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El Tribunal Supremo no tiene doctrina fija sobre el papel del Juez ante la interceptaci贸n de las comunicaciones.

El Tribunal Supremo no tiene doctrina fija sobre el papel del Juez ante la interceptaci贸n de las comunicaciones.


Seg煤n el Tribunal Supremo,TS, contra su propia doctrina y la actual Ley General de Telecomunicaciones, LGT, la autorizaci贸n judicial previa para la intervenci贸n de las comunicaciones es obligatoria

En el a帽o 2008 el TS resolvi贸 que no era necesario que la autorizaci贸n judicial que debe delimitar la interceptaci贸n policial de las comunicaciones, fuese previa a la recogida de determinados datos. La Asociaci贸n de Internautas hab铆a denunciado la normativa vigente precisamente por permitir este arbitrio y, por no cubrir el rango legal necesario para limitar el ejercicio de derechos fundamentales. Ahora, una nueva resoluci贸n del TS sobre la investigaci贸n de un delito de pornograf铆a infantil, reconoce expresamente la necesidad de que exista una autorizaci贸n judicial previa, delimitando y determinando esos datos (identificativos) que pueden obtener los agentes de las operadoras.

En el a帽o 2005, el 聯Reglamento sobre las condiciones para la prestaci贸n de servicios de comunicaciones electr贸nicas, el servicio universal y la protecci贸n de los usuarios聰, pretend铆a dar cobertura legal a la interceptaci贸n de las comunicaciones electr贸nicas por las Fuerzas de Seguridad del Estado pero, por una parte, no cont贸 con el consenso parlamentario necesario para la restricci贸n de derechos fundamentales como el secreto de las comunicaciones, la protecci贸n de datos personales o el derecho a la intimidad, que debe ser establecida a trav茅s de una Ley Org谩nica, por mandato constitucional. Y por otra parte, permit铆a expresamente el rastreo gubernamental de las comunicaciones electr贸nicas sin necesidad de un control judicial previo, salt谩ndose as铆 varios principios constitucionales b谩sicos.

Todo esto fue planteado por la Asociaci贸n de Internautas ante el Tribunal Supremo, quien resolvi贸 la cuesti贸n en Febrero de 2008, ampar谩ndose por una parte en que la reforma de la Ley General de Telecomunicaciones habida en 2007 ya daba la cobertura legal necesaria a la materia tratada y por otra, en que el alcance de la interceptaci贸n de las comunicaciones pod铆a estar perfectamente delimitado por una autorizaci贸n judicial que fuera posterior a la solicitud de los datos que calific贸 como 聯accesorios聰, de las operadoras. No conforme con ello, la AsocIaci贸n de Internautas ha planteado el asunto ante el Tribunal Constitucional.

El TS aceptaba la reforma de la Ley General de Telecomunicaciones como habilitaci贸n bastante para que los agentes investigadores de un delito, pudiesen solicitar de las operadoras una serie de datos relativos a una comunicaci贸n electr贸nica, sin necesidad de que un juez estableciese a priori los l铆mites y proporcionalidad necesaria y, siempre y cuando no se afectase al contenido de la comunicaci贸n. Estos datos que el TS denomina 聯accesorios聰 o 聯instrumentales聰 son los referidos en el art. 33 LGT (apartados 6潞 y 7潞): la identificaci贸n de la persona f铆sica o jur铆dica, el domicilio en el que el proveedor le realiza las notificaciones, el n煤mero de identificaci贸n del terminal, la direcci贸n de correo electr贸nico, la informaci贸n de la situaci贸n geogr谩fica del punto de terminaci贸n de red origen/destino de la llamada, etc. Es decir, el TS permite que los agentes que investigan la comisi贸n de un delito puedan obtener la direcci贸n IP de un ordenador y solicitar de una operadora de telecomunicaciones la identidad de la persona directamente relacionada con ella, sin necesidad de la orden previa de un juez porque, seg煤n la Sentencia de 5 de Febrero de 2008, esto 聯no implica, antes al contrario, que se pueda prescindir de 茅sta (聟) la entrega previa no se realiza al margen y con independencia de cualquier intervenci贸n judicial, sino en vistas de su ejecuci贸n聰 (聟) . Justifica tambi茅n este arbitrio legal en el hecho de que esos datos son 聯datos asociados tanto de los sujetos a los que se refiere la medida de la interceptaci贸n como de los servicios y caracter铆sticas del sistema de telecomunicaci贸n que utilizan aquellos sujetos聰, que no afectan al derecho al secreto de las comunicaciones ni al derecho a la intimidad, y ello, al margen de que est茅n o no expuestos al p煤blico. El TS admit铆a sin dudarlo la intervenci贸n policial de datos de car谩cter personal inherentes a una comunicaci贸n electr贸nica (como la identificaci贸n del afectado y su domicilio), sin necesidad de una autorizaci贸n judicial previa

