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Protecci贸n de datos en Internet

Protecci贸n de datos en Internet


No es una novedad que Internet puede ser un 谩mbito agresivo para el derecho del ciudadano a no ser importunado. Sobre todo, en aquellos aspectos de su vida que, salvo consentimiento previo, desea preservar de intromisiones, o frente a aquellos datos que circulan en la Red y que lo identifican sin que medie un inter茅s objetivo que justifique la publicidad y que haga decaer sus derechos al habeas data y a la intimidad.

Por esta raz贸n, es importante la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 29-1-2008 (Asunto Promousicae / Telef贸nica de Espa帽a) por la que resuelve que el Derecho Comunitario no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales para as铆 garantizar la protecci贸n efectiva de los derechos de autor en el marco de un procedimiento civil.

La resoluci贸n del Tribunal de Luxemburgo se ha producido con motivo de una cuesti贸n prejudicial planteada por un juzgado mercantil espa帽ol, en la que le preguntaba si el Derecho Comunitario impone a los Estados de la Uni贸n Europea el deber de comunicar datos personales en el contexto de un procedimiento judicial iniciado para garantizar los derechos de autor. No hay que olvidar que la decisi贸n prejudicial es una v铆a procesal de la que disponen los jueces nacionales para dirigirse al Tribunal de Justicia, en su condici贸n de m谩ximo garante del Derecho Comunitario, para que interprete o determine la validez del mismo. Un Derecho que obliga a todos los Estados miembros y que prima sobre los Derechos nacionales.

Pues bien, en el contexto de la sociedad de la informaci贸n, donde Internet ostenta un progresivo protagonismo, unas directivas comunitarias tienen por finalidad que los Estados garanticen la protecci贸n de la propiedad intelectual que se vierte sobre la Red, particularmente, los derechos de autor. Pero ello no ha de ser 贸bice para respetar las exigencias propias del habeas data, esto es, el derecho del ciudadano a disponer sobre el contenido del flujo de informaci贸n que sobre 茅l circula por la Red. Por eso, otras directivas regulan la protecci贸n de estos datos, si bien ofrecen a los Estados la posibilidad de establecer excepciones a la obligaci贸n de garantizar la confidencialidad de los datos que integran el tr谩fico inform谩tico.

Estas excepciones se pueden producir en el marco de una investigaci贸n criminal o para la salvaguardia de la seguridad p煤blica y de la defensa nacional.

Pero tambi茅n cuando sean necesarias medidas para la protecci贸n de los derechos y libertades de otras personas.

En este sentido, el Tribunal interpreta que la directiva sobre privacidad de las comunicaciones electr贸nicas no excluye de su 谩mbito de aplicaci贸n la protecci贸n del derecho de propiedad intelectual. Ahora bien, ello no comporta la obligaci贸n indeclinable de los Estados de imponer a los operadores el deber de divulgar los datos personales del usuario en el marco de un proceso civil. Por tanto, el prestador de un servicio de acceso a Internet no est谩 autorizado para divulgar estos datos salvo en los supuestos de persecuci贸n del delito o cuando corra riesgo la seguridad del Estado.

En el caso de las relaciones jur铆dicas privadas, el derecho al habeas data ha de ser objeto de una mayor protecci贸n. Y eso es lo que interpreta el Tribunal de Luxemburgo, si bien modula su criterio instando a los Estados en caso de conflicto de derechos como los de propiedad intelectual y protecci贸n de datos, a que se atengan al principio de proporcionalidad. Es decir, que la restricci贸n de uno de ellos guarde relaci贸n de causalidad con la finalidad perseguida, o que el beneficio obtenido sea superior a la limitaci贸n impuesta.

En raz贸n de ello y en el caso que nos ocupa, resulta sensato limitar el deber del operador de divulgar los datos personales del usuario de Internet. Porque sin negar los beneficios y el progreso que ofrece, lo cierto es que la Red no puede convertirse en un instrumento para desnudar al ciudadano y dejarlo en la intemperie de la decisi贸n omn铆moda de las empresas operadoras.

Con este criterio especialmente garantista de la sentencia comunitaria se alinea tambi茅n una sentencia sobre libertad de expresi贸n en Internet. Fue dictada en octubre pasado por el Tribunal de Gran Instancia de Par铆s, que eximi贸 de responsabilidad a la Fundaci贸n Wikimedia, propietaria de Wikipedia, la conocida y singular enciclopedia on line con base en Florida, por contenidos lesivos y atentatorios a la intimidad en uno de sus art铆culos.
El tribunal franc茅s estim贸 que la citada Fundaci贸n carec铆a de responsabilidad editorial, puesto que no le correspond铆a ejercer control alguno sobre el contenido de los art铆culos que alberga, salvo excepciones fijadas por la ley francesa cuando se trate de textos manifiestamente il铆citos, es decir, de car谩cter ped贸filo o abiertamente racistas o negacionistas. Claro est谩 que la exenci贸n de responsabilidad de Wikipedia no incluye a los autores materiales de la voz o art铆culo, siempre que puedan ser identificados. Todo lo cual, supone un nuevo reto que las nuevas tecnolog铆as de la informaci贸n y la comunicaci贸n plantean al mundo jur铆dico, a fin de procurar la efectiva tutela de todos los derechos afectados.

Marc Carrillo catedr谩tico de Derecho Constitucional en El Pa铆s