n de datos de 56 kbit/s, pero utilizan sistemas autom谩ticos de adaptaci贸n en funci贸n de la calidad variable de las l铆neas, motivo por el cual la velocidad de transmisi贸n real puede ser inferior a la mencionada. Es necesaria la flexibilidad, por una parte para que los Estados miembros puedan en caso necesario adoptar medidas para garantizar que las conexiones puedan soportar esa velocidad de transmisi贸n de datos y, por otra parte, para que los Estados miembros puedan permitir, si procede, velocidades de transmisi贸n de datos inferiores a ese l铆mite superior de 56 kbit/s por ejemplo para aprovechar las posibilidades de las tecnolog铆as inal谩mbricas (incluidas las redes inal谩mbricas celulares) para poner el servicio universal a disposici贸n de un mayor porcentaje de poblaci贸n. Esto puede ser especialmente importante en algunos pa铆ses en v铆as de adhesi贸n en los que la presencia de conexiones telef贸nicas tradicionales en los hogares se mantiene en niveles relativamente bajos. En los casos en que la conexi贸n a la red telef贸nica p煤blica desde una ubicaci贸n fija sea manifiestamente insuficiente para garantizar un acceso satisfactorio a Internet, los Estados miembros deben estar facultados para exigir la mejora de dicha conexi贸n hasta un nivel similar al disfrutado por la mayor铆a de los abonados, a fin de que su velocidad de transmisi贸n sea suficiente para acceder a Internet. Cuando estas medidas generen una carga para los consumidores afectados en t茅rminos de costes netos, la incidencia neta podr谩 incluirse en el c谩lculo del coste neto de las obligaciones de servicio universal.

Por 煤ltimo, hay que recordar al Gobierno y el Grupo Socialista que en una reciente comunicaci贸n de la Comisi贸n, de abril de 2006, sobre revisi贸n del alcance del servicio universal, se se帽ala que:

聯no se cumplen las condiciones necesarias para incluir los servicios de banda ancha en el 谩mbito de aplicaci贸n del servicio universal聰.

Luego los Estados miembros son libres de garantizar el derecho de los ciudadanos al servicio universal para acceder a Internet mediante banda ancha. Al supeditar la implantaci贸n del servicio universal de acceso a Internet por banda ancha a una normativa europea inexistente, el Gobierno avanza para que todo siga igual.

Avisado queda el legislador: este texto es humo de colores y a tiempo est谩 de rectificar, si de verdad, quiere garantizar, a finales de 2007, a los m谩s de 4.000.000 de ciudadanos espa帽oles que no pueden ejercer el derecho de acceso a Internet por banda ancha.


驴Por qu茅 es necesario el servicio universal para acceder a banda ancha?

La Comisi贸n Europea afirma que la brecha digital de Espa帽a y Europa se acrecienta, pasando del 0,9% de 2005, al 1,8% en 2006. El porcentaje de usuarios de Internet es 8 puntos menor en Espa帽a (41%) que en la media de la UE 25 y entre 30 y 45 puntos porcentuales menos que los pa铆ses l铆deres de la Uni贸n.

Los problemas para el desarrollo de la BA en Espa帽a comienzan cuando se compara el porcentaje de ordenadores. En este ratio Espa帽a est谩 a 3 puntos de la UE 25 y a 30 puntos de Holanda, tampoco estar铆a de m谩s revisar la tasa de penetraci贸n de la telefon铆a fija.

Pero la cuesti贸n se agrava al examinar las razones que alegan los usuarios para no disponer de Internet: la falta de familiaridad con la tecnolog铆a es 6 puntos superior en Espa帽a (37%) que en la UE 15 y el precio es 4 puntos menos (13%). La ausencia de conexi贸n alcanza los mismos niveles, 41%. Cerca de 4.000.000 de ciudadanos no pueden acceder a Internet por banda ancha.

Adem谩s, en Espa帽a tenemos el Adsl m谩s caro y lento de Europa, un factor de freno para el desarrollo de la sociedad de la Informaci贸n

En julio de 2007 decrece el crecimiento de la banda ancha un 27,1% con respecto al mismo periodo del 2006.

Por primera vez desde el 2004 decrece el crecimiento de la banda ancha en Espa帽a. Seg煤n datos de la Comisi贸n del Mercado de Telecomunicaciones (CMT), las conexiones a Internet a trav茅s de la banda ancha han aumentado en julio de 2007 en 68.045 l铆neas, 6.26 l铆neas menos que en julio de 2006. Lo que supone un decremento del 14,1%. Tambi茅n decrece el crecimiento de las l铆neas Adsl desagregadas en un 63,1 %, De las 14.525 l铆neas de julio de 2006, se pasaron alas 5.356 de julio de este a帽o. El mes se cierra con un total de 5.938.325 l铆neas con un decremento anual acumulado del 3,9%. Las conexiones de banda ancha v铆a cable aumentaron en unos 3.600 hasta 1,57 millones. En julio de 2006 aumentaron en 18.359, lo que supone un decremento del 80,2%.

La propuesta de la Asociaci贸n de Internautas.

La Asociaci贸n de Internautas considera que para poder cerrar en Espa帽a la "brecha digital", es imprescindible considerar la banda ancha como parte del servicio universal. Y con el fin de compensar los costes netos que puede causar la prestaci贸n del servicio universal, se plantea que se prevean mecanismos de compensaci贸n en favor de los operadores sujetos a las obligaciones de servicio universal. Puede tratarse de la instauraci贸n en esta norma de un mecanismo de compensaci贸n con cargo a los fondos p煤blicos y/o de un mecanismo de distribuci贸n de los costes entre los suministradores de redes y servicios de comunicaciones electr贸nicas, un Fondo de Compensaci贸n del Servicio Universal.

Cabe a帽adir a esta propuestas, para una mejora real de la condiciones de provisi贸n de servicios de acceso a Internet de banda ancha para el conjunto de ciudadanos y empresas en Espa帽a, que ser铆a adem谩s necesaria la liberalizaci贸n de precios de ADSL, liberando de la carga tarifaria a los internautas, que a pesar de las dificultades est谩n demostrando un dinamismo inusitado y de forma decidida adopten medidas que garanticen las inversiones comprometidas por las operadoras e inviertan en el bucle local para que exista una COMPETENCIA REAL y aplicar un precio m谩ximo de referencia, eliminando los v铆nculos de los precios minoristas a la oferta mayorista de Telef贸nica al resto de operadores, que les da un margen comercial m铆nimo del 60%. Lo que implicar铆a una reducci贸n sustancial de la tarifa plana y por ende la salvaguarda del inter茅s general.

Con ello, se garantizar铆a entre otras cosas, que los consumidores de rentas bajas tengan acceso a f贸rmulas tarifarias especiales o que se beneficiasen de una ayuda particular, para que les sea posible acceder al ADSL y hacer uso de 茅l. Adem谩s, habr铆a que exigir a las empresas que asumiesen obligaciones de servicio universal, que respetasen un r茅gimen tarifario o apliquen una tarificaci贸n com煤n, incluida una equiparaci贸n geogr谩fica, sobre el conjunto del territorio nacional.