Sorprendentemente ahora, una nueva resoluci贸n del TS descompone sin artificios el argumento anterior y, retoma la doctrina constitucional que exige el respeto absoluto de las garant铆as judiciales para la restricci贸n de los derechos fundamentales. La Sentencia n潞 236/2008, de fecha 9 de Mayo, dictada sobre la investigaci贸n de un delito de pornograf铆a infantil, considera totalmente l铆citas una serie de pruebas que obtuvo la polic铆a judicial mediante el rastreo inform谩tico de datos de car谩cter t茅cnico, que aparecen en abierto en los sistemas P2P, precisamente porque los datos rastreados aparec铆an accesibles para cualquier usuario y, porque en todo caso, para poder acceder a la identidad de las personas afectadas, se solicit贸 previamente una autorizaci贸n judicial. Una vez recogida toda la informaci贸n visible y p煤blica de los archivos descargados, con aparente contenido delictivo, y de las direcciones IP de quienes participaban en ello, los agentes proced铆an a solicitar de la autoridad judicial una orden para poder solicitar de las operadoras de telecomunicaciones la identidad completa de las personas implicadas. Seg煤n el TS, la Ley de Retenci贸n de Datos exige para la cesi贸n de los datos retenidos, con car谩cter general, la autorizaci贸n judicial previa. En el caso que resolv铆a, se帽ala el TS que 聯las claves identificativas (Internet Protocols: IPs) no concretan a la persona del usuario, sino s贸lo el ordenador que se ha usado, lo que hace necesario para poder llegar a conocimiento del n煤mero de tel茅fono y titular del contrato (datos que pueden reputarse reservados) la autorizaci贸n judicial聰.

En este punto, s贸lo cabe preguntarse que, si tenemos una Ley General de Telecomunicaciones que permite alegremente que un agente facultado obligue a una operadora a emitir un volumen indeterminado de datos identificativos de usuarios de la red, sin necesidad de que exista una autorizaci贸n judicial motivada y previa, que delimite proporcionadamente ese acceso a la informaci贸n de car谩cter personal (art. 33 LGT), 驴exactamente cu谩ndo entra en juego la garant铆a constitucional que ahora si reconoce el TS?, 驴cu谩ndo es necesaria la intervenci贸n previa de un juez, autorizando el acceso a datos personales para la investigaci贸n de un delito?, 驴cu谩ndo se reputan como 聯datos reservados聰 el n煤mero de tel茅fono y el titular del contrato? La inseguridad jur铆dica es total, en este momento no s贸lo la legislaci贸n estatal es contradictoria (Constituci贸n Espa帽ola Vs Ley General de Telecomunicaciones), sino que la jurisprudencia del Tribunal Supremo var铆a de mes en mes.

Ante esta situaci贸n de inseguridad jur铆dica, la Asociaci贸n de Internautas espera que prospere el recurso de amparo presentado ante el Tribunal Constitucional y deje taxativamente claro que solo un juez puede ordenar la interceptaci贸n de las comunicaciones electr贸nicas y telef贸nicas.

Defensor del Internauta - Asociaci贸n de Internautas