Asociaci贸n de Internautas

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La Asociaci贸n de Internautas pide al defensor del Pueblo la inconstitucionalidad de algunos art铆culos de la Ley.

La Asociaci贸n de Internautas pide al defensor del Pueblo la inconstitucionalidad de algunos art铆culos de la Ley.


En relaci贸n a la sentencia del TJE que invalida la directiva europea sobre retenci贸n de datos por intrusiva. Reproducimos por su inter茅s un
Art铆culo publicado el 08-01-2008

La Asociaci贸n de Internautas ha presentado dos peticiones al Defensor del Pueblo para que interponga recurso de inconstitucionalidad frente a la Ley 25/2007 de conservaci贸n de datos relativos a las comunicaciones electr贸nicas y a las redes p煤blicas de comunicaciones, recientemente aprobada y, que modifica a trav茅s de una Disposici贸n Final, el Art. 33 de la Ley General de Telecomunicaciones 32/2003, de 3 de noviembre, sobre el secreto de las comunicaciones.

La primera queja, basa su argumentaci贸n en un an谩lisis general del debate Europeo sobre la retenci贸n de datos . Se recuerda que no faltaron quienes sostuvieron que el sacrificio del derecho a la intimidad y la vida privada no es proporcionado con la finalidad perseguida, ni existe una necesidad social imperiosa para tal limitaci贸n. Tambi茅n se aportan los dict谩menes e informes tanto del Supervisor Europeo de Protecci贸n de Datos, como los del Grupo de Trabajo de protecci贸n de datos. Estos introdujeron la duda, a煤n no resuelta, sobre si la conservaci贸n de los datos de tr谩fico de todos los usuarios, como medida de precauci贸n, es compatible con los derechos fundamentales, en particular, porque se produce sin existir sospechas concretas. Cabe dudar de que la conservaci贸n de los datos de tr谩fico de todos los usuarios sea compatible con los derechos fundamentales precisamente porque se produce sin existir sospechas concretas.

La Ley Espa帽ola adolece de serios defectos en el proceso de formaci贸n de la Ley.
1潞 No haber sido desarrollado directamente por una norma con rango de Ley Org谩nica1, lo que viola el Art. 81 de la Constituci贸n, ya que afecta a derechos fundamentales.

2潞 No seguir el procedimiento establecido en el Art.108 de la Ley Org谩nica del Poder Judicial, seg煤n el cual el Consejo General del Poder Judicial deber谩 informar los anteproyectos de leyes .... que afecten a aspectos jur铆dico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de Derechos Fundamentales.

ESPECIFICAMENTE LAS INJUSTICIAS SE CONCRETAN EN

1潞 la conservaci贸n de datos de todos los ciudadanos de forma indiscriminada con car谩cter meramente preventivo entendemos viola el Art. 18 de la Constituci贸n punto 3 y 4. Como sabiamente dijo Benjam铆n Franklin: "Aquellos que sacrifican una libertad imprescindible para conseguir una seguridad temporal no merecen ni libertad ni seguridad".

2潞 la falta de control judicial efectivo sobre la informaci贸n: 聯la ley no establece un control judicial efectivo sobre los datos personales. El Juez no es el 煤nico receptor de la informaci贸n. Se limita a autorizarla, la Ley no prev茅 ning煤n control posterior. Por consiguiente el verdadero receptor es, la Autoridad Gubernativa, que la podr谩 utilizar sin control alguno聰.

La segunda queja presentada por la Asociaci贸n de Internautas al Defensor del Pueblo se refiere al articulo 33 de la LEY 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y se centra a parte de la falta de rango de la Norma.

STC 142/1999, de 22 de Abril de 1993, F.J潞 16:

聯(聟) cabe considerar que la regulaci贸n de determinados aspectos, esenciales para la definici贸n del derecho, la previsi贸n de su 谩mbito y la fijaci贸n de sus l铆mites en relaci贸n con otras libertades constitucionalmente protegidas, son elementos necesarios del 芦desarrollo禄 normativo a realizar por Ley Org谩nica. Pero, aparte de estos elementos esenciales y necesarios, la Ley Org谩nica puede ampliar el contenido del derecho de que se trate, o bien puede remitir a leyes ordinarias la regulaci贸n de aspectos que no resulten decisivos o capitales en su configuraci贸n (聟) En el presente caso, es claro que la representaci贸n ante administraciones p煤blicas de organizaciones o asociaciones no es el elemento definidor o necesario del derecho de asociaci贸n; y que, en los t茅rminos en que ha de interpretarse el art. 9.1 de la Ley (seg煤n se帽alamos en el fundamento jur铆dico 13) no supone una restricci贸n de ese derecho (聟)聰

De nuevo, deber铆a ser regulado por una Ley Org谩nica, y no Ordinaria y, de nuevo se produce la violaci贸n del art铆culo 108 de la ley Org谩nica del Poder Judicial como el caso anterior.

Dicho articulo se refiere a la interceptaci贸n de las comunicaciones telef贸nicas y pretende dar rango de ley al reglamento, del Sistema Integral de Interceptaci贸n de Comunicaciones Electr贸nicas. que ahora lo regula, que adem谩s fue recurrido por la Asociaci贸n de Internautas hace cuatro a帽os, ante El Tribunal Supremo, entre otras cosas por la falta de rango de la norma, por la indefinici贸n y anonimato de los centros de interceptaci贸n de las comunicaciones y, por el propio procedimiento de interceptaci贸n y su alcance, que es desconocido para jueces y fiscales. Al juez le entregan, no los originales de las interceptaciones, sino una copia que se descarga en un CD. El original queda sine die en los servidores de la red.

El Tribunal Supremo durante estos a帽os ha ido dilatando el pronunciarse sobre el fondo del asunto y, ahora, despu茅s de que se aprobara la reforma del art铆culo 33 de la Ley 32/2003 mediante la referida Disposici贸n Final, ha pretendido (seg煤n el equipo jur铆dico de la Asociaci贸n de Internautas) que se abandonara el recurso, pero la Asociaci贸n insiste. Persisten los mismos defectos de fondo, la red Sitel es an贸nima, sus centros son an贸nimos, sus procedimientos son secretos, la informaci贸n una vez interceptada no se borra de los servidores, nadie conoce su ubicaci贸n, ni quienes son sus responsables....etc., y la norma sigue careciendo del rango legal necesario.

La Asociaci贸n de Internautas ha recordado al Tribunal Supremo las demoras injustificadas en la resoluci贸n del recurso y, que su obligaci贸n es dejarse de marear la perdiz resolver el recurso con prontitud y ahora advierte al Defensor del Pueblo de la existencia de cese recurso y de los defectos que afectan a la constitucionalidad de la Ley recientemente aprobada.


PP y PSOE, unidos para aprobar la Ley que permitir谩 controlarnos a trav茅s de Internet y las comunicaciones electr贸nicas

驴Es legal guardar las llamadas de los m贸viles dos a帽os?



Art铆culo publicado el 08-01-2008