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La Justicia da la raz贸n a un hostelero denunciado por la SGAE por no pagar el canon

La Justicia da la raz贸n a un hostelero denunciado por la SGAE por no pagar el canon


La magistrada del Juzgado de lo Penal n煤mero 1 de la capital ourensana ha dado la raz贸n al propietario de un complejo hostelero de Vilamart铆n de Valdeorras, Bautista 脕lvarez Rey, al absolverlo de los delitos contra la propiedad intelectual y desobediencia por los que hab铆a sido acusado tanto por el fiscal como por la Sociedad General de Autores.

La Voz.- Pese a que en la sentencia se reconoce que el acusado ofreci贸 m煤sica en directo en varias bodas celebradas en el establecimiento de su propiedad, la absoluci贸n deriva de que no ha quedado probado que hubiese desobedecido la orden judicial de no ofrecer esas actuaciones en directo y, por otro lado, de que la magistrada considera que no pagar el canon a los autores no puede considerarse como un delito penal, sino, en su caso, civil.

As铆 lo recoge la ponente en la sentencia, en la que explica que no se puede saber con certeza, tras analizar los testimonios de los testigos del juicio y de las pruebas, si al acusado se le lleg贸 a notificar una sentencia dictada el 2 de junio del 2004 por la Audiencia provincial de Ourense, por la que se le obligaba a obtener de la SGAE la preceptiva autorizaci贸n para la comunicaci贸n p煤blica de obras protegidas por los derechos de propiedad intelectual y para que se abstuviese de ofrecer m煤sica sin haber obtenido el permiso. Al no tener constancia de la notificaci贸n, y dado que tanto los autores como el propio acusado reconocieron que mantuvieron negociaciones para llegar a un acuerdo econ贸mico, la magistrada no encuentra motivos para condenar a Bautista por el delito de desobediencia.

Sanci贸n administrativa

De igual manera sucede con el delito contra la propiedad intelectual que se le imputaba al hostelero, en este caso por no pagar el canon a los autores y ofrecer m煤sica en directo en las celebraciones. Dado que existe un v铆deo grabado por un detective privado contratado ex profeso por los artistas en el que se demuestra que s铆 hab铆a m煤sica en las bodas organizadas en el local, la magistrada no puede m谩s que dar por probado ese hecho. No obstante asegura que se trata de una conducta que, en su caso, ser铆a sancionable desde el 谩mbito administrativo.