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¿Quién gana y quién pierde con el canon digital?

¿Quién gana y quién pierde con el canon digital?


La batalla contra el canon digital es cruenta y su lista de opositores muy larga. Empresarios, comerciantes, informáticos, operadoras de telefonía, consumidores e incluso un gran número de artistas están en contra de un impuesto “privado” que gravará cualquier cosa que reproduzca música, incrementará los precios “y no solucionará la piratería”.

Ángel Calleja / Madrid Diario ¿Cómo nos sentaría que, al comprar un teléfono móvil tuviéramos que pagar un plus de 1’50 euros ‘gracias’ al canon? ¿O incluso el doble de su precio si tiene MP3? ¿Y si son 12 euros más por una grabadora para el ordenador? ¿Y qué tal que un DVD aumente su precio, según la patronal de empresas electrónicas, hasta un 60% con la nueva medida?


La Cámara de Comercio y la patronal de empresarios madrileños, CEIM, son duros en su oposición al acuerdo firmado por los ministerios de Industria y Cultura. Hasta 35 millones de euros en pérdidas, según las estimaciones del organismo que preside Salvador Santos Campano, tienen la culpa de que este “impuesto privado” sea rechazado frontalmente.

Además, Internet abandera la negativa general a través de la plataforma todoscontraelcanon, en la que están integradas la Asociación de Usuarios de Internet, la de empresas electrónicas, los ingenieros y técnicos informáticos, la Asociación de Música en Internet, la Federación de Consumidores FACUA, y la Confederación de Pequeñas y Medianas Empresas Españolas, entre muchas otras.

Pero, ¿cuáles son las razones para oponerse al canon digital?



Paga el de siempre
En lo que afecta a los compradores y usuarios, el resentido siempre será el bolsillo. Con la moda de los politonos, las canciones reales y los móviles-radio-reproductor, cuando un usuario descargue legalmente una canción de su artista favorito, estará pagando por esa obra y por el móvil, que ya traerá incorporado en el precio el nuevo impuesto y que irá a parar a las entidades de gestión de los derechos de autor.


Lo mismo ocurrirá con el resto de soportes mencionados, que, además de los impuestos propios, llevarán este añadido “por si acaso” el usuario se dedica a hacer copias ilegales, presuponiendo la dedicación a la piratería y sin tener en cuenta que la copia privada no es delito, como denuncia la Organización de Consumidores y Usuarios.

Es por ello que, según empresarios y usuarios “no se resolverá la piratería”, sino que únicamente se recaudará dinero. 

Bien es cierto que la nueva ley rebaja, a priori, el precio de los CD, pero se trata de un soporte que está en claras vías de extinción con la llegada de los mini-disc y otras tecnologías emergentes.


Comprar en otro país


El canon afecta a las empresas, comerciantes y distribuidores en la medida en que cualquier usuario podrá comprar los reproductores, móviles o DVD en otros países, donde los gravámenes sean inferiores y el precio menor, como por ejemplo en Francia, o en Portugal, donde estos impuestos ni si quiera existen.

Así las cosas, según el presidente de CEIM, Arturo Fernández, está claro que el canon "es un gravamen que limita la libertad de las empresas y perjudica su competitividad y el acceso a la información", ya que también se penaliza la posible distribución por Internet, perdiendo así la “libertad” que impera en la Red.

Por si fuera poco, el Ministerio de Cultura garantiza a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) "compensaciones si no percibieran al menos 75 millones al año en concepto de canon digital”.


¿Dónde va lo recaudado por el canon?


Según la Asociación de Ingenieros en Informática AI2, “no hay claridad en la recaudación del canon por las sociedades generales de autores (SG). En muchas ocasiones varias SG reclaman repetidamente el mismo canon por el mismo concepto y las propias SG se reclaman mutuamente el canon recaudado indebidamente".

Así, tampoco hay claridad “en el reparto del canon entre los autores, ya que las SG no informan de ello, habiendo muy serias dudas en cuanto a su correcta administración, uso y reparto”. Por tanto, “se desconoce si los autores llegan a percibir su remuneración de forma correcta y adecuada”.

Se da la sorprendente paradoja de que, mientras los profesionales y empresas audiovisuales sí están excluidos del canon al ser ellos los beneficiarios del mismo, “las empresas y autores de software no solo no pueden cobrar el canon (está excluido por ley), sino que además tienen que pagar canon sobre sus propios productos”, denuncia el Consejo de Colegios de Ingenieros en Informática, “es decir, cada autor de software paga ‘canon por copia privada’ sobre sus propias obras a otros autores ajenos a la misma”.


Margina otras licencias de derechos de autor


Respecto al futuro, el canon no tiene en cuenta las nuevas formas de derechos de autor (copyleft, creative commons, y otros) tan en uso en el sector informático.

Con el copyleft, el autor puede fijar directamente el precio que quiere que el consumidor pague por su obra, sin la intervención de terceros. Puede regalarla o venderla por el precio que considera y solo él será responsable de su éxito, dependiendo de su propia decisión y sin la intervención de las sociedades de gestión de derechos de autor.

A pesar de ello, según AI2, “es muy dudoso que un sistema reemplace a otro, siendo mucho más probable que convivan de forma habitual. De este modo cada autor decidirá libremente el modelo económico de explotación de su obra, sin que se le pueda recriminar nada en función del sistema que elija”.

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