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Una nueva sentencia confirma que el P2P no es delito.

Una nueva sentencia confirma que el P2P no es delito.


Una vez más, un juez ha determinado que la actividad de intercambio de archivos en Internet no es delito al no concurrir ánimo de lucro, si bien determina que esta actividad "representa una conducta de comunicación pública no autorizada, que puede sancionarse y repararse en el ámbito de la jurisdicción civil".

ELMUNDO.ES .- Se trata de un auto de sobreseimiento provisional dictado por un juez del juzgado de instrucción número 1 de Madrid sobre el caso penal contra el sitio web IndiceDonkey, cerrado el pasado año aunque volvió a abrir como foro este mismo año.

El auto, contra el que cabe recurso, dice que bajar de la Red obras musicales o audiovisuales o la de compartir ficheros dispersos en ordenadores de numerosos usuarios, "de constituir una infracción de los derechos de autor por carecer de la autorización de su titular", no sería delito ya que no concurre el elemento subjetivo del ánimo de lucro.

No obstante, el juez afirma que el P2P "representa una conducta de comunicación pública no autorizada, que puede sancionarse y repararse en el ámbito de la jurisdicción civil". Es decir, que los afectados podrían interponer una demanda y exigir compensaciones por dicha comunicación pública no autorizada. De hecho, fuentes jurídicas aseguran que desde hace tiempo hay en marcha varios procedimientos civiles contra sitios de intercambio de archivos por la vía civil. Recientemente, una sentencia de la Audiencia de Cantabria confirmó también esta doctrina.

En cualquier caso, este auto sigue la línea marcada por la circular enviada a todos los fiscales en mayo del año 2006 por el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, sobre el intercambio de archivos P2P en Internet, que dice textualmente: "La utilización de nuevas tecnologías para la comunicación u obtención de obras protegidas, tales como las de colocar en la Red o 'bajar' de Internet o las de intercambio de archivos a través del sistema P2P, sin perjuicio de que pueda constituir un ilícito civil, frente al que los titulares podrán ejercitar las correspondientes acciones en dicha vía, no reúnen, en principio, los requisitos para su incriminación penal si no concurre en ellas un ánimo de lucro comercial".

El caso es similar a otros como el del sitio Sharemula, archivado en octubre del pasado año aunque más tarde recurrido por la industria musical.

El abogado Javier Maestre puntualiza, no obstante, que "hay que tener en cuenta que hay numerosos casos abiertos todavía que de momento se sitúan en una posición doctrinal contraria, como el caso Donkeymanía, que lleva en fase de instrucción desde el año 2003 con la página cerrada por orden judicial".

AHORA LA LEY ACTUA: SHAREMULA.COM ABSUELTA

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